REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN, (03) DE MARZO DE 2023.

212º y 164º

DEMANDANTE: ciudadano, SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula del documento de Identidad Nro. V- 10.301.967.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano Pedro Paramaconi Cedeño Rondón, abogado de libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.868 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ciudadana, LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula del documento de Identidad Nro. V-10.677.140.


ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAFECTO-

EXPEDIENTE Nº: 5.401-2023

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) Contrajimos matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 29 de Junio del año 1990, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio.. En desarrollo de nuestro matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el final de la Avenida Bella Vista, 2da entrada, Calle Lagoven, Casa N°58, de la población de “Pueblo Libre” municipio Maturin del Estado Monagas. De esta unión conyugal procreamos tres (03) hijos, a saber: Saúl Ernesto Valdez Guerra, V-23.897.536, David Ernesto Valdez Guerra V-27.710.225 y Liz María Del Valle Valdez Guerra V-29.974.701; los cuales son todos mayores de edad(...) Nuestra relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con nuestras obligaciones conyugales… Pero desde el día 18 del mes de Mayo del año 2.019, hemos vivido en una total falta de affectio maritalis.. En cuanto a la disolución y liquidación de los bienes que corresponden a la comunidad conyugal, hay bienes que liquidar, los cuales propongo determinar y liquidar, una vez se decrete el divorcio que mediante la presente solicito, y de acuerdo a la resulta del proceso….”


En fecha 17/01/2023, se recibió por distribución demanda de divorcio proveniente del Juzgado Quinto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas presentada por los ciudadanos supra identificados y posteriormente en fecha 18/01/2023 se admitió la presente demanda y se libraron las respectivas boletas, tanto la de citación a la ciudadana LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, como la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 10 al 12).

En fecha 24/01/2023, comparece ante este digno tribunal el ciudadano Saúl Ernesto Valdez Malave, debidamente asistido por el abogado Pedro P Cedeño Rondón, a los fines de otorgar PODER APUD-ACTA, a su respectivo abogado Pedro P Cedeño Rondón e inscrito en el I.P.S.A bajo en el N° 297.868. (Folios 13 y 14).



En fecha 25/01/2023, compareció ante este digno tribunal el abogado en ejercicio Pedro P Cedeño Rondón, con su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara día y hora para citar a la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 15).

En fecha 26/01/2023, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 16).

En fecha 01/02/2023, siendo fecha y hora fijada para el traslado del alguacil de este tribunal para que se realizara la citación de la parte demandada de presente asunto, este tribunal dicto auto declarando desierto el presente acto, por cuanto no compareció la parte actora por lo tanto el alguacil no podrá trasladarse en la presente fecha. (Folio 17)

En fecha 06/02/2023, compareció ante este digno tribunal el abogado en ejercicio Pedro P Cedeño Rondón, con su carácter acreditado en autos, a los fines de consignar diligencia donde se solicitó que se fijara NUEVA oportunidad para la práctica de citación de la parte demandada en la presente acción de divorcio. (Folio 18).

En fecha 07/02/2023, este tribunal dicto auto donde se fijo oportunidad para la práctica de la citación de la parte demandada en la presente causa. (Folio 19).

En fecha 09/02/2023, el alguacil de este tribunal consigna en este acto Boleta de Citación debidamente firmada por la parte demandad en la presente causa ciudadana Liz María Guerra Pedrozo, el cual se traslado a la dirección señalada por la parte actora, donde se entrevisto con la ciudadana supra identificada, y firmo la boleta respectiva a las 3:30 pm. (Folios 20 y 21)

En fecha 09/02/2023, compareció ante este digno tribunal la ciudadana Emily Villanueva, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 316.743, asistiendo a la ciudadana Liz M Guerra supra identificada a los fines de manifestar a través de diligencia que el ciudadano Saul E, Valdez, parte demandante realizo una liberación de hipoteca colocando la vivienda donde habita actualmente la ciudadana demandada a su nombre y lo registro sin su consentimiento, realizándole daños a la propiedad para causarle daños personales a su cónyuge (Folios 22 al 23).

En fecha 28/02/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, en fecha 10/02/2023 a las 11:53 a.m. (Folios 24 y 25).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-





Dispositiva

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano, SAUL ERNESTO VALDEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula del documento de Identidad Nro. V- 10.301.967, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Paramaconi Cedeño Rondón, abogado de libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 297.868 y de este domicilio contra la ciudadana, LIZ MARIA GUERRA PEDROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula del documento de Identidad Nro. V-10.677.140 y de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Veintinueve (29) de Junio del año (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin del Estado Monagas (nombre extinto) siendo ahora el Registro Civil del Municipio Maturin, del Estado Monagas, cuya acta quedo anotada bajo el Libro 1, Tomo 1, Folios 163 al 165, Acta N°37, que acompañaron con el escrito libelar.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil veintitrés (03/03/2023). Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA


CARMEN MOREY.-

En esta misma fecha, siendo las 01:36 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY



EXP 5.401-2023
AC/Cdvdv