REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 07 DE MARZO DE 2023.
212° y 164°


SOLICITUD NRO. 11.324-2023

SOLICITANTE: ZORAIDA JOSEFINA SABALLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.965.167, de este domicilio.

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


Vista la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, y sus recaudos anexos, procedente de la distribución realizada en fecha 01/03/2023, por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y recibido en esa misma fecha en este tribunal, presentada por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SABALLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.965.167, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ADRIAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, por el fallecimiento de quien en vida se llamara DIOSA ELINA PIÑERO IDROGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.744.936 quien en vida fuera su madre así como de sus hermanos: DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO (DIFUNTO), OLGA XIOMARA PIÑERO, DIOLIMAR ELINA PIÑERO Y VANESSA ALEJANDRINA RIVAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.282.137, V-9.299.972, V-13.054.963, V-14.010.063 y V-19.782.453, respectivamente.

En fecha 03 de Marzo del 2023, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. De la revisión exhaustiva de las actas que la conforman se observa que, en Acta de Nacimiento N° 1501, Libro 1, Folio 11 del año 1964 correspondiente a la ciudadana DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, Acta de Nacimiento N° 1266, Libro 03, Folio 315 del año 1967 correspondiente a EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO, Acta de Nacimiento N° 433, Libro 01, Folio 434 del año 1966 correspondiente a ZORAIDA JOSEFINA SABALLO PIÑERO, se lee: “ que hoy (…) ha sido presentado ante este despacho un niño (…) por Juan Bautista Saballo La Rosa, casado (…) chofer, natural de La Pica de Maturin, Estado Monagas con cedula de identidad N° 573686 (…) que es hijo legitimo y de su cónyuge Diosa Elina Piñero de Saballo….”.

Por otra parte, en el Acta de Defunción N° 434, Libro 1, Tomo D del año 2004 de los Libros del Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, de quien en vida se llamara EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO, se lee: “… hijo de: Dioselina Piñero de Saballo y de: Juan Bautista Saballo La Rosa (difunto), casado con: Celia Margarita Aranbulet de Saballo, durante su Matrimonio procrearon una hija de nombre Edcelys del Valle, menor de edad….”.
En cuanto a la admisión, este tribunal pasa a señalar lo siguiente: En el escrito de solicitud, la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SABALLO PIÑERO no señala que actúa en su propio nombre y a favor de los ciudadanos DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO (DIFUNTO), OLGA XIOMARA PIÑERO, DIOLIMAR ELINA PIÑERO Y VANESSA ALEJANDRINA RIVAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.282.137, V-9.299.972, V-13.054.963, V-14.010.063 y V-19.782.453, respectivamente a quienes señala como sus hermanos e hijos de la difunta DIOSA ELINA PIÑERO IDROGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.744.936 y no consta en los anexos copia certificada de acta de matrimonio o de defunción del ciudadano Juan Bautista Saballo La Rosa señalado en las Acta de Nacimiento, anteriormente mencionadas, como su cónyuge. Igualmente, no consta Acta de Matrimonio de quien en vida se llamara EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO (DIFUNTO) ni Acta de Nacimiento de su hija de nombre Edcelys del Valle. Observando este tribunal que la solicitud con la que pretenden por vía judicial, le acredite un derecho como únicos y universales herederos de la difunta anteriormente mencionada, tanto a la solicitante como a sus hemanos, presenta imprecisiones y faltan instrumentos considerados necesarios.

Por su parte, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, referente a las solicitudes de jurisdicción voluntaria, lo siguiente:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”.

A su vez el artículo 340 ejusdem, al cual remite la norma anterior, 6º, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.

De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SABALLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.965.167, ha solicitado la Declaración de Únicos y Universales Herederos debido al fallecimiento quien en vida se llamara DIOSA ELINA PIÑERO IDROGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.744.936, quien fue su quien en vida fuera su madre así como de sus hermanos: DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO (DIFUNTO), OLGA XIOMARA PIÑERO, DIOLIMAR ELINA PIÑERO Y VANESSA ALEJANDRINA RIVAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.282.137, V-9.299.972, V-13.054.963, V-14.010.063 y V-19.782.453, respectivamente, que faltaron instrumentos necesarios como Acta de Defunción del cónyuge de la fallecida, Acta de Matrimonio del hijo fallecido (hermano de la solicitante) y Acta de Nacimiento de la hija de quien en vida se llamara EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO (DIFUNTO), por lo que no le queda más que Inadmitir la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA SABALLO PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.965.167, de este domicilio, asistida por el abogado JOSE ADRIAN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.334, por el fallecimiento de quien en vida se llamara DIOSA ELINA PIÑERO IDROGO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-2.744.936 quien en vida fuera su madre así como de sus hermanos: DULCE MARIA SABALLO PIÑERO, EDGAR JOSE SABALLO PIÑERO (DIFUNTO), OLGA XIOMARA PIÑERO, DIOLIMAR ELINA PIÑERO Y VANESSA ALEJANDRINA RIVAS PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.282.137, V-9.299.972, V-13.054.963, V-14.010.063 y V-19.782.453, respectivamente, de conformidad con los artículos 340 (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Devuélvase los originales.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

CARMEN MOREY

Solicitud N° 11.324-2023
AC/CM/mcbc