REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 08 DE MARZO DE 2023.
212° y 164°


EXP. N°. 5.418-2023
DEMANDANTES: ALEXIS ANTONIO ARANGUREN VEGAS y FRANSIS ISAMAYS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.970.772 y V-15.279.208, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: LENNYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.478.
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO.-


Vista la anterior demanda de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO y sus anexos, proveniente de distribución realizada en día 07 de Marzo de 2023 ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, recibida en este tribunal en esa misma fecha, intentada por los ciudadanos: ALEXIS ANTONIO ARANGUREN VEGAS y FRANSIS ISAMAYS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.970.772 y V-15.279.208, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LENNYS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.478. Désele entrada, numérese y anótese en los libros respectivos.
En cuanto a la admisión del presente procedimiento, observa este Tribunal que los solicitantes plenamente identificados, fundamentaron la presente demanda en la Sentencia 1710 de fecha 18/12/2015 emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero existe error al señalar como fundamento legal la “Sentencia 1710 de fecha 15 de Noviembre del Año 2011 dictada por Sala Constitucional” tal como lo señalan en el libelo. Igualmente, se incurrió en error al señalar el nombre de la cónyuge como: “FRANCIS ISAMARYS HENRIQUEZ DE ARANGUREN”, leyéndose en la copia fotostática de su documento de identidad como: FRANSIS ISAMAYS HENRIQUEZ; observándose igualmente, que existe error en el Acta de Matrimonio consignada, cuando se asentó el nombre de la ciudadana como“FRANCIS ISAMARYS HENRIQUEZ DE ARANGUREN”.
Por su parte, en cuanto a los Requisitos de Forma, señala el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
El libelo de la demanda deberá expresar:
2° “ El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”

6º “Los instrumentos en que se funde la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley…”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ARANGUREN VEGAS y FRANSIS ISAMAYS HENRIQUEZ, ya identificados, han solicitado se les declare con lugar el Divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une, pero el fundamento legal de la acción anotado en el libelo es inexacto, igualmente el nombre de la cónyuge presenta error tanto en el libelo como en el Acta de Matrimonio N° 274 de fecha 10 de Mayo de 2017 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Simón, Municipio Maturin del Estado Monagas y siendo este un instrumento fundamental para tramitar la presente acción, no le queda más que Inadmitir la presente demanda por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO seguida por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO ARANGUREN VEGAS y FRANSIS ISAMAYS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-6.970.772 y V-15.279.208, respectivamente, y de este domicilio, de conformidad con los artículos 340 (2) y (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo. Devuélvase el original.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 212º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
EXP. N°. 5.418-2023
AC/CM/mcbc