REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 20 de Marzo del 2023.

211º y 164º

Parte demandante: MARITZA MERCEDES RAMOS VILLAFRANCA Y JESUS BLADIMIR SALAZAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.249.657 y V- 15.515.326, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yolexi Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.323 y de este domicilio.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente Nº 1028-23

Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 25 de Enero del año 2023, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: Maritza Mercedes Ramos Villafranca y Jesús Bladimir Salazar Fernández, supra identificados, que “contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Octubre del año 2000, Acta Nro. 458, Folio 378, Tomo I Asentado en los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 2000, Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Carrera 08, Casa 10, Municipio Maturín del Estado Monagas, Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos hijos que llevan por nombre CRISTIAN FERNANDO Y JESUS ALFONZO SALAZAR RAMOS, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 28.049.860 y 30.921.706, respectivamente, las cuales corren insetas ne le folio 5 del presente expediente , no adquirimos bienes en común que liquidar, nos encontramos separados de hecho desde el (20) de Febrero del año 2015 , sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisas)….

En fecha 25 de Enero del año 2023, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 03 de Febrero del año 2023, tal y como consta en los folios Doce (12) y Trece(13) respectivamente , con la opinión favorable emitida por esa fiscalia, tal y como se evidencia del folio trece (13), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos MARITZA MERCEDES RAMOS VILLAFRANCA Y JESUS BLADIMIR SALAZAR FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.249.657 y V- 15.515.326 , respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Monagas en fecha 30 de Octubre del año 2.000, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada que acompañaron Acta Nro. 458 ,Folio 378, Tomo 1 Año 2000 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho del año 2000.. Publíquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los días del mes Marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez titular,


Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS

El Secretario Temporal,


Abg. Andrés Torres.

En esta misma fecha, siendo las (2:30 P m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,


Abg. Andrés Torres.


Exp. Nº 1028-23
FCC