REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín 20 de Marzo del 2023.

212º y 164º

Parte demandante: OMAR ENRIQUE DIAZ CASTRO Y BETTYS JOSEFINA VASQUEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.953.840 y V- 10.833.804, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Geniangel Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.168 y de este domicilio.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente Nº 1031-23

Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 2 de Febrero del año 2023, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: OMAR ENRIQUE DIAZ CASTRO Y BETTYS JOSEFINA VASQUEZ DE DIAZ , supra identificados, que “contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturin, del Estado Monagas, en fecha 1 de Diciembre del año 1994, Acta Nro 216, Folio 254/256, Tomo 2, Libeo 1 Asentado en los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho en el año 1994, Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, Urbanizacin Las Garzas, Calle 17-A , Casa Nro 14, Municipio Maturín del Estado Monagas, Durante nuestra unión matrimonial procreamos 1 hija que lleva por nombre Betzimar Adelanny, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 25.811.735, respectivamente, la cual corre inseta ne le folio 7 del presente expediente , no adquirimos bienes en común que liquidar, nos encontramos separados de hecho desde el (15) de Enero del año 2016 , sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisas)….

En fecha 02 de Febrero del año 2023, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 16 de Febrero del año 2023, tal y como consta en los folios Once (11) y Trece (13) respectivamente , con la opinión favorable emitida por esa fiscalia, tal y como se evidencia del folio trece (13) y la consignación de la misma realizada por el Alguacil del Tribunal en fecha 28 de Febrero del 2023, tal y como consta en el folio doce (12) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos OMAR ENRIQUE DIAZ CASTRO Y BETTYS JOSEFINA VASQUEZ DE DIAZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.953.840 y V- 10.834.249 , respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto Los Godos del Municipio Maturin del Estado Monagas en fecha 1 de Diciembre del año 1.994, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada que acompañaron Acta Nro 216 ,Libro 01, Tomo 2 Año 1994 de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho del año 1994.. Publiquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la pagina www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decision de conformidad con lo establecido en los articulos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veinte (20) días del mes Marzo del año 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez titular,


Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS

El Secretario Temporal,


Abg. Andres Torres.

En esta misma fecha, siendo las (2:00 P m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario,


Abg. Andres Torres.

Exp. Nº 1031-23
FCC