REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Mayo del 2023

Años: 213º y 164º

A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano; en consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:

I
LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.449.218, Nro. Tel. 0414-7664440, Correo Electrónico: dj6140472@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa s/n, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas.-

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): JENNY ARLETTE SALAZAR RODRÍGUEZ y MARÍA PINO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.012.725 y V.-9.280.306, inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 206.725 y 41.067 todo en su orden, de este domicilio.-

DEMANDADA(S): PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.881.537, Abogada en Ejercicio, quien Actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 73.2010, domiciliada en la Avenida Armando Sánchez Bueno, casa s/n, frente al paseo aeróbico, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas.-

MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO).-

EXPEDIENTE Nro.: 34.834.-
II
LA NARRATIVA

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, recibió demanda cuyo motivo es DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, misma que fuere incoada por el ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.449.218, Nro. Tel. 0414-7664440, Correo Electrónico: dj6140472@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa s/n, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas, representado judicialmente por las ciudadanas: JENNY ARLETTE SALAZAR RODRÍGUEZ y MARÍA PINO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.012.725 y V.-9.280.306, inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 206.725 y 41.067 todo en su orden, de este domicilio; contra la ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.881.537, Abogada en Ejercicio, quien Actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 73.2010, domiciliada en la Avenida Armando Sánchez Bueno, casa s/n, frente al paseo aeróbico, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas. Demanda que fuere recibida por ante esta Primera Instancia Civil en fecha 01 de Abril del año 2022, en virtud de Inhibición planteada por el Juez primogénito en fecha 15 de Marzo 2022. Posteriormente en fecha 15 de Mayo del año 2023, compareció la parte accionada, supra identificada, consignando sendas diligencias de CONVENIMIENTO, cuyo contenido se trascribe a continuación:

"…Omissis…"
"...Convengo en entregar el Inmueble correspondiente a un anexo; ubicado en la Avenida Armando Sanchez Bueno frente al paseo Aerobico de Maturín Municipio Piar del Estado Monagas; Al ciudadano Daniel José Jiménez Carmona titular de la cedula de identidad N° V-8.449.218, parte Demandante en la Presente Causa, La entrega de dicho Inmueble la Realizare el día 17 de Mayo de 2023, a las 2 pm tal como lo solicito el Demandante en el Petitorio de la Demanda; Primero: Libre de Personas, Cosas, enseres, plantas, Puertas Ventanas, las cuales Manifiesta fueron Instaladas sin su consentimiento.
Solicito a este Despacho la homologacion del presente Convenimiento..."
"…Omissis…"

Posteriormente, en fecha 18 de Mayo, la accionada consignó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:

"…Omissis…"
"...en el dia de ayer 17 de Mayo de 2023; Desocupe el anexo que venia ocupando en la Avenida Armando Sanchez Bueno Aragua de Maturín Municipio Piar Frente al Paseo Aerobico de Aragua de Maturín el cual deje en buen Estado, Retirando Puertas, Ventanas, enseres, Personas Plantas, Cosas; tal como lo Solicito el demandante es (sic) su Escrito de Demanda, ya que manifesto que todo lo coloque de Manera arbitraria..."
"…Omissis…"

A lo que esta Primera Instancia acordó notificar al Accionante del Convenimiento, en fecha 22 de Mayo. Consignando diligencia, el 24 de Mayo, por medio de la cual se da por Notificado y Convino en los términos de la desocupación, lo cual expuso de la siguiente manera:

"…Omissis…"
"...Visto la desocupación de la que puso en conocimiento a este Tribunal en fecha 18 / 05 /2023 y visto el auto de fecha 22 / 05 / 2023, me doy por notificada en nombre y representación de mi mandante y "Convengo" en los términos de la desocupación y la acepto en los términos planteados a los fines de dar por terminada la presente Demanda en vista de que no hay nada más que discutir sobre este asunto. Pido se Homologue la presente autocomposición procesal. Cada parte asumió las constas por separado..."
"…Omissis…"

III
LA MOTIVA

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

De modo que, celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que la Jueza entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad de quien Juzga está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso especifico de marras, el procedimiento versa sobre un juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, el cual puede ser objeto de convenimiento, asimismo denota quien suscribe, que las partes: ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.449.218, Nro. Tel. 0414-7664440, Correo Electrónico: dj6140472@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa s/n, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas, debidamente representado por las ciudadanas: JENNY ARLETTE SALAZAR RODRÍGUEZ y MARÍA PINO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.012.725 y V.-9.280.306, inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 206.725 y 41.067 todo en su orden, de este domicilio, quienes actúan como parte accionante, y la ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.881.537, Abogada en Ejercicio, quien Actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 73.2010, domiciliada en la Avenida Armando Sánchez Bueno, casa s/n, frente al paseo aeróbico, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas, parte accionada, todos de este domicilio y sujetos de derecho; acordaron, Convenir, la accionada en la entrega material del bien inmueble objeto del presente litigio. En tal sentido, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de ley para impartir su homologación. Y así taxativamente se decide.-
IV
LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO en el procedimiento incoado por el ciudadano DANIEL JOSÉ JIMÉNEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-8.449.218, Nro. Tel. 0414-7664440, Correo Electrónico: dj6140472@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Sánchez Bueno, Calle Principal, Casa s/n, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas, representado judicialmente por las ciudadanas JENNY ARLETTE SALAZAR RODRÍGUEZ y MARÍA PINO PAREDES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.012.725 y V.-9.280.306, inscritas en el I.P.S.A., con los Nros. 206.725 y 41.067 todo en su orden, de este domicilio; convenimiento ejercido con la ciudadana PAULINA HERNÁNDEZ CARDIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.881.537, Abogada en Ejercicio, quien Actúa en su propio nombre y representación, inscrita en el I.P.S.A., con el Nro. 73.2010, domiciliada en la Avenida Armando Sánchez Bueno, casa s/n, frente al paseo aeróbico, Aragua de Maturín, municipio Piar del estado Monagas. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el artículo supra trascrito. En consecuencia, téngase el mencionado Convenimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.



MARY VIVENES VIVENES
JUEZA


FRINE URBÁEZ MUJICA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En esta misma fecha, siendo las 02:12 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


FRINE URBÁEZ MUJICA
SECRETARIA ACCIDENTAL



Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.834
MVV/FUM/JRR