REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Mayo de 2023
213º y 164º

PARTES:

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS, ASESORIAS, CONSTRUCCIONES E INGENIERIA C.A. (PRASCO INGENIERIA C.A.), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas bajo el N° 33, tomo A-6, de fecha 07/08/2006. Representada por el ciudadano ANGEL ELIEZER URDANETA BERMUDEZ venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.903.485.
Sin apoderado judicial legalmente constituido

DEMANDADO: RICARDO STARK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.451.959 y domiciliado en la ciudad de Caracas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO E. VASQUEZ ADRIAN y CARMEN BANESSA MÁRQUEZ CHAYEB, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 106.757 y 104.342 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Perención).


Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece “toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”; así mismo el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el día 02 de diciembre de 2.014, fecha en la cual ocurrió la última actuación relativa a las partes; han transcurrido 8 años y 5 meses aproximadamente, quedando demostrada suficientemente la inactividad de las partes en este juicio. Razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el artículo antes referido. Y así se decide.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los diez (10) días del mes de mayo de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Milagro Palma


En esta misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/ mjm
Exp. 14.643