JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Mayo de 2023.
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE.-
YURAIMA COROMOTO GRANADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.699.972,
APODERADO JUDICIAL: FELIX MORABITO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.486.
PARTE DEMANDADA.: ANTONIO DE ALMEIDA RESENDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.891.457.-
APODERADO JUDICIAL: CARLOS BRAVO Y ROOSEVELT MARTINEZ, I.P.S.A. nros. 173.166 y 78.492 respectivamente
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.-
EXPEDIENTE: Nº 16.954

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS.-

El presente juicio se le dio entrada en fecha 04 de mayo de 2023, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; donde la ciudadana YURAIMA COROMOTO GRANADO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.699.972, y/o su apoderado judicial FELIX MORABITO GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.486, demandó por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL al ciudadano ANTONIO DE ALMEIDA RESENDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.891.457. En fecha 21 de abril de 2023, las partes convinieron en la presente causa. De seguida se transcribe lo alegado por las partes:
“En horas de despacho del día de hoy 21 de abril de 2023, comparecen por ante este digno tribunal, los profesionales del derecho Félix Morabito, Carlos Bravo y Roosevelt Martínez, I.P.S.A. nros. 24.486, 173.166 y 78.492 respectivamente, actuando en este acto, el primero nombrado en representación de la parte demandante en su condición de apoderado y los segundos nombrados actuando en representación de la parte demandada, también en condición de apoderados judiciales, a fin de exponer: la parte demandada conviene en la demanda por desalojo: En este acto interviene la parte demandante quien expone: que acepta las llaves del inmueble en cuestión, el cual se encuentra libre de personas y bienes. Se le solicita a este tribunal sirva impartir la respectiva homologación del presente convenimiento, en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente signado con la nomenclatura 34.899. Es todo, se leyó y conformes firman.”

Como quiera que el convenimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”


En la actuación que se analiza, se evidencia que el abogado Félix Morabito, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 24.486, actúa en representación de la parte demandante, asimismo los abogados en ejercicio, Carlos Bravo y Roosevelt Martínez, I.P.S.A. nros. 173.166 y 78.492 respectivamente, actúan en representación de la parte demandada, comparecieron y convinieron, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el convenimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del convenimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de la presente acción formulado por los abogados en ejercicio, Félix Morabito, Carlos Bravo y Roosevelt Martínez, I.P.S.A. nros. 24.486, 173.166 y 78.492 respectivamente, actuando en este acto, el primero nombrado en representación de la parte demandante en su condición de apoderado y los segundos nombrados actuando en representación de la parte demandada, también en condición de apoderados judiciales, en el presente juicio por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesto en contra del ciudadano ANTONIO DE ALMEIDA RESENDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 14.891.457.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Once (11) de Mayo de 2023.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las once y media de La mañana, se dictò y publicò La anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GPV/MP/mp’
Exp. Nº.16.954