REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Diecisiete (17) de mayo de 2.023.
213° y 164º
Vista la diligencia anterior, suscrita por el ciudadano JOSE ENRIQUE UZCATEGUI BRICEÑO, parte accionante, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación, en el presente juicio por motivo de AMPARO COSNTITUCIONAL; este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actas puede verificar que por tratarse de materia de amparo constitucional, lo cual implica un procedimiento breve y expedito, los días para apelar son tres consecutivos, según calendario judicial, los cuales fueron 21, 22 y 23 de marzo de 2023, y la parte accionante supra identificada, apelo el 16 de mayo de 2023, en consecuencia, se niega y se declara la apelación extemporánea por tardía en exceso. Y así se declara.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.


La Secretaria

Abg. Milagro Palma.




GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.932