REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Mayo de 2023.
213° y 164°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.295.861.

APORERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrita en el IPSA bajo el N° 22.094.

PARTE DEMANDADA: MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.539.112 y DULCE CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.198.179.

MOTIVO: TERCERIA

EXPEDIENTE: 16.613

Se inicio la presente demanda por juicio de TERCERIA, interpuesta por la ciudadana MARITEX DEL CARMEN SALAZAR, en contra de los ciudadanos MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.539.112 y DULCE CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.198.179.

Se evidencia en autos que al momento de admitir la demanda, se libro boleta de citación a los ciudadanos MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.539.112 y DULCE CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.198.179.
En fecha 25/01/2022 la abogada EMILY DELGADO, consignó escrito de contestación a la demanda y dice: “…con el carácter acreditado en autos, en la causa signada con el número 16.613, de la nomenclatura interna de este Juzgado…”. Ahora bien no consta en la presente pieza de tercería poder otorgado a la abogada EMILY DELGADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 195.246, a los fines de que la misma pueda representar a una de los co-demandados en tercería, así mismo no hace referencia a la existencia de poder notariado, registrado o apud acta para tales fines.
No consta en el transcurrir de la presente causa de tercería que se haya agotado la citación personal de ninguno de los dos co-demandados, aun cuando este Tribunal en auto de fecha 13 de Octubre del 2021 (folio 20) fijó hora y fecha para ello, sin que exista en los autos declaración expresa del ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado de haber practicado la citación personal de ambos; tal como se encuentra estipulado en el Código de Procedimiento Civil. Y siendo como lo es, requisito sine qua non y de orden público para la prosecución del Juicio, debe con carácter imperativo cumplirse con todas y cada una de las formalidades establecidas, pues de continuarse el proceso sin ellas, se pudiere causar grave daños a terceros que pudieren tener intereses reales y legítimos sobre la causa de marras.
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sean citados personalmente los ciudadanos MANUEL LORENZO CENTENO ASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.539.112 y DULCE CAROLINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.198.179, y posteriormente en el lapso correspondiente la parte demandada deberá dar contestación a la demanda o ratificar la misma. Igualmente se dejan sin efecto todas las acciones posteriores. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 18 de Mayo del 2.023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/Als
Exp N° 16613