JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Dieciocho (18) de mayo de 2023.
213º y 164º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:

PARTE INTIMANTE: DAVID RONDÓN JARAMILLO y LIBIA BETANCOURT, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.455 y 196.533, actuando en su propio nombre y representación, y de este domicilio.



PARTE INTIMADA: WEIJIAN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.089.035



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: ELÍAS TARBAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.122.836, Inpreabogado N° 76.945.



MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. (HOMOLOGACION)




EXPEDIENTE: Nº 16.855







Breve descripción de la Transacción.-
Se celebro Audiencia Conciliatoria entre las partes en la sede de esta Juzgado, la cual se transcribe de la siguiente manera:
“En horas de Despacho del día de hoy, Veinticinco (17) de Mayo de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para tener lugar el ACTO CONCILIATORIO entre las partes intervinientes en el proceso; se abrió el acto previo anuncio de Ley, por el Alguacil de este Tribunal, estando presente el abogado DAVID RONDON JARAMILLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°18.455 actuando en su propio nombre y representación y de igual forma se hizo presente el Abogado ELIAS TARBAY ASSAD en su carácter de tercero opositor IPSA N° 76.945 y el Tribunal deja constancia de lo siguiente: En este acto el Abogado DAVID RONDON conjuntamente con el Demandado consignamos en dos folios útiles escrito de transacción con el fin de poner fin al presente juicio, donde en el mismo se expresan en el texto de la transacción entre ellos se solicita dar por terminado el presente juicio solicitando se levanten las medidas de prohibición de enajenar y gravar que pesan sobre el inmueble objeto de la medida de embargo ejecutivo, que se homologue la presente transacción y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. En este estado interviene el abogado ELIAS TARBAY ASSAD antes identificado y expone: Ratifico lo expuesto por el Abogado DAVID RONDON en mi condición de apoderado judicial de la parte demandada y solicito se acuerde la homologación a la transacción suscrita por la parte demándate donde actúa el Doctor DAVID RONDON en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de la Doctora LIBIA RODRIGUEZ. Ahora bien, actuando en nombre propio y como tercero opositor en el presente juicio, vista la transacción que pone fin al mismo y trae como consecuencia el levantamiento de la medida de embargo que me afectaba desisto de la oposición interpuesta ante este Tribunal en fecha 08/05/2023. Igualmente me comprometo a diligenciar por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial de este Estado desistiendo de la denuncia disciplinaria o hechos denunciados en contra de la Jueza que practico la medida de embargo ejecutivo Doctora MAGLENIS RUIZ, en fecha 03/05/2023. Es todo. Termino y se leyó. Conformes firman.”

Las partes luego de sostener una conversación, de manera voluntaria, luego de celebrarse la Audiencia Conciliatoria, presentaron un escrito manifestando su voluntad de llegar a un acuerdo expresado en los términos siguientes:
“En horas de despacho del día de hoy, 17 de mayo de 2.023, presente por ante este Tribunal, el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.613.063 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18455, domiciliado en la carrera 8-A, con calle 17, Edificio Luci, Segundo Piso, Oficina 11, frente a la Plaza Ayacucho de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0414 7653539; de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIBIA MATILDE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.172.039, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°196.533, representación que le fuera otorgado ante la Secretaría de este Tribunal y corre inserto en autos, en su carácter de demandantes en el juicio intentado por la acción de intimación de honorarios profesionales, que se tramita por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signado con el Nro.16.855 de la Nomenclatura interna del mencionado Tribunal, el cual se encuentra en etapa procesal de haberse ejecutado el mandamiento de ejecución de sentencia, procediéndose al embargo ejecutivo en fecha 3 del mes de Mayo del año 2023, ejecutado por el Juzgado Segundo Ejecutor de los Municipios Ordinarios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de esta jurisdicción actuando por comisión del Juzgado de la causa; y quien a los fines del presente documento se denominaran LOS DEMANDANTES, por una parte y por la otra, el ciudadano ELIAS TARBAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N 2.122.836, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.945, con domicilio en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WEIJIAN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.089.035, y quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDADO, a través del presente documento exponemos:"PRIMERO: De mutuo y amistoso acuerdo y de conformidad con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, hemos decidido celebrar la presente TRANSACCION, a los fines de dar por terminado de manera definitiva, el Juicio de Intimación de Honorarios incoado por LOS DEMANDANTES, llevado por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signado con el Nro. 16.855 de la Nomenclatura interna del mencionado Tribunal, mediante reciprocas concesiones, para ello se sostuvo reunión en fecha 8 de mayo de 2023 aproximadamente a la 1:00 horas de la tarde, donde estuvo presente por la parte demandante el Dr. David Rondón Jaramillo, Por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado Elias Tarbays, y presente por vía telefónica (telemática) el demandado Weijian Zheng, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.089.035, quien reside en China, mediante celular Nro. 0412-9465043, en presencia de las partes mencionadas también estuvo presente el ciudadano JIAPING CHEN, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.270.076, con domicilio en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, teléfono 0412-9465043, quien es el tenedor del mencionado celular donde se llegó a una acuerdo entre las partes en la demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales intentaran los ciudadanos Abogado David Rondón y Abogada Libia Rodríguez, plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano WEIJIAN ZHENG, identificado en autos, quien a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofreció en un solo pago en dólares de Norteamérica y el demandante en nombre propio y en nombre de su mandante acepto recibir ese pago para poner fin al presente juicio. En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega al abogado David Rondón de la cantidad aceptada por los demandantes para dar por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Igualmente, las partes expresan que, habiéndose cancelado como lo fue en los términos antes previstos el importe y la totalidad por concepto de honorarios profesionales acordadas en la presente transacción a los abogados David Rondón Jaramillo y Libia Matilde Rodríguez Betancourt, de veintiséis mil quinientos dólares americanos, y cumplidas como han sido las obligaciones contenidas en la misma, declaran el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva en relación al ciudadano WEIJIAN ZHENG y que nada quedan a deberse ni por éste, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, ni por cualquier otro juicio o gestión judicial o extrajudicial, incluyendo honorarios profesionales: TERCERO: La Transacción que se suscribe el día de hoy tiene todo el valor que la legislación Procesal le confiere, esto es, que una vez homologada se entenderá como sentencia con autoridad de cosa juzgada, en lo que respecta al demandado WEIJIAN ZHENG, siendo por ende la única finalidad de este documento, por lo que las partes convienen el demandado cancelo totalmente el monto que le corresponde por concepto de honorarios profesionales y se otorgan recíprocamente el más amplio finiquito en torno a la presente causa, y que nada quedan a deberse ni por éste, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio ni por el juicio que dio origen a la intimación de honorarios. CUARTO: Por lo anteriormente expuesto solicitamos expresamente al Tribunal la HOMOLOGACION de la presente Transacción Judicial a los fines Legales consiguientes, se levante la medida de embargo practicada en fecha 3 de mayo de 2023, se libre oficio al depositario judicial notificándolo del levantamiento de la medida, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre el bien inmueble que fue objeto de la medida ejecutiva de embargo, librando oficio al Registro correspondiente, solicitando se de por terminado el presente juicio, se homologue en la transacción y la misma tenga el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo se decrete EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Se nos expidan dos copias certificadas una vez que haya sido homologada y del auto que las acuerde.”

Ahora bien como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano DAVID RONDON JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.613.063 abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.455, constituye la parte demandante, actuando en este acto en nombre propio y en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIBIA MATILDE RODRIGUEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.172.039, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°196.533; y el ciudadano ELIAS TARBAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.122.836, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.945,, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano WEIJIAN ZHENG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 80.089.035, constituye la parte demandada.
En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, también es cierto que para que esta actuación procesal adquiera validez formal como auto de composición procesal, se necesita de facultad expresa para ello.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte Demandante, como la parte Demandada, antes identificados, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, procedente en el presente juicio por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Y así se decide.
Ahora bien, consta en autos que la Jueza del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Barbará de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, ejecuto el embargo, en fecha 03/05/2023, ajustado a derecho y cumpliendo a cabalidad el mandato de Ejecución Forzosa decretado por este Tribunal. Y en consecuencia de la presente transaccion, este Tribunal ordena el levantamiento de dicha medida. Cúmplase.-

DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN, en cuanto: PRIMERO: El demandado ofreció en un solo pago en dólares de Norteamérica y el demandante en nombre propio y en nombre de su mandante acepto recibir ese pago para poner fin al presente juicio. En esta misma fecha el apoderado judicial de la parte demandada hace entrega al abogado David Rondón de la cantidad aceptada por los demandantes para dar por terminado el presente juicio. SEGUNDO: Las partes expresan que, habiéndose cancelado como lo fue en los términos antes previstos el importe y la totalidad por concepto de honorarios profesionales acordadas en la presente transacción a los abogados David Rondón Jaramillo y Libia Matilde Rodríguez Betancourt, de VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS, y cumplidas como han sido las obligaciones contenidas en la misma, declaran el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva en relación al ciudadano WEIJIAN ZHENG y que nada quedan a deberse ni por éste, ni por ningún otro concepto relacionado con el presente juicio, ni por cualquier otro juicio o gestión judicial o extrajudicial, incluyendo honorarios profesionales TERCERA: se levanta la MEDIDA DE EMBARGO ejecutada en fecha 3 de mayo de 2023; y se levante la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR recaída sobre el bien inmueble que fue objeto de la medida. CUARTA: Se acuerde expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transaccion y su respectiva homologación. QUINTA: Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, Dieciocho (18) de mayo de 2.023.- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la mañana (02:30 p.m.), se dictó y se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GPV/MP/mjc
Exp. Nº 16.855