REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de Mayo del 2023
213° y 164°

Exp. 16703

PARTES:
• DEMANDANTES: CAROLINA JOSEFINA AMUNDARAY TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.002.415, y de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, CLAUDIA ANDREINA PINO SALAZAR y FRANCIS GARCIA, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº25.407, 41.067, 304.764, Y 225.622, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADA: EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad número V- 13.249.556 y de este domicilio.

• DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RONDN JARAMILLO, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.455 y de este domicilio.

• MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.

-I-
NARRATIVA

En fecha 14 de Abril del 2021, fue recibida por distribución la presente demanda y posteriormente en fecha 26 de Abril del 2021 admitido por este órgano Jurisdiccional escrito libelar contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato, que intentaran la Ciudadana CAROLINA JOSEFINA AMUNDARAY TRIAS, ampliamente identificada, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA PINO PAREDES, contra la Ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, igualmente identificada supra. Expresando las accionantes en dicho escrito lo que a continuación se sintetiza:

“…Celebré Contrato de PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA con la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.249.556,de este domicilio, sobre un inmueble propiedad de la mencionada ciudadana, en fecha 23 de Julio de 2015, el cual fue debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, anotado bajo el N° 13, Tomo 148, folios 44 al 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual es del tenor siguiente:

"Entre la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad número V- 13.249.556; quien en lo sucesivo y para los efectos de este contrato, sus derivados y consecuencias se denomina LA PROPIETARIA, por una parte; y por la otra la ciudadana AMUNDARAY TRIAS CAROLINA JOSEFINA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad No: 11.002.415 y de este domicilio,; quien en lo adelante se denomina LA COMPRADORA, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra en este acto, un CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA-VENTA, el cual se regirá por las siguientes estipulaciones. PRIMERO: LA PROPIETARIA promete dar en venta a LA COMPRADORA un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño y dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada, y OESTE: Con apartamento A-4- 2. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No. A-4-; y los siguientes porcentajes de condominio, en relación al apartamento de 0.4848%, al estacionamiento de 0.07576%, y en relación al edificio de SEIS COMA VEINTICINCO (6,25%) POR CIENTO sobre el valor atribuido, todo lo cual consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo de 2001, bajo el No.6, Tomo 10, Protocolo Primero; El cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El referido inmueble consta según Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 31/10/2001, el cual quedó inscrito bajo el No: 30, Protocolo: 1. Tomo 6. Cuya propiedad me pertenece, según consta de Sentencia de Divorcio emanada del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/12/2010, dicho Documento fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/05/2011, el cual quedó inscrito bajo el Número 2011.6561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 387.14.7.72815 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011. SEGUNDO: Sobre el referido inmueble, pesa una HIPOTECA CONVENCIONAL DE PRIMER GRADO, la cual, LA PROPIETARIA declara haber cancelado y actualmente tramita la respectiva liberación de hipoteca, comprometiéndose en Protocolizarla en un lapso no mayor a Sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la firma de este documento. TERCERO: El precio convenido para esta negociación, ha sido por la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL DE BOLÍVARES (9.100.000,00) que se cancelarán de la siguiente forma: A)- La cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (4.500.000,00) que cancela en este acto, a través de UN (01) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil; Y B)- La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (4.600.000,00) en un lapso de Siete (07) días hábiles, contados a partir de la firma de este documento, a través de Un (01) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil, para dar por cancelado en su totalidad, y solo esperar el lapso establecido en la cláusula segunda, para posteriormente formalizar la compra-venta ante el Registro inmobiliario. CUARTO: LA PROPIETARIA desocupará el inmueble en el mismo lapso de tiempo estipulado en la cláusula anterior, para que finalizado dicho lapso, y cancelado la totalidad del precio pactado, LA COMPRADORA tome posesión del inmueble y lo habite con su núcleo familiar y en fin para que realice todo cuanto desee sin más limitaciones que las establecidas por la Ley, QUINTO: Queda entendido que en caso de incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el presente contrato por causas imputables a una de las partes dará derecho a la otra de exigir un diez por ciento (10%) sobre el monto recibido, por concepto cláusula penal, y LA PROPIETARIA deberá regresar en un lapso no mayor de DIEZ (10) días continuos, la totalidad de dinero recibido. SEXTO: Hemos decidido de común acuerdo que la presente negociación sea irrevocable, por lo cual asumimos todas las responsabilidades civiles y penales que acarreen nuestros actos y elegimos como domicilio procesal para todos los efectos derivados del presente contrato la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a la competencia de cuyos tribunales no sometemos. Y Yo, AMUNDARAY TRIAS CAROLINA JOSEFINA, antes identificada declaro: Que acepto la presente negociación en los términos expuestos en este documento, en Maturín a la fecha de su presentación"

Lo acompaño marcado con letra "A" de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ORIGINAL DE DICHO DOCUMENTOS.

Según el referido documento LA PROPIETARIA del inmueble ciudadana EMILIENNE SALAZAR, ya identificada, me prometía la venta de un inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño y dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada; y OFSTE: Con apartamento A-4-2. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No. A-4-; y los siguientes porcentajes de condominio, en relación al apartamento de 0.4848%, al estacionamiento de 0.07576%, y en relación al edificio de SEIS COMA VEINTICINCO (6,25% ) POR CIENTO, sobre el valor atribuido, todo lo cual consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo de 2001, bajo el No.6, Tomo 10, Protocolo Primero; El cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El referido inmueble consta según Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 31/10/2001, el cual quedó inscrito bajo el No: 30, Protocolo: 1, Tomo 6. Cuya propiedad le pertenece, según consta de Sentencia de Divorcio emanada del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/12/2010, dicho Documento fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/05/2011, el cual quedó inscrito bajo el Número 201,1.6561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 387.14.7.72815 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.

Dicha compra-venta, de conformidad con lo descrito en el documento que doy aquí por reproducido, la pactamos por la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 9.100.000,00) y de acuerdo con la cláusula TERCERA, di cumplimiento al pago de la primera parte, es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (4.500.000,00) en un cheque de Gerencia del Banco Mercantil, en los términos y condiciones allí establecidos, a través de un cheque de gerencia del Banco Mercantil por la referida cantidad, de fecha 23/07/2015, fecha en la que se firmó el Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, con el N° 25419323, cuya beneficiaria es la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, Y cuyo Baucher acompaño en ORIGINAL marcado con letra "B". De dicho documento baucher emitido por el banco mercantil con la nota de validación con el número de serial 12296582307 donde consta el depósito de dicho cheque en la cuenta del banco mercantil 01050287017287008947 en fecha 23-07-2015 y sello húmedo de la caja 04 Oficina del banco Mercantil N° 287 oficina del Centro Comercial Monagas Plaza.

En fecha 29/07/2015 hice el pago correspondiente a la cantidad de TRES. MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 3.500.000,00) para seguir cumpliendo con lo pactado por nosotras en la cláusula TERCERO del documento descrito y transcrito en este escrito libelar, en cheque del Banco Mercantil, No 25038825, depositado también directamente en la Cuenta Personal de LA PROPIETARIA en dicho banco distinguida con el N° 01050287017287008947 ya identificada, según Baucher que acompaño en original marcado con letra "C", en dicho documento consta la validación de la caja troquelada por el banco. Para completar los cuatro millones seiscientos mil bolívares también hice tres (03) pagos por transferencias bancarias, para un total de Bs. 1.050.000,00 desde mi cuenta corriente en el Banco Mercantil distinguida con el No 001734003952 a la cuenta 01050287017287008947 del mismo Banco Mercantil de Emilienne Salazar, de la forma y monto: 1) Por SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) N° de Referencia 25540221218, fecha 30/07/2015; tal y como consta en estado de cuenta emitido por el Banco Mercantil correspondientes a las transacciones del mes de julio 2015 que acompaño original marcada con la letra D y E. 2) Por DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,00) N° de Referencia 25505534437, en fecha 04/08/2015 como consta en estado de cuenta emitido por el Banco Mercantil correspondientes a las transacciones del mes de agosto 2015 que acompaño original marcada con la letra F y G. 3) Por CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) N° de Referencia25588615605, en fecha 21/08/2015 como consta en estado de cuenta emitido por el Banco Mercantil correspondientes a las transacciones del mes de agosto 2015 que acompaño original marcada con la letra H. La totalidad de los pagos fueron realizados a la cuenta N° 01050287017287008947 del Banco Mercantil de la cual es titular la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, suficientemente identificada.

La cantidad restante, que eran CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) ambas partes convinimos en que se iban a descontar por unas reparaciones que tuve que hacer en el apartamento, según consta en documento privado de fecha 20-08-2015 donde consta la compensación por Bs. 50.000,00 que sumado a los citados Bs. 100.000,00, suma el pago total del precio tal y como lo expresa la vendedor otorgándome finiquito total del pago, acompaño dicho documento privado suscrito entre la vendedora EMILIENNE SALAZAR y mi persona, que acompaño en original marcado con la Letra I..

Cumplido el pago de acuerdo con la Cláusula TERCERA, LA PROPIETARIA seguidamente dio cumplimiento a lo pactado en la Cláusula CUARTA y me entregó en señal de conformidad las llaves del referido inmueble el cual he venido ocupando con mi núcleo familiar desde la referida fecha 29 de Julio de 2015 sin ninguna perturbación por parte de la propietaria, quien en vista de que yo había cumplido íntegramente con mi parte que era el pago de la promesa de venta y aunado a ello el hecho de que me había hecho entrega de la llave del inmueble, poniéndome en posesión como propietaria del mismo, firmó un documento privado, en fecha 20/08/2015 donde manifiesta que recibe la cancelación total de manos de la ciudadana Carolina Amundaray por un Apartamento ubicado en la torre A, Apto 4-1, Plaza Guaica, ubicado en Palma Real, y que con la cantidad última que recibió de Bs. 100.000,00, no queda deuda pendiente. El cual acompaño marcado con letra "D" en copia simple y me reservo el derecho a presentarlo en original una vez que sea admitida la presente demanda. Y por emanar de la parte Demandada, se lo opongo formalmente.

De acuerdo a los hechos narrados estamos en presencia de una venta perfecta, por cuanto se cumplió con todo lo establecido para que se perfeccionara la misma, es decir, hubo un consentimiento de ambas partes en la celebración del contrato que en efecto celebraron que fue el Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta celebrado el 23/07/2015, que fue debidamente Notariado y doy aquí por reproducido por cuanto ya el mismo ha sido transcrito al libelo, hubo un acuerdo en el objeto de la venta el cual fue el Apartamento ubicado en la Torre A, de la Urbanización Plaza Guaica, N° 4-1, Palma Real, Sector Tipuro de esta ciudad de Maturín Estado Monagas y con un precio por la cantidad de NUEVE MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 9.100.000,00)que fue pagado en su totalidad y además de ello fui puesta en posesión de dicho inmueble voluntariamente por LA PROPIETARIA, desde el 29/07/2015 fecha en la cual se pagó la segunda parte del pago convenido en el contrato y fecha desde la cual me he venido comportando como propietaria del inmueble cumpliendo con todas mis obligaciones hasta con lo que corresponde al condominio, teniendo recibos de pago desde la fecha a la cual hago referencia que he venido poseyendo el inmueble y que promoveré en la oportunidad correspondiente.

Corolario de lo antes expuesto, se tiene que ambas partes, coincidieron en definir la negociación celebrada entre ellas como una "promesa bilateral de venta", la cual implica un contrato que precede a una venta definitiva, mediante la cual se establecen las condiciones que regulan la negociación, y que, cumplidas en la forma pactada conducen a su terminación, con el otorgamiento de la escritura definitiva y la entrega del inmueble pre-vendido. En el caso bajo análisis, se observa que en el referido contrato, hubo acuerdo de voluntades en el objeto de la venta, en el precio y finalmente en la oportunidad de la tradición o entrega de lo vendido, tan es así que la entrega de lo vendido se materializó.

La Promesa Bilateral de Compra Venta asegura la celebración de un contrato a futuro que no puede celebrarse en el momento presente por diversos motivos, por ejemplo se requiere tiempo para tramitar un crédito, falta algún recaudo de los exigidos por la ley para su registro, etc. Se trata de un contrato perfecto cuyo objeto es la celebración de un contrato futuro cuyo contenido se encuentra definido en el propio contrato de promesa de venta. Nace, para las partes, la obligación de celebrar en un plazo de tiempo estipulado un contrato definitivo de compraventa.

De acuerdo a este extracto de Sentencia de la Sala constitucional N°878/20/7/2015"En cambio, cuando se celebra un verdadero contrato de compraventa con todos sus elementos, por documento privado, aunque las partes lo denominen impropiamente como promesa o compromiso, si solamente se difiere la obligación de escriturar o registrar el documento para un momento posterior, y una de las partes se niega a firmar en el momento de la protocolización, la otra puede demandar el reconocimiento de la existencia del negocio jurídico celebrado entre las partes y la renuencia del deudor puede ser suplida mediante un fallo que declare la existencia y cuya protocolización de la sentencia surte los mismos efectos del negocio no escriturado (Corte de Casación de 27 de julio de 1955 [Gaceta Forense, Segunda Etapa, Año 1955 (Julio a septiembre), N° 9, Volumen II, Caracas, páginas 53 a 63] y Sala de Casación Civil. Mercantil y del Trabajo del 1 de diciembre de 1965 [Gaceta Forense, Segunda Etapa, Año 1965 (Octubre a Diciembre), N° 50, Caracas 1967, páginas 572 a 584]), siendo un fallo mero declarativo, lo cual también es aplicable cuando el acreedor hipotecario se niega a otorgar el correspondiente documento de cancelación del gravamen, una vez, extinguida la obligación garantizada (Corte de Casación del 24 de mayo de 1955 [Gaceta Forense, Segunda Etapa, Año 1955 (Abril a Junio), N° 8, Volumen II, Caracas, páginas 58 a 77]). Igual ocurre con la promesa unilateral de venta u opción de compraventa, en caso de que el promitente obligado no cumpla con su obligación de reconocer el negocio jurídico ya perfeccionado.

La diferencia de la promesa bilateral de compraventa, con el contrato de opción propiamente dicho (promesa unilateral), está en que el segundo se debe reputar perfeccionado en el momento en que ocurre el ejercicio de la opción y tan sólo en ese momento ocurre el efecto traslativo de la propiedad, como consecuencia de la manifestación de la voluntad del optante, por lo que el beneficiario de una promesa u opción no necesita pedir la ejecución forzosa en especie a través de una demanda que procure el cumplimiento de una obligación de contratar que perfeccione la compraventa, sino que ya la venta está perfeccionada y sólo debe pedir el cumplimiento de las obligaciones del contrato, como lo es la tradición de la cosa. En cambio en el contrato de promesa bilateral de compraventa cuando haya negativa de alguna de las partes de suscribir el documento definitivo, será necesaria una sentencia de condena que constituirá el negocio jurídico perfeccionado".

El caso es Ciudadano Juez, que a pesar de haberse perfeccionado la Promesa Bilateral de Compra venta respecto del pago y a la transmisión de la posesión del inmueble prometido en venta, la misma no se ha materializado por cuanto la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, se ha negado a otorgarme la escrituración correspondiente pese a las múltiples diligencias hechas por mi parte, llegando al extremo de cortar todo tipo de comunicación conmigo hasta la presente fecha.

EL DERECHO

Articulo 1.159 del Código Civil" Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley"." Articulo 1.160 eiusdem." Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley Artículo 1.161 eiusdem "En los contratos que tienen por objeto la transmisión de la propiedad u otro derecho, la propiedad o derecho se transmiten y se adquieren por efecto del consentimiento legítimamente manifestado; y la cosa queda a riesgo y peligro del adquirente, aunque la tradición no se haya verificado". Articulo 1.167. eiusdem "En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello". Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil." En la interpretación de contratos o actos que presente oscuridad, ambigüedad, o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe."




DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Por ser procedente en derecho y por cuanto de acuerdo a los hechos narrados, a pesar de que tengo una cadena de documentos que juntos complementan un indicio de que existió la voluntad en ambas contratantes de que yo fuera la propietaria del inmueble descrito, existe para mi el temor fundado de que la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.249.556,de este domicilio, pueda realizar cualquier tipo de transacción con el inmueble objeto de la presente Demanda ya que ha transcurrido bastante tiempo desde que se cumplió el plazo para el otorgamiento de la escritura definitiva hasta la presente fecha, continuando con la incertidumbre del tiempo que pueda durar el presente juicio, es por lo que procedo a solicitar como en efecto solicito muy respetuosamente y cumpliendo con los requisitos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para las Medidas Cautelares Típicas, ellos son el fomus bonis iuris y el periculum in mora se DECRETE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR BIENES INMUEBLES sobre el inmueble objeto de la presente demanda constituido por un apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguiente dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguiente linderos: NORTE: Su propia fachada; SUR Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada; y OESTE: Con apartamento A-4-2. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No. A-4-; y los siguientes porcentajes de condominio, en relación al apartamento de 0.4848%, al estacionamiento de 0.07576%, y en relación al edificio de SEIS COMA VEINTICINCO (6,25%) POR CIENTO, sobre el valor atribuido, todo lo cual consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo de 2001, bajo el No.6, Tomo 10, Protocolo Primero, El cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El referido inmueble consta según Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 31/10/2001, el cual quedó inscrito bajo el No: 39, Protocolo: 1, Tomo 6. Caya propiedad le pertenece, según consta de Sentencia de Divorcio emanada del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/ 12/ 2010, dicho Documento fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/05/2011, el cual quedó inscrito bajo el Número 2011.6561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 387.14.7.72815 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.

Para lo cual solicito se sirva oficiar al Registro subalterno del Segundo circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, que se abstenga de protocolizar cualquier documento relativo a la propiedad del referido inmueble.

PETITORIO

Por todo lo anteriormente expuesto ciudadano Juez es por lo que procedo a Demandar como en efecto Demando en mi propio nombre y por mi propio derecho a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.249.556,de este domicilio, para que convenga en Cumplir y cumpla con el Contrato de Promesa Bilateral de Compra Venta, en especial con lo establecido en su Cláusula Tercera la cual doy aquí por reproducida, pero que en especial es otorgarme el documento de propiedad del inmueble constituido por un apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño y dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su propia fachada, SUR Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada; y OESTE: Con apartamento A-4-2. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No. A- 4-; y los siguientes porcentajes de condominio, en relación al apartamento de 0.4848%, al estacionamiento de 0.07576%, y en relación al edificio de SEIS COMA VEINTICINCO (6,25%) POR CIENTO, sobre el valor atribuido, todo lo cual consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo de 2001, bajo el No.6, Tomo 10, Protocolo Primero; El cual se da aquí por reproducido en su totalidad. El referido inmueble consta según Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 31/10/2001, el cual quedó inscrito bajo el No: 30, Protocolo: 1°, Tomo 6. Cuya propiedad le pertenece, según consta de Sentencia de Divorcio emanada del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/ 12/2010, dicho Documento fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/05/2011, el cual quedó inscrito bajo el Número 2011.6561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 387.14.7.72815 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011; o en caso de que no lo haga voluntariamente a ello sea condenada por el Tribunal, a través del fallo donde constituya la Sentencia que declare Con Lugar la presente Demanda, como documento definitivo de propiedad para que pueda ser registrado. Estimo la presente acción en la cantidad Bs. 45.809.765.800,00 equivalente a veinte mil dólares de los estados unido de norte América calculado la tasa cambiaria del BCV para el día 12-04-2021 a razón Bs. 2.290.488,29 por dólar. Equivalente dicha cantidad a 549.717.189,6 unidades tributarias. Pido se condene en Costas a la parte demandada. Ratifico la solicitud de la medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles.

Pido que la Demandada sea citada en la siguiente dirección Avenida juncal, C.C. Ayacucho, Piso 02, oficina 27, Maturín Estado Monagas. Finalmente pido que la presente Demanda sea admitida conforme a Derecho y que en la definitiva sea declarada Con Lugar…”.

En fecha 15 de Septiembre del 2021 el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado dejo constancia de no haber logrado la citación personal de la demandada.

En fecha 17 de Septiembre del 2021 la parte demandante solicitó se librara Cartel de Citación dirigido a la parte demandada. Lo cual fue acordado por este Tribunal en auto separado de fecha 30 de Septiembre del 2021.

Posteriormente en fecha 04 de Noviembre del 2021, consigna la parte demandante ejemplar de diario contentivo del Cartel de Citación librado por este Juzgado y a su vez, solicita se le fije hora y fecha a los fines de que la ciudadana Secretaria adscrita a este Juzgado fije el mismo cartel en el domicilio de la parte demandada. Lo cual fue realizado en fecha 11 de Noviembre del 2021.

En fecha 03 de Diciembre del 2021 la parte demandante solicita se designe defensor judicial a la parte demandada; lo cual fue acordado y librada la boleta por este Tribunal en fecha 08 de Diciembre del 2021 y en fecha 19 de Octubre del 2022 fue designado un nuevo defensor Judicial, el cual fue notificado en fecha 25 de Octubre del 2022 y en fecha 27 de Octubre del 2022 aceptó el cargo para el cual fue designado. En fecha 16 de Noviembre del 2022 el ciudadano alguacil consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el defensor de a parte demandada.

En fecha 14 de Diciembre del 2022 el defensor Judicial dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

“…A los fines de dar cumplimiento a mi deber de cumplir bien y fielmente el cargo que me asignado por este tribunal, he realizado distintas gestiones para localizar a mi representada, como lo son visitas al domicilio, en la Avenida Juncal, Piso 02. Oficina 27, Maturín Estado Monagas con la finalidad de que compareciera a mi oficina a los fines de tener mayor información para su defensa y informarle de su situación jurídica y del contenido de esta demanda, siendo infructuoso su comparecencia.

CAPITULO II

Ahora bien ciudadano Juez, vista la demanda intentada, en contra de mi representado procedo a contestar la demanda en los siguientes términos:
Rechazo y niego en todas y cada una de las partes, tanto en los hechos como en el derecho, la temeraria e infundada demanda intentada en contra de mi representada, en tal sentido rechazo y niego que mi representado que el se haya perfeccionado el contrato bilateral de opción a compra venta se haya perfeccionado; que la promesa bilateral de venta que mi representada había negado a otorgar el documento de venta, y rechazo y niego que la demandante haya cancelado el monto del contrato de opción a compra y le haya entregado las llaves del inmueble objeto del contrato. Finalmente pido ciudadano juez, declare sin lugar la demanda y se condene a la demandante al pago de las costas procésales…”




En fecha 03 de Febrero del 2023 fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes.
PRUEBAS DE LA CUASA

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

PRIMERO: promueve el mérito favorable de los autos.
Valoración: este Tribunal quiere significarle a la parte promovente que el mérito favorable de los autos en sí mismos no constituyen un medio de prueba válido en juicio y así se declara.-


PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

PRIMERO: promueve documental contentivo de promesa bilateral de Compra-Venta inserto en los folios 10 al 12.
Valoración: se trata de documento de compra venta sobre un inmueble, constituido por un apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño y dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada; y OESTE: Con apartamento A-4-2. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No. A-4-1; y los siguientes porcentajes de condominio, en relación al apartamento de 0.4848%, al estacionamiento de 0.07576%, y en relación al edificio de SEIS COMA VEINTICINCO (6,25% ) POR CIENTO, sobre el valor atribuido, el mismo fue Notariado por ante la Oficina de Notaría Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas en fecha 23 de Julio del 2015, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Notarial. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

SEGUNDO: promueve original de baucher marcado B, inserto al folio 13.
Valoración: se trata de baucher marcado B, inserto al folio 13, de depósito bancario ante la entidad Financiera Banco Mercantil en la cuenta N° 0105-0287-0172-8700-8947 en fecha 23/07/2015 por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00) a favor de Emilienne Salazar Rocca. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

TERCERO: promueve original de baucher marcado C, inserto al folio 14.
Valoración: se trata de baucher marcado C, inserto al folio 14, de depósito bancario ante la entidad Financiera Banco Mercantil en la cuenta N° 0105-0287-0172-8700-8947 en fecha 29/07/2015 por un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00) a favor de Emilienne Salazar Rocca. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

CUARTO: promueve estados de cuenta y notas de debito acompañadas a la demanda marcadas D, E, F, G y H.
Valoración: se trata de un legajo de estados de cuenta y notas de debito acompañadas a la demanda marcadas D, E, F, G y H, todas ellas emitidas por la entidad Financiera Banco Mercantil, en la cuenta N° 0017-3400-3952 en la cual se observa un grupo de operaciones bancarias dirigida a favor de la ciudadana Emilienne Salazar Rocca. Al mismo se le otorga pleno valor probatorio.

QUINTO: promueve original del finiquito privado de fecha 20/08/2015 donde consta la suma total del pago del precio tal como lo expresa la vendedora otorgándole el finiquito total del pago, marcado I.
Valoración: se trata de original del finiquito privado de fecha 20/08/2015 donde consta la suma total del pago del precio tal como lo expresa la vendedora otorgándole el finiquito total del pago, marcado I el cual se encuentra inserto en el folio 25 de la presente causa, el cual no fue tachado, ni desconocido, concatenado con las anteriores pruebas donde se comprueba el pago de la cantidad pactada por el precio del inmueble de marras. Al mismo se le tiene como fidedigno.

SEXTO: promueve inspección judicial del inmueble ubicado en la torre A, de la Urbanización Plaza Guaica Nro. 4-1, Palma Real, Sector Tipuro de esta Cuidad de Maturín, Estado Monagas.
Valoración: se trata de inspección judicial llevada a cabo en fecha 02/03/2023, en el inmueble, constituido por un apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño y dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada; y OESTE: Con apartamento A-4-2. Se dejó constancia que el inmueble está habitado por la ciudadana Carolina Amundaray, parte demandante en la presente causa, que el mismo se encuentra habitable y dentro de él los enseres propios de la habitabilidad de un inmueble, tales como cocina, nevera, juego de comedor, camas, entre otros. A la misma se le otorga pleno valor probatorio.

En fecha 08 de Mayo del año 2.023, este Tribunal dijo “VISTOS” y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

MOTIVA

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin es necesario la no omisión de algún elemento clarificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes.

Es importante traer acotación que nuestra Constitución Bolivariana establece en su artículo 2:
“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.

Asimismo consagra en su artículo 26, que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”

En este sentido se observa que los principios constitucionales antes señalados además de insistir en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe observar todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República deben establecer que el fin primordial de este, no es más que garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver.
Desde esta óptica deviene una verdadera obligación del poder judicial de la búsqueda de los medios para pretender armonizar en el marco de un debido proceso, los distintos componentes que conforman la sociedad, a los fines de lograr un justo equilibrio entre los intereses que se debaten en un determinado caso.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:
Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada la prueba de cada litigante, su resultado no pertenece ya a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.
Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, como anteriormente se expresó, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pueda pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.
Y en definitiva la parte demandante probó haber cumplido con su obligación de realizar el pago total del precio pactado para la compra-venta del bien inmueble; así mismo quedo plenamente demostrado que la demandada, no cumplió su obligación de realizar la tradición legal del bien inmueble, tal como se comprometió a hacerlo según documento Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 13, Tomo 148.

Es decir debe la parte demandada otorgar la propiedad del inmueble a la parte demandante en los términos establecido en el documento Notariado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Maturín del Estado Monagas bajo el N° 13, Tomo 148.

Ahora bien queda claro que lo estipulado por las partes a fin de dar conclusión al contrato de compra venta tantas veces citado en el transcurrir de esta sentencia se evidencia como punto conductor el pago de la totalidad del monto acordado para poder proceder a registrar la venta del inmueble por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas de esta circunscripción, pues bien tal como fue probado por la parte demandante, la cual cumplió a cabalidad su obligación de pagar el precio pactado y así lo corroboran los baucher de depósitos así como también las transferencias efectivamente realizadas a favor de la demandada, ciudadana Emilienne Salazar Rocca.

Siendo esto demostrado en las actas procesales, anudo al hecho de que se encuentra habitando el inmueble la parte demandante ciudadana Carolina Amundaray, tal como fue demostrado durante la inspección judicial realizada por este Tribunal en el inmueble tipo apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño y dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada; y OESTE: Con apartamento A-4-2. En tal sentido este juzgador considera que son razones de hecho y derecho que indican que la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 26 de nuestra Constitución Bolivariana, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara “CON LUGAR” la presente acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por la Ciudadana CAROLINA JOSEFINA AMUNDARAY TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal N° 11.002.415, y de este domicilio, contra la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad número V- 13.249.556 y de este domicilio, en consecuencia:

PRIMERO: Se ordena a la ciudadana EMILIENNE SALAZAR ROCCA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de Identidad número V- 13.249.556 y de este domicilio, proceder la venta definitiva del inmueble: constituido por un apartamento, distinguido por el Nro. A-4-1, ubicado en la cuarta planta tipo del edificio A del Conjunto residencial Plaza Guaica (1 etapa) ubicado en la Macroparcela M-3, situado en la urbanización Palma Real del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 M2), y consta de las siguientes dependencias: Un (1) recibo-comedor, cocina, lavadero, un(1) dormitorio principal con baño y dos (2) dormitorios con su baño auxiliar; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su propia fachada; SUR: Con escalera de circulación y apartamento A-4-3; ESTE: Su propia fachada, y OESTE: Con apartamento A-4- 2. Le corresponde un (1) puesto de estacionamiento identificado con el No. A-4-1; y los siguientes porcentajes de condominio, en relación al apartamento de 0.4848%, al estacionamiento de 0.07576%, y en relación al edificio de SEIS COMA VEINTICINCO (6,25%) POR CIENTO sobre el valor atribuido, todo lo cual consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 24 de Mayo de 2001, bajo el No.6, Tomo 10, Protocolo Primero. El cual le pertenece según Documento de propiedad Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 31/10/2001, el cual quedó inscrito bajo el No: 30, Protocolo: 1. Tomo 6. Y según Sentencia de Divorcio emanada del Circuito judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09/12/2010, dicho Documento fue Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27/05/2011, el cual quedó inscrito bajo el Número 2011.6561, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No 387.14.7.72815 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2011.

SEGUNDO: en caso de no cumplir voluntariamente, se tomara esta sentencia como contrato de compra venta entre las partes, de manera que la demandada hará las veces de vendedora y la demandante de compradora.

TERCERO: Se Condena en Costas procesales a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil .-

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a Maturín, 22 de Mayo del 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,


Gustavo Posada La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 16.703