REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Mayo de 2023
213° y 164°

PARTES
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.880.271 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YARITH CHACIN SOTILLO, y CESAR ALEXANDER CASTILLO venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.360.973 y V- 21.350.688, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.670 y 276.159, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADOS: Sucesión de la Causante CARMEN MALAVE DE HURTADO, ciudadanos SIMON TADEO HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 3.954.917, WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.209.006; y el ciudadano JOSE TEMISTOCLE HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.209.006. Y A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de la ciudadana CARMEN MALAVE DE HURTADO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 589.966.

APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ADRIAN TCHELBI, JOANNA ADRIAN TCHELBI y JUAN CARLOS REGARDIZ SALAS abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 2.032, 45.365, 92.991 y 32.200, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL CO-DEMANDADO JOSE TEMISTOCLE HURTADO MALAVE: LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°28.670.

UNICA
Visto el escrito presentado en fecha 17/05/2023 por el co-apoderado judicial del co-demandado WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032; el cual solicita se declare la perención breve por cuanto desde la fecha de la admisión de la reforma de la demanda 12/12/2022 hasta la fecha en que presentó la diligencia 17/05/2023 no se ha citado a la parte demandada en la presente causa por Partición y Liquidación de la comunidad Hereditaria. Este Tribunal NIEGA lo solicitado por cuanto consta en actas que en fecha 14/12/2022, el mismo co-apoderado actuó en la presente causa, dando contestación a la demanda es decir se encuentra a derecho de la reforma admitida por este Juzgado. Igualmente en fecha 19/12/2022 la parte demandante puso a disposición los medios necesarios para realizar la citación de los demandados. Lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 21/12/2022 por auto separado; igualmente solicita la parte demandante se le fije nueva hora y fecha para la citación de los demandados, en fecha 11/01/2023 y 12/04/2023; a demás solicita se fije el edicto librado por este Tribunal en la puerta del mismo en fecha 16/05/2023 y se deje constancia de ello; tal como fue realizado por la Secretaria adscrita a este Juzgado en fecha 17/05/2023 y por último en fecha 18/05/2023 comparece el co-demandado JOSE TEMISTOCLE HURTADO MALAVE y confiere poder apud-acta al abogado LUIS RAMÓN GONZALEZ RIVAS, supra identificado.

Es decir al solicitar la parte demandante que se realice la citación y poner a disposición los medios necesarios para la realización próxima de la misma interrumpió de manera evidente la perención breve que solicita el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032; todo ello en concordancia con jurisprudencia Sala de Casación Civil. Ponente: Dr. Antonio Ramírez Jiménez. Exp. Nº 95-656. Sentencia del 06-08-1998:
“…La Sala ahondando en la materia, considera que una vez el demandante cumpla con alguna de las obligaciones que le impone la ley para practicar la citación del demandado, deja de tener aplicabilidad el supuesto de hecho del ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y no se producirá la perención breve de la instancia allí prevista; sino que en ese caso de no mediar actividad procedimental de las partes por el transcurso de un (1) año, se producirá entonces la perención de que trata el encabezamiento del artículo 267.
En resumen, la doctrina de la Sala en la materia, es que para que se produzca la perención de la instancia contemplada en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el actor debe cumplir con todas las obligaciones que la ley le impone para practicar la citación del demandado. Asimismo, que una vez el actor cumpla con alguna de sus obligaciones, no tiene ya aplicación la perención breve de que trata el citado ordinal 1º del artículo 267, pues las actuaciones subsiguientes para la citación del demandado corresponden al tribunal de la causa y no tiene que mediar un lapso de treinta (30) días en el ínter (sic) íter procesal, sino que para que se produzca la perención de la instancia tendría que transcurrir un (1) año sin que medie la ejecución de ningún acto de procedimiento por las partes…”
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, de conformidad con las normas legales antes citadas, y en atención a lo establecido en la jurisprudencia supra descrita, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA PERENCION SOLICITADA por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 2.032, co-apoderado judicial del co-demandado WOLFGANG RAFAEL HURTADO MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 8.209.006. Y ASI SE DECLARA.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los 24 días del mes de Mayo del 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

GPV/MP/Als.-
Exp. Nro. 16897