REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, nueve (09) de mayo de 2023.
213° y 164°

PARTES:
PARTE DEMANDANTE: KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.876.770, domiciliada en el Conjunto Residencial el Apamate, Urbanización Lomas del Bosque casa N° A- 154.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RIVERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.243.

PARTE DEMANDADA: FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d identidad N° 14.622.171.
DEFENSOR JUDICIAL: YENNYS PRESILLA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.757 y de este domicilio.

DEMANDANTE EN TERCERIA: FERNANDO CHACIN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.153.144 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.444 y 28.670 respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN
I
NARRATIVA

El presente juicio se inició con demanda presentada en fecha 18/02/2019, por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO RIVERA, la cual manifestó que en fecha 12/05/2017, celebró contrato de Opción Compra Venta con la ciudadana DAYANARA JOSEFINA JIMENEZ VALDERRAMA, quien actuaba como apoderada del ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, siendo autenticado dicho contrato por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Monagas, en fecha 12/05/2017, bajo el N° 14, Tomo 139, folio 40 al 43. Explicó además que desde que inició los trámites de Opción Compra Venta con la referida abogada, ésta en ningún momento le llegó a manifestar que su representado estaría o estaba divorciado con su esposa; que existía (Vigente) un juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, expediente 33.261, desde el año 2012, sí como tampoco la existencia de una medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto del contrato. Proceso llevado por la misma ciudadana DAYANARA JOSEFINA JIMENEZ VALDERRAMA, como su abogada privada. Por el contrario, sólo le manifestaba que con el dinero de la venta solventaría los problemas de la casa (condominio, agua, electricidad etc.) y de crédito ante el Banco Nacional de la Vivienda y Habitad (BANAVIH) Que también le manifestó le daría su parte a la ex esposa del señor FELIX HERNANDEZ para que mas adelante no hubiese problemas, dado que dicho ciudadano no había partido ese bien con su ex esposa. Razones por las cuales, de buena fe y como persona de palabra, procedió a hacerle entrega en varias partes a la ciudadana DAYANARA JOSEFINA JIMENEZ VALDERRAMA, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo) equivalentes para ese momento a ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 11.250). Invirtiendo todo su futuro y dinero en el inmueble ya que lo recibió en obra gris y le realizó mejoras, bienhechurías y adquirió electrodomésticos. Siendo el caso que en fecha 16/01/2019, aproximadamente a las 10:00 am., se presenta en dicha casa el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, constituido por la Jueza MILENA MARTNEZ, y la secretaria ANGELICA CAMPOS, con el objeto de poner en posesión del bien al ciudadano FERNANDO CHACIN, por haberlo adquirido en subasta en el año 2018, en el juicio llevado bajo el N° 33.261. Situación que desencadenó en su persona y familiares una crisis de nervios y desesperación, procediendo a retirarse el tribunal con la promesa de que volverían para sacarla de la casa y poner en posesión al nuevo adjudicatario, a menos de que llegaran a un acuerdo. Explica la actora que una vez conversado con el ciuddano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS y su abogada DAYANARA JOSEFINA JIMENEZ VALDERRAMA, el primero le indicó haberle otorgado poder para que procediera a la venta de la casa y liquidara con su esposa; y la segunda le manifestó haber consignado en su oportunidad ante dicho tribunal de la causa los pagos correspondientes, tanto a la demandada, como el de las costas procesales, y como prueba de ello procedió a enviarle varios correos con todos los supuestos pagos, insistiéndole que la Opción Compra Venta que se le hizo es legal y carece de vicios, y que sólo está a la espera de la liberación bancaria que emita BANAVIH. Por lo tanto, una vez revisados los correos se pudo constatar que fueron aparentemente recibidos en dicho tribunal a favor de la demandante, ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILER CORVO. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 545, 547, 548, 1.357 y 1.359 del Código Civil, es por lo que acude ante esta autoridad para demandar al ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, para que convenga en REIVINDICARLE el inmueble, o en su defecto ello sea condenado por el tribunal, en pagar los daños y perjuicios que le ha ocasionado por su conducta maliciosa, así como las costas y costos del procedimiento. Solicitó se decretaran medidas preventivas a su favor y estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 36.000.000,oo)

Admitida como fue la demanda por auto de fecha 21/02/2019, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. Se ordenó igualmente la apertura de cuaderno separado en el cual se decretaron medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble y medida Innominada de Protección.
Mediante diligencia de fecha 09/04/2019, el alguacil del tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.

En fecha 22/05/2019, comparece el ciudadano FERNANDO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.153.144, debidamente asistido por los abogados LUIS GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.444 y 28.670 respectivamente, y presenta demanda de TERCERIA por REIVINDICACION en contra de los ciudadanos KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO y FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRETRAS, manifestando ser el propietario del inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra “A” raya número ciento cincuenta y cuatro (A- 154) y la vivienda Tipo B bifamiliar, sobre ella construida que forma parte del lote 9, del Conjunto Residencial El Apamate, integrante de Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en Jurisdicción del Municipio Maturín Estado Monagas. El cual le pertenece por haberlo adquirido en acto de remate realizado en el expediente signado con el N° 33.261, de la nomenclatura llevada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas contentivo de la acción de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre los ciudadanos LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA y FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, acto realizado en fecha 07/08/2018, y donde se le adjudicó la buena pro, tal como consta de copia certificada que acompañó marcada “A”. Siendo el caso en fecha 16/01/2019, y por comisión del tribunal de la causa, el se trasladó al sitio donde se encuentra ubicado el inmueble, en compañía del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que le hicieran entrega material del inmueble, encontrándose con que el mismo estaba ocupado por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, por lo que supone estarían en presencia de la comisión de un hecho punible contra la propiedad. Acordando en ese momento suspender la ejecución para tratar de llegar a un acuerdo amistoso. Que a través de la presente demanda lo que se pretende es cometer un fraude contra el Acto de Remate, la cual ha debido ser declarada inadmisible n limini litis, por ser contraria a la ley, primero por estar en posesión del inmueble la propia demandante ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO y segundo porque la misma carece de un documento que le otorgue la cualidad de propietaria, siendo su posesión producto de un fraude. Por tales razones, y en virtud de que las gestiones realizadas para que se le haga entrega del inmueble han resultado infructuosas, es por lo que demanda en REIVINDICACION a los referidos ciudadanos, a los fines de que el tribunal lo declare como único propietario del inmueble; que la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO lo detenta ilegal e ilegítimamente; que sea obligada a devolverlo, restituirlo y entregarlo libre de bienes y personas, y que sea condenada en costas. Estimó su demanda de tercería en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 49.000.000,oo) y solicitó se decretara medida preventiva de secuestro a su favor.
Con auto de fecha 24/05/2019, el tribunal admite la tercería presentada y ordena el emplazamiento de los demandados.
Comparece nuevamente en fecha 27/05/2019, el ciudadano FERNANDO CHACIN, debidamente asistido por los abogados LUIS GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, presenta formal oposición contra las medidas preventivas decretadas por el tribunal, indicando que el bien inmueble sobre el cual recaen las mismas, le fue adjudicado en propiedad a través de remate judicial por o que en consecuencia tales medidas le impiden que pueda protocolizar el acta respectiva. Señaló además que no se cumplen las exigencias de lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y que la medida de protección acordada violenta lo establecido en el primer aparte del artículo 572 eiusdem, en virtud de que la persona que se encuentra ocupando el inmueble lo posee en forma ilegal e ilegítima.

En fecha 07/06/2019, la parte demandante, ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, presenta su escrito de pruebas en el juicio principal, el cual es posteriormente agregado a los autos y admitido.
Con escrito de fecha 12 del mismo mes y año, comparece la parte actora y solicita se declare la confesión ficta del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el mismo, a pesar de estar citado, no dio contestación a la demanda y tampoco presentó prueba alguna que lo beneficiara.
Presentados como fueron escritos de pruebas referidos a la incidencia de oposición, en fecha 26/07/2019, el tribunal emite sentencia interlocutoria declarándola SIN LUGAR. Presentado contra ella apelación la representación judicial del tercero, siendo declarado SIN LUGAR el recurso por el tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Y posteriormente PERECIDO el recurso de casación anunciado contra dicha decisión.
Agotadas como fueron tanto la citación personal como por carteles, de los demandados en tercería, se designó defensor judicial a los mismos, recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado JESUS RODRIGUEZ IDROGO, inscrito en el IPSA bajo el N° 175.966.
En fecha 26/10/2021, el tribuna dicta sentencia interlocutoria declarando la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente la demanda de Tercería por haberse admitido por el procedimiento equivocado.
Admitida como fue nuevamente la Tercería propuesta, se libraron la notificación y citaciones respectivas.
Agotadas como fueron nuevamente tanto la citación personal como por carteles de los demandados en tercería, se designó defensor judicial a los mismos, recayendo dicho nombramiento en la persona de la abogada YENNYS PRESILLA REYEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.757, la cual una vez notificada aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Y en fecha 18/11/2022, consignó escrito de contestación en el cual alegó la FALTA DE CUALIDAD del tercero demandante para sostener el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Indicando que el documento en el que fundamenta su propiedad no fue registrado y que por lo tanto sus defendidos actuaron de buena fe al momento de realizar la negociación. Además negó, rechazó y contradijo que sus defendidos hayan actuado de mala fe.
Se recibieron escritos de pruebas presentados por los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, en su carácter de apoderados judiciales del demandante en tercería, ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ; por la Defensora Judicial designada YENNYS PRESILLA REYES; y por el abogado ORLANDO RIVERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, los cuales fueron agregados a los autos y posteriormente admitidos.
Encontrándose dentro de la oportunidad procesal correspondiente, los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, así como el abogado ORLANDO RIVERA, con el carácter ante descrito, consignaron escritos de informes.
Con auto de fecha 11/04/2023, el tribunal dice “Vistos” y se reserva el lapso para dictar sentencia.

II
PUNTOS PEVIOS. FALTA DE CUALIDAD

Estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, la Defensora Judicial YENNYS PRECILLA REYES, alegó la falta de cualidad del tercero demandante señalando que el documento en el que fundamenta su derecho de propiedad no fue registrado.
En este sentido tenemos que la teoría procesal sobre la cualidad tiene por contenido y finalidad resolver el problema fundamental que consiste en saber quiénes son, en un proceso, las partes legítimas. La legitimación a la causa alude a quiénes tienen derecho, por determinación de la ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones, y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse.
Así pues de la copia certificada del Acta de Remate cursante en autos, se observa que en dicho acto fue adjudicado al ciudadano FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ, un inmueble ubicado en el Conjunto El Apamate integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, N° A. 154, situado en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, Municipio Maturín del Estado Monagas, manifestando el tercero en su demanda la imposibilidad de registrar dicha acta en virtud deque sobre el inmueble pesa medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este tribunal.
Por lo que en consecuencia, considera este juzgador que en principio existe una presunción de derecho por parte del ciudadano FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ para reclamar en juicio respecto de dicho bien y figurar como parte en el proceso, pues se halla en relación con el objeto del litigio. Razón suficiente para declarar sin lugar la FALTA DE CUALIDAD opuesta. Y así se decide.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento definitivo tiene las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, a cada parte corresponde una carga probatoria dentro del proceso. Así conforme a dicha norma, el demandante que pretenda la ejecución de una obligación debe probarla, mientras que el demandado que pretenda haberse liberado de ella, debe probar el pago o hecho extintivo de la obligación.
Pero en el caso particular de los juicios de reivindicación nuestra legislación exige al demandante el cumplimiento adicional de ciertas formas, que son esenciales a la naturaleza misma de la acción de reivindicación. Por esa razón resulta prudente comentar algunos aspectos de doctrina respecto a la acción propuesta.
La reivindicación, es la acción prevista en el artículo 548 del Código Civil, mediante la cual el propietario que tiene el dominio sobre un bien, pero que no tiene la posesión que es correlativa de aquél, tiene potestad para reclamar ante los órganos jurisdiccionales competentes la restitución de tal bien, de quien lo posea o detente.
Tanto los autores de Derecho Civil como la Jurisprudencia indican que los requisitos para que la acción de reivindicación prospere son cuatro: a) el derecho de propiedad o dominio del actor; la prueba normal y preferente del derecho de propiedad es la del documento registrado. b) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) la falta de derecho a poseer; d) en cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.
La acción reivindicatoria constituye una acción útil que solo al propietario es conferida. El reivindicante debe demostrar “el fundamento del propio derecho”, lo cual significa que “para quitar la posesión a otro, necesita demostrar la anterioridad del propio derecho al poseedor” (onus petitorio); la prueba incumbe al propietario, porque el poseedor es demandado y nada debe probar para conservar la posesión.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS
PRUEBA DOCUMENTAL.
- Contrato de opción de compra venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 12/05/2017, bajo el N° 14, Tomo 139, folio 40 al 43. Contentivo de la supuesta opción compra venta dada por el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, representado en ese acto por la abogada DAYANARA JOSEFINA JIMENEZ VALDERRAMA, a la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, respecto a un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra “A” raya número ciento cincuenta y cuatro (A- 154), y la vivienda tipo B bifamiliar sobre ella construida que forma parte del lote 9, conjunto residencial El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Se trata de un documento público que no fue impugnado por la parte demandada, del cual se verificó su asiento por en la oficina de notaría correspondiente, a través de inspección judicial promovida en este juicio, levantándose acta cursante al folio 337 de la primera pieza. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sólo en cuanto a la identificación y presentación de sus otorgantes. Y así se declara.

- Copia simple de:
- Recibo por transferencia signado N° 891008796, realizada en fecha 10/05/2017, por la cantidad de Bs. 2.250.000,oo, debitada de la cuenta N° 0134***** 1008228 y transferida a la cuenta N° 01340820328203021351, cuya beneficiaria es la ciudadana DAYANARA JIMENEZ, ambas del Banco Banesco.
- Recibo por Bs. 6.000.000,oo.
- Recibo del Banco BANESCO 182.561,73
- Cheque de Gerencia N° 00008192, del Banco de Venezuela, de fecha 22/06/2017, por la cantidad de Bs. 1.300.000,oo, a la orden de LEOMARIS AGUILERA.
- Cheque de Gerencia N° 00008193, del Banco de Venezuela, de fecha 22/06/2017, por la cantidad de Bs. 325.000,oo, a la orden de LEOMARIS AGUILERA.
- Impresiones de correos electrónicos, supuestamente enviados desde la cuenta de correo electrónico abogdayanajimenez@gmail.com a la cuenta katherine199103@gmail.com.
Dichas pruebas promovidas con la intención de demostrar los pagos realizados por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO al ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, por la compra del inmueble, sin embargo se trata de documentos privados que no fueron ratificados a los efectos de su validación y tampoco demuestran por sí solos el pago de un bien que se encontraba en litigio. Y así se declara.

- Fotografías acompañadas con el fin de demostrar el estado en que se encontraba el inmueble al momento de entrar en posesión de él la demandante, así como las modificaciones y mejoras realizadas.
Se trata de una prueba que no fue sometida al control por parte del demandado o con participación del tribunal en consecuencia no se les concede valor probatorio. Y así se decide.

- Copia simple de contrato de Compra Venta y Préstamo con Garantía Hipotecaria suscrito entre BANESCO UNIVERSAL, CONSTRUCTORA ARVE C.A., y el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, cuyo objeto es un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra “A” raya número ciento cincuenta y cuatro (A- 154), y la vivienda tipo B bifamiliar sobre ella construida, que forma parte del Lote 9, Conjunto El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Se trata de copia simple de un documento público, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 21/07/2011, bajo el N° 2011.8973, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.3022 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.011. Dicho instrumento contiene un negocio jurídico como lo es la compra del inmueble por parte del accionado ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, lo cual no es un hecho discutido pues así lo reconocen las partes, en consecuencia dicha documental goza de valor probatorio en cuanto a su formación y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 de la Ley Adjetiva, y hace plena prueba para este Tribunal respecto a quien y cuando lo adquiere. Además denota que para el momento de llevarse a cabo dicho negocio, el comprador se identificó con estado civil casado, y su cónyuge para ese momento, la ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ declaró su aceptación. Y así se decide.

- Copia simple de documento Poder otorgado por el ciudadano FELIX MANUEL CONTRERAS a la abogada DAYANARA JOSEFINA JIMENEZ VALDERRAMA, por ante la Oficina de Registro Público el Segundo Circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, en fecha 30/01/2017, asentado bajo el N° 35, folio 265, Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2017.
Se trata de un documento público que no fue impugnado por la parte demandada y además verificada su publicidad por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, a través de inspección judicial promovida en este juicio, y de la cual se levantó acta cursante al folio 341 de la primera pieza, del cual se evidencian las facultades conferidas por el hoy demandado a la profesional del derecho DAYANARA JOSEFINA JIMENEZ VALDERRAMA, en especial para que en su nombre y representación verificara y realizara la partición de Bienes de la Comunidad Conyugal hasta llegar a la venta formal y traspaso del inmueble objeto del presente juicio. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y respecto a su contenido. Y así se decide.
- Copia simple de Comisión y resultas, practicada en fecha 16/01/2019, por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cuyo objeto era poner en posesión del inmueble objeto del juicio, al ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ, lo cual no pudo llevarse a cabo por encontrarse ocupado por la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO.
Se trata de documentos públicos administrativos, los cuales por tener la firma de un funcionario administrativo están dotados de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido; razón por la cual se tienen como ciertos y demostrativos de la persona que ostenta la posesión del mismo. Y así se decide.

- Copia certificada de Acto de Remate llevado a cabo en fecha 07/08/2018, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.464.704, contra el hoy demandado ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS.
Referidos igualmente a documentos públicos administrativos, de los cuales se desprende, entre otras cosas, que el bien objeto del remate fue adjudicado al ciudadano FERNANDO ANTONIO CHACIN ORTIZ; que se emitió cheque a favor de BANAVIH por la cantidad de Bs. 404.480,oo, a los fines de cancelar la hipoteca existente; que se dedujo el pago correspondiente a perito y partidor; sí como también el monto a liquidar entre las partes. Este tribunal les concede pleno valor probatorio. Y así se declara.

PRUEBA DE INFORMES
Se libró oficio N° 24.046, al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines de que remetiera la información requerida.
En respuesta a ello consta al folio 357 de la primera pieza de este expediente, oficio N° 0840- 19.505, mediante le cual nos remite copia certificada de actuaciones cursantes en el expediente signado con el N° 33.261, contentivo del juicio PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoado por la ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA contra el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS entre ellas, de la sentencia definitiva; de algunas diligencias consignadas por la Abogada DAYANARA JIMENEZ; de la comisión y resultas ordenada por dicho tribunal para poner en posesión del inmueble objeto del juicio, al ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ; y del documento mediante el cual la abogada DAYANARA JIMENEZ, sustituye de manera PARCIAL en la persona de la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, el poder que le fuera conferido por el ciuddano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS.
Con dicha prueba no sólo queda evidenciado el mandato judicial que ordenó la partición de la casa ubicada en el Conjunto Residencial El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, N° A- 154, ubicado en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, Municipio Maturín del Estado Monagas; sino también su remate y adjudicación. De todo lo cual tenía conocimiento la abogada DAYANARA JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial del ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS.
Además del hecho curioso y contradictorio de haberle sustituido en fecha 05/10/2017, la abogada DAYANARA JIMENEZ, de manera PARCIAL a la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, el poder que le fuera conferido por el ciuddano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS.

PRUEBA TESTIMONIAL
Fueron promovidos como testigos los ciudadanos AILYN MARIA FARIAS GIL, GIORGIS JOSUE FARIAS RIOS, VICENTE ALEJANDRO ALCALA MARQUINA y WILIAM DAID GALEANO BONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 21.349.818, 20.917.313, 19.719.649 y 20.000.806 respectivamente, quienes al ser interrogados manifestaron entre otras cosas:
- AILYN MARIA FARIAS GIL:
“… Diga la testigo, desde cuando conoce a la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO. CONTESTO: La conozco desde hace cinco o seis años si mal no recuerdo, bueno sí, hace cinco o seis años. SEGUNDA: Diga la testigo, si sabe y le consta donde tiene fijado su domicilio actualmente la ciudadana KATHERINE BEJARANO. CONTESTO: Si, si me consta, ella tiene su domicilio en Apamate, sé que no recuerdo bien así. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento como adquirió la ciudadana KATHERINE BEJARANO, la mencionada vivienda. CONTESTO: Si, ella la obtuvo a través de la.. a través de la.. doctora Dayanira Jiménez, se la compró. CUARTA: Diga la testigo, si conoce desde cuando fue adquirido dicho inmueble. CONTESTO: Si, desde el 2017, fue adquirida. QUINTA: Diga la testigo, en que sitio específico de Maturín o en qué sector de Maturín se encuentra ubicada dicha vivienda. CONTESTO: Eso queda para los lados de Tipuro. SEXTA: Diga la testigo, si tiene algún tipo de conocimiento de que por la compra realizada por KATHERINE BEJARANO, a surgido algún tipo de inconvenientes. CONTESTO: Si, por supuesto. SEPTIMA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener, puede explicar a este Tribunal, de manera breve, en qué consiste la problemática de la vivienda. CONTESTO: Si, porque ella la han llevado, la han llamado a varios Tribunales, y osea, la han hostigado, se ha visto enferma, y bueno... imagínese, no es para menos. OCTAVA: Diga la testigo, si recientemente ha visitado la casa de dicha ciudadana. CONTESTO: No. Cesaron las preguntas por parte del apoderado judicial de la parte demandada. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante, y realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga la testigo, si la casa a la cual usted se refiere, es la que está ubicada en el Conjunto Residencial El Apamate, Integrante de la Urbanización Lomas del Bosques, Casa N° A-154, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno del Municipio Maturín. CONTESTO: Si, esa misma es. SEGUNDA: Diga la testigo, si la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO, viene ocupando o poseyendo la referida vivienda, desde el año 2017. CONTESTO: Si, para ese entonces fue.. sí…”

- GIORGIS JOSUE FARIAS RIOS:
“… Diga el testigo, desde cuando conoce a la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO. CONTESTO: Desde el 2009. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde tiene fijado su domicilio actualmente, la ciudadana KATHERINE BEJARANO. CONTESTO: Si, Urbanización el Apamate, Lomas del Boques. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento como adquirió la ciudadana KATHERINE BEJARANO, la mencionada vivienda. CONTESTO: Si me tocó ir y pintar, en realidad estaba en obra gris, piso de cemento, sin baño, solo estaba la estructura y sin electricidad, no tenía servicio eléctrico, estaba abandonado. CUARTA: Diga el testigo, si conoce desde cuando fue adquirido dicho inmueble. CONTESTO: Si, como desde el año 2017. QUINTA: Diga el testigo, en que sitio específico de Maturín o en qué sector de Maturín se encuentra ubicada dicha vivienda. CONTESTO: Lomas del Bosque, Urbanización el Apamate o Conjunto ¿no? SEXTA: Diga el testigo, si tiene algún tipo de conocimiento de que por la compra realizada por KATHERINE BEJARANO, a surgido algún tipo de inconvenientes. CONTESTO: Bueno, lo que he podido conocer, desde el año 2018, asistió una persona con un de gente del Tribunal, a que ella desalojara. SEPTIMA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, puede explicar a este Tribunal, de manera breve, en qué consiste la problemática de la vivienda. CONTESTO: Bueno, existe un problema personal, tanto para ella, ella me ha dicho que ha sido hostigado, y desde ese momento ha irrumpido su tranquilidad, con todo este proceso que ha pasado, porque no parece justo como ella adquirió de forma legal el bien inmueble, y está pasando todo esto, que la están queriendo desalojar, porque ella la adquirió con su propio esfuerzo, y mucho más en razón de que ella es una madre soltera. OCTAVA: Diga el testigo, si recientemente ha visitado la casa de dicha ciudadana. CONTESTO: Si, tuve la oportunidad de ir, y en realidad, como la otra oportunidad, ahora sí parece una casa. NOVENA: Diga el testigo, a que se refiere, cuando dice en la respuesta anterior, que ahora sí parece una casa. CONTESTO: Tiene servicio eléctrico, tiene su baño, fue remodelada, cerámica, la parte de atrás, el frente, servicio de su garaje, antes solo tenía la estructura nada más. DECIMA: Diga el testigo, si puede informar a este Tribunal, que o quienes fueron las personas que se trasladaron hasta dicha casa, con un Tribunal. CONTESTO: El señor FERNANDO CHACIN y las personas del Tribunal. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, de cuál era el propósito del Tribunal que se trasladó hacia dicha vivienda y el ciudadano Fernando Chacin. CONTESTO: Si, ella me comentó nerviosa pues, porque no tenía conocimiento del por la cual, ellos fueron la intención de desalojarlos. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si tiene conocimiento, de quien o quienes habitan actualmente dicho inmueble. CONTESTO: Actualmente habita su mamá que es una señora de tercera edad, su hijo que apenas tiene 8 meses y ella. Cesaron las preguntas por parte del apoderado judicial de la parte demandada de la tercería. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante de la tercería, y realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si la casa a la cual usted se refiere, es la que está ubicada en el Conjunto Residencial El Apamate, Integrante de la Urbanización Lomas del Bosques, Casa N° A-154, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno del Municipio Maturín. CONTESTO: Si, esa es la casa. SEGUNDA: Diga el testigo, si la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO, viene ocupando o poseyendo la referida vivienda, desde el año 2017. CONTESTO: Si, en el 2017 la compró, mediante Notaría y Registro. TERCERA: Diga el testigo, cual es el procedimiento para entrar al inmueble ocupado por la ciudadana KATHERINE BEJARANO. CONTESTO: Ella procede, de acuerdo a la compra que se realizó en el 2017, bajo ya un documento registrado y notariado, como absoluta dueña, por una compra realizada a ocupar su bien ya adquirido. CUARTA: Logró el Tribunal, señalado por usted, cumplir el propósito por el cual fue trasladado a dicho inmueble. CONTESTO: Lo que me comentó no, ya que ella me comentó, que este Tribunal, la cual con la Fiscalía, metieron unas medidas preventivas, para protegerla a ella y han colaborado con su caso. QUINTA: Diga el testigo, como tiene conocimiento de los hechos que se han suscitado con relación a ese inmueble. CONTESTO: Por mi tiempo conociendo a KATHERINE, y desde que me comentó he notado su preocupación en todo este tiempo, es algo que ya uno como amigo lo toma personal, como se ha suscitado los hechos, de por lo que ella ha estado pasando. SEXTA: Diga el testigo, si ha estado o estuvo presente al momento en el que el Tribunal que usted menciona, estaba constituido en dicho inmueble. CONTESTO: No, no estuve presente cuando el ciudadano Fernando Chacin y el Tribunal, asistieron a dicho inmueble. Cesaron…”
- VICENTE ALEJANDRO ALCALA MARQUINA:
“… Diga el testigo, desde cuando conoce a la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO. CONTESTO: Hace más de diez años. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde tiene fijado su domicilio actualmente, la ciudadana KATHERINE BEJARANO. CONTESTO: Si. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento como adquirió la ciudadana KATHERINE BEJARANO, la mencionada vivienda. CONTESTO: Si. CUARTA: Diga el testigo, si conoce desde cuando fue adquirido dicho inmueble. CONTESTO: Tengo conocimiento.. sí tengo conocimiento. QUINTA: Diga el testigo, en que sitio específico de Maturín o en qué sector de Maturín se encuentra ubicada dicha vivienda. CONTESTO: Se encuentra en el sector Tipuro, condominio Apamate. SEXTA: Diga el testigo, si tiene algún tipo de conocimiento de que por la compra realizada por KATHERINE BEJARANO, ha surgido algún tipo de inconvenientes. CONTESTO: Ella me hizo el comentario, sobre el problema, que luego de que yo le realicé un diseño a su casa. SEPTIMA: Diga el testigo, si por ese conocimiento que dice tener, puede explicar a este Tribunal, de manera breve, en qué consiste la problemática de la vivienda. CONTESTO: Ok, sí, según lo comentado por ella, luego de que compró la vivienda, me contactó, yo le hice el diseño de la misma y luego de un tiempo me comentó que surgió un problema, la cual involucraba la compra de la vivienda, tenía dificultades con otra persona por la compra de la misma. OCTAVA: Diga el testigo, si recientemente ha visitado la casa de dicha ciudadana. CONTESTO: No. NOVENA: Diga el testigo, si puede especificar de manera breve, en que se basó, para diseñar la vivienda de la ciudadana KATHERINE. CONTESTO: Al inicio, ella me contactó, fuimos a la vivienda, la vivienda estaba en obra gris, ella expresó sus ideas, yo luego, plasmé tres propuestas de diseño, volvimos a ir a la casa, ella eligió una de esas tres propuestas y llegamos al acuerdo de la ampliación y la remodelación. DECIMA: Diga el testigo, en que consistió la remodelación de dicha vivienda. CONTESTO: Ok, la remodelación consiste o consistió en una ampliación lateral y posterior, de la vivienda, diseño de la cocina, habitaciones, y patio. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, cuánto fue el monto cobrado a dicha ciudadana KATHERINE, por concepto de diseño y remodelación de dicha vivienda. CONTESTO: El proyecto inicial, en propuesta, y entrega del proyecto, fue valorado en ese momento en 600$ dólares. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si esos seiscientos dólares, que manifiesta en la respuesta anterior, corresponden a materiales, mano de obra, y diseños de la mencionada remodelación. CONTESTO: No, esa cantidad, corresponde, solo al proyecto como tal, el presupuesto de remodelación se hizo posterior. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo, quien ejecutó la remodelación de dicha vivienda. CONTESTO: Ok, yo realicé el presupuesto para esa ampliación en costos de materiales y mano de obra, le facilité algunos contactos de trabajadores, de albañiles, más no estuve al frente de la obra. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo, en manos de quien usted recibió las cantidades de dinero, ya señaladas. CONTESTO: De manos de la ciudadana KATHERINE BEJARANO. DÉCIMA QUINTA: Diga el testigo, si recuerda la fecha de remodelación de dicho inmueble. CONTESTO: Ok, la fecha con exactitud no la recuerdo, pero estuvo entre el año 2016 y 2017, ella adquirió entre finales del 2015 y 2016, por un tiempo prolongado. DÉCIMA SEXTA: Diga el testigo, si puede informar a este Tribunal, en qué año en específico, ejecutó el diseño y la mejora de dicho inmueble. CONTESTO: En el año 2016. Cesaron las preguntas por parte del apoderado judicial de la parte demandada de la tercería. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante de la tercería, y realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, si la casa a la cual usted se refiere, es la que está ubicada en el Conjunto Residencial El Apamate, Integrante de la Urbanización Lomas del Bosques, Casa N° A-154, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno del Municipio Maturín. CONTESTO: Si. SEGUNDA: Diga el testigo, si la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO, viene ocupando o poseyendo la referida vivienda, desde el año 2017. CONTESTO: No. TERCERA: Diga el testigo, desde cuando ocupada o posee la ciudadana KATHERINE BEJARANO, al inmueble al que usted hace referencia. CONTESTO: Tengo conocimiento, si mal no recuerdo, desde el año 2015. Cesaron…”

- WILLIAM DAVID GALEANO BONETT:
“… Diga el testigo, desde cuando conoce a la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO. CONTESTO: Aproximadamente, hace siete años atrás. SEGUNDA: Diga el testigo, si sabe y le consta donde tiene fijado su domicilio actualmente, la ciudadana KATHERINE BEJARANO. CONTESTO: Ahí en Tipuro, en los Apamates, Condominio Los Apamates, para serte claro casa N° 154. TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento como adquirió la ciudadana KATHERINE BEJARANO, la mencionada vivienda. CONTESTO: Realmente en condiciones, no habitables, sin piso, sin baño, no acto para habitar, sucia. CUARTA: Diga el testigo, si conoce desde cuando fue adquirido dicho inmueble. CONTESTO: Aproximadamente, hace cuatro o cinco años. QUINTA: Diga el testigo, en que sitio específico de Maturín o en qué sector de Maturín se encuentra ubicada dicha vivienda. CONTESTO: Sector Tipuro. SEXTA: Diga el testigo, de manos de quien adquirió la ciudadana KATHERINE BEJARANO, dicho inmueble. CONTESTO: Bueno, en oportunidad, la señorita DAYANARI JIMENEZ, si ella, en reiteradas oportunidades fuimos y coincidimos. SEPTIMA: Diga el testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana KATHERINE BEJARANO, remodeló totalmente dicho inmueble. CONTESTO: Si, todo el pleno conocimiento. OCTAVA: Diga el testigo, si la ciudadana KATHERINE BEJARANO, en algún momento llegó a comentarle, el monto por el cual adquirió dicha vivienda. CONTESTO: Si claro que sí, lo llego a comentar en varias oportunidades, que fue en 11.000$ dólares aproximadamente. NOVENA: Diga el testigo, si al momento de que la ciudadana KATHERINE BEJARANO adquirió dicho inmueble, usted la llegó a acompañar, hasta dicho inmueble. CONTESTO: Si, totalmente cierto. DECIMA: Diga el testigo, si recuerda que persona estuvieron presente en ese momento. CONTESTO: Si, la ciudadana que nombre DAYANARA y una persona, un señor llamado, solo recuerdo el nombre OCTAVIO, solo recuerdo eso de las personas que estuvieron ahí. DÉCIMA PRIMERA: Diga el testigo, en qué año, se produjo dicha visita al inmueble. CONTESTO: en el año 2017, sí. DÉCIMA SEGUNDA: Diga el testigo, si posterior a esa fecha, ha visitado dicho inmueble, y si puede señalarnos, en qué condiciones se encuentra actualmente. CONTESTO: Si, si he concurrido al sitio, que está en condiciones totalmente habitables, se construyó, se hizo, se amplió y se puso apta para habitar. DÉCIMA TERCERA: Diga el testigo, si tiene conocimiento de que dicho inmueble, actualmente presenta un problema de tipo jurídico, debido a su titularidad. CONTESTO: Si, correcto. DÉCIMA CUARTA: Diga el testigo, si puede informarnos en qué consiste su afirmación. CONTESTO: Estoy a ese conocimiento, ya que posterior a los años, fueron a desalojarla a su casa, bajo un proceso legal, por eso se todo lo que, es ese proceso, bajo ese tipo de condiciones, cuando ya estaba construida gran parte de la casa. DÉCIMA QUINTA: Diga el testigo, si tiene conocimiento sobre quien o quienes habitan actualmente dicho inmueble. CONTESTO: Su mamá, su hijo y KATHERINE, son tres personas. Cesaron las preguntas por parte del apoderado judicial de la parte demandada de la tercería En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte demandante de la tercería, y realiza las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga el testigo, desde que año la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO, habita el bien inmueble. CONTESTO: Desde el 2018, sí. SEGUNDA: Que el testigo especifique el año, en el que la ciudadana KATHERINE BEJARANO, adquirió dicho inmueble. CONTESTO: Lo adquirió en el año 2017. TERCERA: Diga el testigo, como le consta los hechos narrados por usted. CONTESTO: Mira, me consta por mi condición laboral, soy taxista de confianza de ellos, desde hace tiempo, fui la persona que la llevaba, buscaba, todo ese proceso, estuvo yo ayudando a ella, en el proceso de compra, de Notarías, Registro, por eso soy parte del proceso y más allá de eso, la remodelación, buscando presupuesto, todo ese tipo de cosas. CUARTA: El testigo manifiesta, que acompañó a la ciudadana KATHERINE BEJARANO, al registro de oficina de Notarías, a la firma del documento referente a la negociación de la casa. CONTESTO: Eso, fui la llevé obviamente si era para firma o no, no lo puedo decir yo en ese momento, solo fui en oportunidades. Cesaron…”

Revisadas y analizadas dichas testimoniales se evidencia que los testigos fueron coincidentes al manifestar conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana KATHERINE BEJARANO CASTILLO y constarle que la misma ocupa el inmueble ubicado en el Condominio Los Apamates, N° 154, al cual además le ha realizado modificaciones y mejoras. Sin embargo lo expuesto por ellos no merece confianza para quien suscribe, respecto al negocio o la forma en que lo posee, ni desde cuando. Y así se deja establecido.

INSPECCIÓN JUDICIAL
Se trasladó y constituyó el tribunal en fecha 26/01/2023, en el lugar donde se encuentra el inmueble cuya reivindicación se demanda, a los fines de practicar inspección judicial, sin embargo no pudo dejarse constancia de ningún particular pues a pesar de realizar varios llamados a la puerta, nunca fueron atendidos. En consecuencia esta prueba no tiene ningún valor probatorio. Y así se declara.
Posteriormente se trasladó y constituyó el tribunal en fecha 31/03/2023, en la Notaria Pública Segunda de esta ciudad de Maturín y en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín, a los fines de verificar el asiento de los documentos de Opción de Compra Venta y Poder Especial consignados en el expediente. Resultando coincidentes y dejándose copia certificada de los mismos en las resultas de la inspección.

Ahora bien, en la presente causa se pretende la reivindicación de un inmueble fundamentando la parte actora su pretensión en la propiedad que dice tener sobre el mencionado inmueble, y en el hecho de que el ciudadano FERNANDO CHACIN se apersonó en el inmueble en compañía de un Juzgado ejecutor de medidas con la intención de tomarlo en posesión.
Al respecto tenemos que de conformidad con lo establecido en el artículo 548 del Código Civil:
“El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes…”

En este orden de ideas se ha sostenido que la acción reivindicatoria es una acción de carácter real, petitoria, imprescriptible y restitutoria, mediante la cual el actor alega ser propietario de una cosa que el demandado posee o detenta sin derecho para ello, y consecuencialmente, pide que se le condene a la devolución de dicha cosa. Tal alegato de propiedad debe estar sustentado por un documento que haga plena prueba, y que otorgue fehacientemente la propiedad de la cosa a quien la reclama como suya.
Estando así las cosas es imprescindible considerar los requisitos necesarios para la procedencia de la acción reivindicatoria de acuerdo con las pruebas aportadas a la litis:
a) El demandante debe probar que es propietario del inmueble con justo título.
Dada las características de la acción reivindicatoria, ésta sólo puede ser propuesta única y exclusivamente por quien es efectivamente titular del derecho de propiedad para el momento de presentada la demanda, sobre el cual recae la carga de demostrar tal cualidad frente al demandado, quien sólo es detentador del inmueble.
b) Debe probar que el demandado se encuentra en posesión de la cosa reivindicada.
c) Supone, a la vez, desde el ángulo del legitimado pasivo, la detentación o posesión de la cosa sin el correlativo derecho. Es decir, que la posesión que ejerce el demandado debe ser ilegítima.
d) En cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.

En el caso particular la demandante alega ser propietaria del inmueble consignando como prueba de ello contrato de Opción Compra Venta autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 12/05/2017, bajo el N° 14, Tomo 139, folio 40 al 43 , el cual fue anteriormente valorado, quedando demostrado que efectivamente fue otorgado en la forma y lugar referidos, sin embargo a los fines de determinar si tiene mejor mérito que el documento opuesto por el tercero demandante en Reivindicación, resulta necesario revisar de manera exhaustiva su validez.
Tal como se dijo al momento de la valoración, del documento de Compra Venta y Préstamo con Garantía Hipotecaria suscrito entre BANESCO UNIVERSAL, CONSTRUCTORA ARVE C.A., y el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, acompañado igualmente a los autos, a través del cual dicho ciudadano realiza supuestamente la opción compra venta del inmueble a favor de la hoy demandante ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, se evidencia que para el momento de llevarse a cabo dicho negocio, el comprador se identificó con estado civil casado, y su cónyuge para ese momento, la ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA DE HERNANDEZ declaró su aceptación.
Lo cual quiere decir que para poder disponer de dicho inmueble debía contar igualmente con la autorización de su co-propietaria so pena de acarrear la nulidad del contrato, eso en primer lugar.
Por otro lado, manifestó la propia demandante en su libelo, específicamente en el folio 3, línea 2:
“… al igual que le manifestó de que: también le daría su parte a la Ex – Esposa del seño Félix Hernández para que más adelante no hubiese problemas; dado que dicho ciudadano no había partido ese bien con su Ex esposa…”

Lo que denota en consecuencia, que la misma tenía conocimiento de que el inmueble que pretendía adquirir a través de una Opción Compra Venta, era objeto de un juicio de Partición y Liquidación de una Comunidad Conyugal, es decir que era de propiedad común del ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS con otra persona.
Tal hecho de conocimiento se reafirma con la copia certificada de sustitución de poder cursante del folio 388 al 390 de la primera pieza del expediente, mediante el cual la abogada DAYANARA JIMENEZ, sustituye de manera PARCIAL en la persona de la hoy demandante ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, el poder que le fuera conferido por el ciuddano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, resaltando entre las facultades conferidas:
“… verifique y realice la partición de Bienes de la Comunidad Conyugal hasta llegar a la venta formal o el traspaso de un inmueble de mi propiedad, el cual se encuentra constituido por una (01) parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra A raya número CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (A- 154) Y la vivienda tipo B familiar sobre ella construida, que forman parte del lote 9, conjunto residencial El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas…”


Es decir la misma abogada que da la Opción de Compra Venta a la hoy demandante, meses después sustituye en ella misma el poder que le diera su representado; sustituye en la compradora KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, el poder que le diera el vendedor.
Como es bien sabido los contratos deben reunir determinadas condiciones para su existencia, ellas son según el artículo 1141 del Código Civil las siguientes: El Consentimiento de las partes, el Objeto que pueda ser materia de contrato, una Causa lícita y el Cumplimiento de las formalidades de los contratos solemnes.
Además de ello, el contrato puede ser anulado por incapacidad de las parte o de una de ellas y por los vicios del consentimiento, según lo señala el artículo 1142 del mismo Código. Estos vicios del consentimiento son: el Dolo, el Error y la Violencia. Así pues cuando los contratos no reúnen las condiciones exigidas por el Código, sufren unas sanciones, entre ellas la Nulidad.
En relación a ello dispone la norma sustantiva:
Artículo 148: "Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio."

Artículo 156 “Son bienes de la comunidad:
1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”

Artículo 170 “Los actos cumplidos por el cónyuge sin el necesario consentimiento del otro y no convalidados por éste, son anulables cuando quien haya participado en algún acto de disposición con el cónyuge actuante tuviere motivo para conocer que los bienes afectados por dichos actos pertenecían a la comunidad conyugal.
Quedan a salvo los derechos de los terceros de buena fe que, no habiendo participado en el acto realizado con el cónyuge, hubiesen registrado su título con anterioridad al registro de la demanda de nulidad…”

Dicho lo anterior considera quien decide que el ciuddano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, estaba impedido de disponer o vender el inmueble, ya que no era totalmente de su propiedad sino que pertenecía a una comunidad conyugal, cuya partición y liquidación estaba ordenada y en ejecución. Resultando dicho contrato de Opción Copra Venta Nulo y careciendo en consecuencia la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, de un justo titulo para demandar en Reivindicación.
Quedando además plenamente demostrado, que la abogada DAYANARA JIMENEZ, actuó de forma indebida ya que sabía que no podía disponer del bien inmueble de marras, configurándose la mala fe. Y así se declara.
Tampoco satisface la parte demandante los requisitos de procedencia señalados en los literales b, c y d, ya que como ella misma lo manifestó, y tal como quedó demostrado con las pruebas aportadas al proceso, se verifica que ella misma se encuentra en posesión del inmueble y no el demandado.

Por su parte, el Tercero FERNANDO CHACIN ORTIZ, consignó como fundamento de su demanda de reivindicación, copia certificada de Acta de Remate llevado a cabo en fecha 07/08/2018, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en el juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana LEOMARIS DEL VALLE AGUILERA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 18.464.704, contra ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS, con la cual quedó plenamente demostrado que el bien objeto del presente juicio le fue adjudicado en propiedad a través de remate judicial, el cual goza de pleno valor probatorio por tratarse de un dictamen judicial en el que fueron parte los propietarios del bien, ordenándose además el registro de dicha acta como título de propiedad suficiente a favor del ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ.
Por tales razones, en virtud de las presunciones de hecho emanadas de los mismos documentos y de las circunstancias fácticas de la causa, este Tribunal considera que el ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ demostró su derecho de propiedad sobre el bien objeto del presente juicio, así como también considera satisfechos los demás requisitos legales exigidos para la Reivindicación por él pretendida, como son: que la demandada ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, se encuentra de manera ilegítima en posesión de la cosa reivindicada. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN, incoara ante este Juzgado la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO contra el ciudadano FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de Tercería por REIVINDICACION incoada por el ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ contra los ciudadanos KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO y FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS. Todos plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión. TERCERO: Se ordena a la ciudadana KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO, entregar libre de personas y bienes, al ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ, el inmueble destinado a vivienda principal constituido por una (1) parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra “A” raya número ciento cincuenta y cuatro (A- 154), y la vivienda tipo B bifamiliar sobre ella construida, que forma parte del Lote 9, Conjunto El Apamate, integrante de la Urbanización Lomas del Bosque, ubicada en el sitio conocido como Santa Elena, Sector Tipuro y Caruno, en Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas. CUARTO: A los fines de que el ciudadano FERNANDO CHACIN ORTIZ realice las inscripciones respectivas por ante la oficina de registro correspondiente, se levantan las medidas preventivas decretadas por este Tribunal sobre el inmueble objeto de la litis. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los ciudadanos KATHERINE MAYRENE BEJARANO CASTILLO y FELIX MANUEL HERNANDEZ CONTRERAS.
Publíquese, regístrese incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez


Abg. Gustavo Posada. La Secretaria


Abg. Milagro Palma.



En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 11:10 am. Conste.

La Secretaria

Abg. Milagro Palma.



Exp. 16.545
GP/mjm