REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, doce (12) de mayo de dos mil veintitrés 2023
212º y 164º
Demandante:
Elsa Carolina Simosa, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro V.-11.339.095.
Apoderados Judiciales José Luis Castillo Rodríguez, María José Castillo, José Ramón Castillo y Darianny Andreina Marcano Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.492, 314.626, 211.491 y 261.059, respectivamente (F. 15 y 18).
Demandada: Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2.
Apoderados Judiciales Demandada: No Constituyo en la causa.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.-

De conformidad con el acta levantada en fecha cinco (05) de mayo del año 2023, y siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial y que la parte demandada no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador el lapso previsto dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

Se inicia la presente causa en fecha veintiocho (28) de marzo del año 2023, la cual fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentada y consignada por la ciudadana Elsa Carolina Simosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.339.095, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio José Luis Castillo Rodríguez, María José Castillo, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 211.492 y 314.626, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que incoara en contra de la entidad de trabajo Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2. En la misma fecha es recibida por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial Monagas, correspondiéndole su conocimiento previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), tal y como se evidencia en el auto cursantes al folio doce (12) del presente expediente. Admitida como fue la misma se libraron los respectivos carteles (F13-14), se notificó a la demandada en su sede y cumplida como fue la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previo anuncio de la misma, mediante acta de fecha cinco (05) de mayo del presente año, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia de la parte demandada Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, ni por representante estatutario alguno; configurándose con la sanción prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el escrito libelar, según la narrativa de la ciudadana Elsa Carolina Simosa, alega que en fecha primero (1°) de noviembre del año 2020, ingresó a prestar servicios a la entidad de trabajo, desempeñándose como Médico General Integral, que consistía “captar a un universo de niños en condiciones de desnutrición en comunidades organizadas que oscilaban entre 200 y 300 niños para así ser evaluados en talla y peso, dependiendo de su evaluación se le entregaban las barra nutrientes (Rub) y barra proteínicas” (F. vto. 1); que devengaba un salario básico mensual de 130,00 Bs mensual, que recibía un beneficio en divisas de 328 $ dólares, el cual se desglosa de la siguiente manera 200 $ Dólares Americanos como bonificación y 128$ Dólares Americanos por concepto de (Viáticos de Transporte), el cual estaba anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela y que para la fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022 era de 9.98 Bsd lo que es igual a Bs 3.273,44, para un total de salario mensual de 3.533,44 Bsd, lo que equivale a un salario diario 117,79 Bsd diarios, un salario normal equivalente a 112,69 Bsd y un salario integral correspondiente a 142,32 Bsd (F. 06 y vto). Asimismo, alega la ciudadana Elsa Carolina Simosa, que en fecha ocho (08) de marzo del año 2023, fue despedida injustificadamente y por voluntad unilateral de la entidad de trabajo sin exponer las razones y los motivos de tal despido. Computándose para la relación de trabajo un tiempo ininterrumpido de dos (02) años cuatro meses (04) y siete (07) días de servicios.
Aduce la parte actora que en lo referente a las VACACIONES y BONOS VACACIONALES ANUALES, de los años 2021, 2022 y fracción del 2023, no fueron pagados y no disfrutó en forma efectiva tal descanso vacacional anual. Asimismo señala que la accionada le adeuda los montos correspondientes a las UTILIDADES ANUALES, de los años 2020, 2021, 2022 y fracción del 2023.
En razón de lo anterior, visto el despido injustificado y que hasta la fecha de la interposición de la demanda no ha recibido respuesta, ni pago alguno de sus pasivos laborales por los servicios prestados, la ciudadana Elsa Carolina Simosa, procede a demandar a la entidad de trabajo Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, por lo que de acuerdo a sus cálculos aritméticos solicita se ordene el pago de la cantidad de Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 89.778,89). Adicionalmente solicita el pago de los intereses de las prestaciones sociales, mora y las costas procesales, que igualmente demanda en el presente juicio.
MOTIVA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, éste Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicos que la actora pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, más no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Seguidamente en razón de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la entidad de trabajo demandada Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2; admite los hechos alegados por la ciudadana Elsa Carolina Simosa y revisada como ha sido la pretensión de ésta, y encontrándose que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera y así se establecen como admitidos los siguientes hechos:
• Que ingresó a prestar servicios para la entidad de trabajo demandada en fecha primero (1°) de noviembre del año 2020.
• Que devengaba un salario básico mensual de 130,00 Bs mensual, que recibía un beneficio en divisas de 328 $ dólares, el cual se desglosa de la siguiente manera 200 $ Dólares Americanos como bonificación y 128$ Dólares Americanos por concepto de (Viáticos de Transporte), el cual estaba anclado a la tasa del Banco Central de Venezuela.
• Que prestaba servicio desempeñándose como Médico General Integral.
• Que la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
• Que prestó servicios hasta el día ocho (08) de marzo del año 2023.
• Que la relación de trabajo se desarrollo por un tiempo ininterrumpido de dos (02) años cuatro meses (04) y siete (07) días de servicios.
• Que la relación de trabajo se regía por la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
• Que la entidad de trabajo no le ha cancelado sus prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo.
Ahora bien, vista la incomparecencia a la audiencia preliminar de la entidad de trabajo Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2., luego de verificada como ha sido la notificación efectiva de la misma para comparecer a tal acto, se procede a la admisión de los hechos alegados por la accionante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, considera éste Tribunal que la ciudadana Elsa Carolina Simosa, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos. Verificando este Juzgador que la parte actora, en el escrito libelar reclama la antigüedad legal y adicional, en base a lo establecido en los literales “a” y “b” de la Ley Sustantiva, sin embargo no indicó al Tribunal los distintos salarios que permitirían calcular la prestación de antigüedad tal como lo prevé la norma; y siendo que no quedo demostrado que la entidad de trabajo haya cancelado este beneficio laboral, ante la admisión de hechos por la incomparecencia de la parte demandada, se declara la procedencia de dicho concepto, conforme al articulo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En cuanto al concepto denominado antigüedad adicional, peticionado por la accionante, por las argumentaciones ya expresadas, no prospera su reclamo. Igualmente en el capitulo V del libelo, señala la parte demandante lo referente a fideicomiso, sin que se encuentre plasmado su reclamo y calculo en la demanda, en consecuencia no hay pronunciamiento sobre tal beneficio laboral.
Así mismo, constata este juzgador que al momento de realizar los cálculos aritméticos la parte actora en lo relativo al salario mensual percibido por esta, el mismo una vez revisado, presenta incongruencias, toda vez que al sumar la cantidad de Ciento Treinta Bolívares (Bsd 130,00) mas la bonificación de Trescientos Veintiocho Dólares de los Estados Unidos de América ($ 328,00), la demandante coloco el siguiente monto: 130,00 + 3.273.44 = 3.533, 44 (F. 06), siendo este resultado incorrecto y siendo que el mismo es utilizado para realizar todas las operaciones que conllevan a estimar el quantum de la demanda, se pasa a establecer el monto correcto, con base a los datos aportados en el libelo de demanda por la parte actora obteniendo el siguiente resultado: 130,00 + 3.273,44 = 3.403,44, salario a considerar por este Tribunal y no el indicado en el libelo de demanda. Así se establece.
A los fines de determinar el salario denominado por la doctrina como salario integral, el cual es la base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por la accionante en los autos, se toma como salario básico mensual de 130,00 Bs mensual, mas la bonificación en divisas de 328 $ Dólares Americanos, el cual se desglosa de la siguiente manera: 200 $ Dólares Americanos como bonificación y 128$ Dólares Americanos por concepto de (Viáticos de Transporte) y que para la fecha dieciocho (18) de noviembre de 2022 era de 9,98 Bsd lo que es igual a Bs 3.273,44, para un total de:
• Salario mensual: Tres Mil Cuatrocientos Tres Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 3.403,44);
• Salario diario: Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44);
• Alícuota del Bono Vacacional: Cinco Bolívares con Cuatro Céntimos (Bsd. 5,04);
• Alícuota de Utilidades: Dieciocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bsd. 18,90);
• Salario Normal para vacaciones: Ciento Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 118,48) y un
• Salario Integral: Ciento Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bsd. 137,38). Así se decide.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por la demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Garantía de Prestación: Conforme al articulo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la accionante sesenta (60) días de antigüedad (30 días por años) multiplicado por el salario integral diario de Ciento Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bsd. 137,38), resultando la cantidad de Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bsd. 8.242,80);
• Vacaciones correspondientes al año 2021: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden quince (15) días multiplicados por Ciento Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 118,48), lo que resulta en la cantidad de Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.772,20);
• Bono Vacacional correspondiente al año 2021: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden quince (15) días multiplicados por Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44), lo que resulta en la cantidad de Mil Setecientos Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.701,60);
• Vacaciones correspondientes al año 2022: De acuerdo a los artículos 190 y 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden dieciséis (16) días multiplicados por Ciento Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 118,48), lo que resulta en la cantidad de Mil Ochocientos Noventa y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 1.895,68);
• Bono Vacacional correspondiente al año 202: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden dieciséis (16) días multiplicados por Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44), lo que resulta en la cantidad de Mil Ochocientos Quince Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 1.815,04);
• Vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2023: De acuerdo al artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 5.33 días multiplicados por Ciento Dieciocho Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bsd. 118,48), lo que resulta en la cantidad de Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 631,50);
• Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al año 2023: Según a lo establecido en artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden 5.33 días multiplicados por Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44), lo que resulta en la cantidad de Seiscientos Cuatro Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 604,63);
• Utilidades correspondientes al año 2020: De conformidad a lo establecido en artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden diez (10) días multiplicados por Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44), lo que resulta en la cantidad de Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.134,40);
• Utilidades correspondientes al año 2021: De conformidad a lo establecido en artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden sesenta (60) días multiplicados por Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44), lo que resulta en la cantidad de Seis Mil Ochocientos Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.806,40);
• Utilidades correspondientes al año 2022: De conformidad a lo establecido en artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden sesenta (60) días multiplicados por Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44), lo que resulta en la cantidad de Seis Mil Ochocientos Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 6.806,40);
• Utilidades Fraccionadas correspondientes al año 2023: De conformidad a lo establecido en artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden diez (10) días multiplicados por Ciento Trece Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bsd. 113,44), lo que resulta en la cantidad de Mil Ciento Treinta y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.134,40);
• Salarios y viáticos pendientes por cancelar: Le corresponden los salarios y viáticos dejados de percibir de los meses de: Diciembre de 2022, Enero de 2023, Febrero de 2023 por la cantidad de cada mes de Ocho Mil Setenta y Cuatro Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bsd. 8.074,16) y por el mes de Marzo de 2023 que laboro sólo 8 días la cantidad Dos Mil Ciento Cincuenta y Tres con cuatro Céntimos (Bsd. 2.153,04), lo que genera la cantidad de Veintiséis Trescientos Setenta y Cinco Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 26.375,52) y
• Bono de alimentación o Cesta ticket 01-11-2020 al 08-03-2023: De acuerdo a la Ley Programa de Alimentación, el bono de alimentación, le corresponden Ochocientos Cincuenta y Siete (857) día y la cantidad de Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bsd. 1.285,50).
La sumatoria de todos los montos y conceptos antes señalados ascienden a la cantidad de Sesenta Mil Doscientos Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 60.206,07). Así se establece.
Además deberá pagar la parte demandada a la parte actora lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordena a tal efecto en relación a los intereses de mora y a la corrección monetaria respectivamente, la cual es ordenada al efecto por este Tribunal, y practicada por un experto nombrado por el Juez de la causa; tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC); en cuanto a la indexación o corrección monetaria; será calculada desde la constancia de fecha de notificación de la demandada, es decir, desde el diecisiete (17) de abril del año 2023, hasta que quede definitivamente firme la sentencia, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellos, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez (Caso: José Surita Vs. Maldifassi & CIA C.A.), ratificado en sentencia de fecha 02 de marzo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz (Caso: Rosario Vicenzo Pisciotta Figueroa Vs. Minería M.S., C. A.). Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana Elsa Carolina Simosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.339.095, contra la entidad de Trabajo Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2.
Segundo: Se condena a la entidad de Trabajo Alianza Internacional Cielos Abiertos (ALINCA), R.I.F J-41141339-2.; pagar a la demandante la cantidad de Sesenta Mil Doscientos Seis Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 60.206,07), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, doce (12) días del mes de mayo de 2023. Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.







Secretario (a)
Abg.






En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 a.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.- La Secretaría.












ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000101
AGF/agf.-