REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
213º y 164º
Parte Actora: Roxana Dayarith Ramírez Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.420.716.-
Apoderados Judiciales de la Demandante: Abogados: Solange Marcano Rivas, Osmal José Betancourt, Eduardo José Oviedo, Meyckerd José Abad, Emily Teresa Delgado y Cesar Acevedo Medrano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 62.449, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108, respectivamente (F.14).
Parte Demandada: FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 10/03/2020, bajo el Nº 23, Tomo 43-A-Sgdo.-
Apoderados de la Parte Demandada: Abogados; Lorianna Gionnayris D´Alfonzo Velásquez, Álvaro Javier García Casafrancia, Manuela Andreina Tineo Velásquez, Vicente Rufino Rodríguez Ramos, Desmond Dillon Mcloughlin Y Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, en su orden (F.30).-
MOTIVO: Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, martes dos (02) de mayo de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora la ciudadana Roxana Dayarith Ramírez Zapata, supra identificada, y de su Apoderado Judicial el Abg. Eduardo José Oviedo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, según consta de poder el cual riela al (F.14) del presente expediente; y por la entidad de trabajo: FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, comparece la Abogada en ejercicio Manuela Andreina Tineo Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nro 225.711, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos (F.30), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Treinta y Cinco Mil Ciento Seis Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 35.106,13) (F.18), que al momento de la interposición de la demanda son Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho con Veintinueve Centavos ($ 1.658.29,00), según tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV: 21,17), según tasa referencial del 25/01/2023, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por la demandante, presente en este acto, la cantidad de Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 750,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 24,75) del día 02-05-2022 Dieciocho Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 18.562,50) pagaderos de la siguiente manera un pago por la cantidad Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 750,00,00) para la ciudadana Roxana Dayarith Ramírez Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 20.420.716, mediante siete (07) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificado con los siguientes seriales: PL 29989076 J L12; PB32636244 G B2; PL70749916C L12; LL 47459903 F L12; MB 72211722 R B2; MF 71345602 A F6 y KF 76737204 A F6 y un (01) billete de CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 50,00), identificado con el siguiente serial IL 55830431 A L12, correspondientes al Pago de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal deja constancia que fue debidamente preguntado a la parte actora la ciudadana: Roxana Dayarith Ramírez Zapata, arriba identificada, sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo. Y la entidad demandada a través de su Apoderada antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.

Secretario (a)
Abg.




Las Partes presentes en este Acto






ASUNTOPRINCIPAL: NP11-L-2023-000015
AGF/agf.-