REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de Mayo de 2.023
213º y 164º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000131
PARTE ACTORA: DAMARIS JOSE OTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.879.407.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Ivanova Meneses Rojas, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746.
PARTE DEMANDADA: TIENDAS DAKA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.023, la ciudadana DAMARIS JOSE OTERO RODRIGUEZ, asistida por la abogada Ivanova Meneses Rojas, presenta demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A. Recibida dicho asunto por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha. Por auto expreso de fecha veinticinco (25) de febrero de 2.023, se ordenaba a la parte actora corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo, por no cumplir los requisitos que dispone el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose el correspondiente Cartel de Notificación.

En fecha 28 de abril de 2.023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana DAMARIS JOSE OTERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-29.879.407, asistida por la abogada Ivanova Meneses Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 25.746, y le otorga poder Apud Acta, a la mencionada abogada, en tal sentido, mediante la consignación del referido poder, se produce la notificación tacita de la demandante tal y como se evidencia al folio 09, comenzando a computarse el lapso para consignar la respectiva corrección, no dando cumplimiento a lo ordenado. En consecuencia, se constato que el lapso legal establecido en la ley adjetiva laboral para corregir se encuentra precluido.

Es absolutamente necesario destacar la importancia que tiene en el proceso laboral la aplicación del despacho saneador para establecer la intensidad de responsabilidad de las personas a quienes se demanda y evitar incurrir en reposiciones inútiles, originadas por el incumplimiento de los principios constitucionales y procesales y que de llegar a obtenerse sentencia pudieran llegar a ser inejecutables, lo que impide que la administración de justicia sea eficiente y eficaz. Por lo tanto, este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, y debe declararse INADMISIBLE vista la no corrección o subsanación del libelo en los términos indicados. Y así se decide.


DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y que toda demanda debe contener los datos establecidos en el Artículo 123 eiusdem, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana DAMARIS JOSE OTERO RODRIGUEZ en contra de la entidad de trabajo TIENDAS DAKA, C.A.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2 023), 213° de la Independencia y 164° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA PROVISORIA

ABOGADA YSABEL MARIA BETHERMITH


LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA (O)
YMB/ymb.-