REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000013
PARTE ACTORA: MIGUEL EDUARDO MAESTRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.700.870.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGE MARCANO y OSMAL BETANCOURT, Inpreabogado Nº 92.851, 41295 y 62.449, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO, MANUELA TINEO y VICENTE RODRÍGUEZ RAMOS, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 302.315, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy martes dos (02) de Mayo de 2.023, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la abogada Solange Marcano, en su carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano MIGUEL EDUARDO MAESTRE SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.700.870 y por la demandada los abogados Lorianna D Alfonso y Vicente Rodríguez Ramos, apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA C.A., identificados todos al inicio de la presente acta, continuándose así la audiencia las partes acuerdan lo siguiente. Primero: Que corresponde al día de hoy 02 de mayo de 2.023, la audiencia preliminar en prolongación, la cual se realiza en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual asistieron las partes antes identificadas. Segundo: Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el demandante en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, considerando de mutuo acuerdo, homologar el presente asunto, en virtud de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada reconoce que la relación de trabajo, ocurrido en los términos indicados en el libelo de demanda; salvo lo relacionado con el concepto de utilidades y días domingos trabajados los cuales le fueron cancelados en su oportunidad; ahora bien, se observa que la cantidad demandada es de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES, CON 70 CENTIMOS (Bs.D. 24.540,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum; no obstante a ello y con el objeto de poner fin al presente proceso y después de haber revisado las cantidades pagadas la entidad de trabajo demandada ofrece pagar la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES, (USD $ 600,00); como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MIGUEL EDUARDO MAESTRE SANCHEZ, dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de seis(06) billetes, de la denominación de CIEN DOLARES (USD $ 100) identificados con códigos números MB34119795K, PF96721383K, PB40580892B, PB08129399G, MB75856703M y PE64425691A; el extrabajador y su apoderada judicial, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y aceptan los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

En este acto esta Juzgadora deja constancia que visto el acuerdo alcanzado entre las partes y por haber llegado a un acuerdo positivo se homologa el mismo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, así como al escrito transaccional anexo a la presente acta. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)

LOS COMPARECIENTES




YB/yb.-