REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
213º y 164º


MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000026
PARTE ACTORA: MARIA BEGONIA AGUILAR ESCRIBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.312.556.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE OVIEDO, SOLANGE MARCANO y CESAR ACEVEDO, Inpreabogado Nº 92.851, 41295 y 311.108, en su orden.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA D ALFONSO Y MANUELA TINEO y VICENTE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 133.423, 225.711 y 302.315, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy Miércoles tres (03) de Mayo de 2.023, comparece por ante este Tribunal el abogado Eduardo José Oviedo, identificado con el Inpreabogado Nº 92.851, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA BEGONIA AGUILAR ESCRIBANO, anteriormente identificada, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, compareció igualmente el abogado Vicente Rodríguez Ramos, quien se identifico con Inpreabogado Nº 302.315, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: FORUM SUPER MAYORISTA C.A., los prenombrados abogados, comparecen con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal a los fines de que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar en prolongación, a los fines antes señalados.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES (USD$ 410,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana MARIA BEGONIA AGUILAR ESCRIBANO, por los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 12 de septiembre de 2.022, hasta el día 24 de enero de 2.023; dicha cantidad será pagada mediante entrega y recibo de divisas en efectivo constante de seis (06) billetes, los primeros cuatro (4) de la denominación de cien dólares (USD $ 100) identificados con códigos números LC47252898A, JI05664371A, PB90198381B y PD45931440A; dos (02) de cinco dólares(USD $ 5) identificados con códigos números LJ42156450A y PH40922520A. El apoderado judicial del demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo FORUM SUPER MAYORISTA C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON 25 CENTIMOS (Bs.D. 16.707,25) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ DOLARES (USD$ 410,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso. Por otro lado manifiesta la Entidad de Trabajo demandada que las cantidades acordadas en el presente caso son pagadas exclusivamente a titulo transaccional y no podrán entenderse como aceptación ni reconocimiento expreso de los términos de las pretensiones.

Este tribunal vista la manifestación de la representación judicial del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MARIA BEGONIA AGUILAR ESCRIBANO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito por las partes y el escrito transaccional anexo a la presente acta, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad, asimismo se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la presente audiencia preliminar y sus correspondientes escritos. Es Todo. Termino y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. YSABEL BETHERMITH

SECRETARIO (A)




LOS COMPARECIENTES















YB/yb.-