REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, once (11) de Mayo de dos mil vientres (2023)
213º y 164º
ASUNTO: NP11-L-2023-000086

DEMANDANTE: ANIBAL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-18.172.615, y de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIAL: BESAIDA JOSEFINA LÓPEZ CABELLO y JUAN ALCANGER RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 180.717 y 230.194, en su orden respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSIDE MARKET, C.A.

APODERADOS JUDICIALES: CAROL DAYANA CAÑA FARÍAS y RIDSSER HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 265.811 y 100.697, en su orden respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO (DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE).

En el día de hoy, jueves once (11) de MAYO de 2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el ciudadano alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora, el ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-18.172.615, debidamente representado en éste acto por el abogado en ejercicio JUAN ALCANGER RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 230.194, tal y como consta de poder apud acta que cursa en autos. De igual manera, se deja constancia de comparecencia a éste acto de la parte accionada, la entidad de trabajo INSIDE MARKET, C.A., por medio de suS apoderados judiciales, los abogados en ejercicio CAROL DAYANA CAÑA FARÍAS y RIDSSER HERNÁNDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 265.811 y 100.697, en su orden respectivo, tal y como consta de poder notariado inserto en los autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.979,72), mas lo correspondiente por indemnización por Daño Moral y Daño material por Lucro Cesante, siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar al ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR, la cantidad única y definitiva de NOVECIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SIN CENTAVOS ($ 900,00), en efectivo, equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 25,17) del día 11/05/2023, a la cantidad de VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.653,00), pagaderos de la siguiente manera: mediante nueve (09) billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CERO CENTAVOS ($ 100,00), cada uno, identificados con los siguientes seriales: LI 98113380 A; LE 93259035 C; PK 47984525 D; PA 00706098 B; LL 35502084 I; LF 35532251 H; LA 77548832 A; PB33837260 B, y PK 74396419 E; correspondientes al Accidente de Trabajo (Discapacidad Parcial Permanente), producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal, deja constancia que la parte demandante, el ciudadano ANIBAL JOSE SALAZAR, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INSIDE MARKET, C.A.,, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada, de igual manera la entidad de trabajo demandada a través de sus apoderados judiciales previamente identificados, manifiestan que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto, luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En éste Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Cúmplase. Siendo las 10:30 AM. Se dio por terminada la presente audiencia. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-


LAS PARTES COMPARECIENTES:.




SECRETARIO (A),