REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, doce de mayo de dos mil veintitrés
213º y 164º


ASUNTO: NP11-N-2022-000013

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:



RECURRENTE:
DOUGLAS RAFAEL HURTADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.-19.719.692, de éste domicilio

APODERADOS JUDICIALES: FLORENCIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-8.369.202, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.SA., bajo el Nro.: 92.724.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: GASES DE MATURIN, C.A., (GASMACA). Entidad de Trabajo debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), Nº G-20016358-5, inscrita por ente el registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 171, Folio 134 al 143 y sus vto, del libro de Comercio, Tomo II, de fecha 04 de Julio de 1977.

MOTIVO:
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD


En fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2022, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL HURTADO ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-19.719.692, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FLORENCIO ANTONIO GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.: V.-8.369.202, inscrito en el I.P.SA., bajo el Nro.: 92.724, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia administrativa signada con el Nº 00037-2022, de fecha Veinte (20) de Abril de 2022, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2022-01-00129, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, que declaró CON LUGAR la Solicitud de Autorización de Despido incoada por la entidad de Trabajo GASES DE MATURIN, C.A., (GASMACA)., en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL HURTADO ABREU, antes identificado.

En fecha 24 de octubre de 2022, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento dieciocho (f.118). Estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el tribunal ADMITE el recurso de nulidad de acto administrativo el día 26 de octubre de 2022, ordenando la notificación de las partes en la presente causa. Agotados los trámites de notificación en fecha 20 de abril de 2023 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa este tribunal fija la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio.

Luego, el día 04 de mayo de 2023, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio en la cual se hizo presente el apoderado judicial de la parte recurrente y la representación judicial del Ministerio Publico, dejándose constancia la incomparecencia por sí o por medio de apoderado judicial alguno de la parte recurrida y del beneficiario del acto administrativo.

En fecha 09 de mayo de 2023 mediante diligencia consignada por el abogado Federico Rodríguez Cova, con el carácter de consultor jurídico de la entidad de trabajo GASES DE MATURIN, C.A. (GASMACA9 se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte recurrente. El día 10 de mayo de 2023, el abogado en ejercicio Federico Rodríguez Cova mediante diligencia procede a ratificar la oposición a las pruebas realizadas, así mismo consigna en original nombramiento como Consultor Jurídico de GASMACA, así como también Registro Mercantil y acta constitutiva de la referida empresa, y por último Gaceta Oficial de la Ley de Creación de la Corporación para el Desarrollo Económico del Estado Monagas, CORPOMONAGAS, de la cual es parte su representada.

Posteriormente, en fecha 11 de mayo de 2023 este juzgado da por recibido escrito consignado por el Abogado Darwuin Tineo, inscrito en el Inpreabogado N° 155.172, actuando en dicho acto en sustitución del Procurador General del Estado Monagas, solicita se declare la Reposición de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas.

Visto lo anterior procede esta sentenciadora a pronunciarse en los siguientes términos:

De la revisión que hiciere este juzgado de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el beneficiario del Acto Administrativo en la presente causa es la entidad de trabajo GASES MATURIN, C.A. (GASMACA), empresa está en la cual el Estado Monagas tiene participación, aunado a ello, forma parte integrante de CORPOMONAGAS, por consiguiente goza de las prerrogativas administrativas del estado, y por ende de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, establece la obligación por parte de los funcionarios o funcionarias judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General del Estado Monagas de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses, patrimoniales o no del estado.

Partiendo de lo antes expuesto se puede constatar de la admisión del presente expediente que este Tribunal al ordenar la notificaciones de las partes omitió el señalamiento respectivo a la notificación del Procurador General del Estado Monagas. Ahora bien tal omisión de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, constituye causal de reposición en cualquier estado y grado de la causa, la cual podrá ser declarada de oficio por el tribunal o a instancia del Procurador o Procurador General del Estado, lo cual aconteció en el caso de marras.

Como se observa, con la notificación procesal se pretende garantizar a las personas que han sido demandadas, el no ser condenados sin haber sido oídos previamente. Partiendo de lo anteriormente expuesto, forzosamente debe concluir quien juzga que en el caso de marras no se ordenó y por ende no se materializó la notificación del Procurador General del Estado Monagas, ello en virtud que el Beneficiario del Acto Administrativo es la entidad de trabajo GASES MATURIN, C.A. (GASMACA), en consecuencia, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, aplicando supletoriamente los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el criterio emanado de la Sala de Casación Social Sentencia Nro. 379 del 09/08/2000, el cual establece:

"(...) éste Alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades, la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…”

Vistas así las cosas, y en atención a la decisión parcialmente transcrita en precedencia, en concordancia con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Monagas, a los fines de subsanar la omisión cometida al momento de admitir el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, se ordena la notificación de la Procuraduría General del Estado Monagas, en consecuencia, se ordena REPONER LA CAUSA al estado de realizar dicha notificación, y una vez que conste la misma se fijara la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación de las partes en el presente procedimiento por cuanto ya las mismas se encuentra a derecho, por consiguiente se deja sin efecto la audiencia celebrada el día 04 de mayo de 2023. Se ordena lo notificación de la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: REPONER LA CAUSA AL ESTADO PROCESAL DE PRACTICAR LA NOTIFICACIÓN DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, del presente recurso de nulidad de acto administrativo incoado por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL HURTADO ABREU, en contra de la providencia administrativa Nº 00037-2022, de fecha Veinte (20) de Abril de 2022, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2022-01-00129, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas. Una vez que conste la notificación antes señalada se fijara la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, sin necesidad de la notificación de las partes en el presente procedimiento por cuanto éstas se encuentra a derecho, por consiguiente se deja sin efecto la audiencia de juicio celebrada el día 04 de mayo de 2023. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, doce (12) de mayo del año dos mil veintitrés (2023). Año 213º de la Independencia y 164 º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 10:20 a.m. Conste.-


SECRETARIO (A),