REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).
212° y 164°

Expediente: Nº S2-CMTB-2023-00765
Resolución: Nº S2-CMTB-2023-00918
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTE DEMANDANTE: JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-10.867.539, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°23.917, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.537.939, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°2.032, respectivamente.
Motivo: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se recibieron las presentes actuaciones provenientes de la distribución realizada en fecha Veinticinco (25) de Enero de 2023, siendo asignada de acuerdo asunto Nº 01, Acta Nº 12, correspondientes al juicio de Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que sigue el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-10.867.539, y de este domicilio, teniendo como apoderado judicial en la causa al abogado ARMANDO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°23.917, respectivamente y de este domicilio, en contra de la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.537.939, y de este domicilio.-
Llegan las actuaciones a esta Alzada, mediante Oficio Nº 0840-19.412, de fecha 13/01/2023, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, correspondiente al expediente signado bajo el Nº 34.224, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°2.032, respectivamente, siendo este apoderado judicial de la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.537.939, y de este domicilio, en contra de la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2022, proferida por el Juzgado antes mencionado.
Por auto de fecha Treinta (30) de Enero de 2023, fueron recibidas las presentes actuaciones, dándosele entrada bajo la nomenclatura de este Tribunal S2-CMTB-2023-00675 , en el cual se dejo constancia que conforme al artículo 118 del Código de Procedimiento Civil comenzó a correr el lapso de Cinco (05) día para que las partes soliciten tribunal con asociados.
DE LA DECISION APELADA
En fecha 20 de Diciembre de 2022, el Tribunal Aquo dicto auto, mediante el cual declaro entre otras cosa, lo siguiente:
Extracto de la decisión de fecha 20/12/2022
En relación a las COSTAS PROCESALES, Emilio Calvo Baca, Código de Procedimiento Civil Comentado y Concordado, Enero 2011, establece como Costas:

"(…) Se ha dicho que las costas, son los gastos legales que hacen las partes y deben satisfacer en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no solo comprenden los llamados gastos de justicia, o sea, los derechos debidos al Estado. Fijados por las leyes, sino además los honorarios de los abogados de la parte triunfante.(…)

Por su parte el artículo 274 al Código de Procedimiento Civil, indica: "A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas."

Y del dispositivo de la sentencia definitivamente firme emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Marzo del 2022, se lee, lo siguiente:

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia contra la sentencia dictada, el 09 de Julio de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ,

Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil..."

En virtud de lo expresado por el solicitante y lo explanado del dispositivo de la sentencia, sí proceden las costas procesales. Ahora bien, en cuanto a la estimación, es la parte que se beneficia de la condena quien debe presentar una relación de las actuaciones, como ya fue supra indicado. Razón por la cual este Tribunal Niega fo solicitado Y así se decide.

DE LOS HECHOS
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la presente acción es incoada por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.867.539, respectivamente, con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en contra de la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, mediante escrito libelar de fecha 28/04/2017, bajo las siguientes consideraciones:
Omissis
En fecha 09 de agosto del 2016 el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de los Municipios Maturin, Aguasay y Santa Bárbara del Estado Monagas, nap mediante SENTENCIA proferida declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre nuestro representado con la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, donde no hubo procreación de hijos, la cual quedo definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 23 de Septiembre del 2.016, por ante el mismo juzgado.
Seguidamente en misma fecha 28/04/202017, se admitió la presente demanda y en consecuencia se libro Boleta de Citación.
En fecha 08/08/2017, se recibió escrito de contestación a la demanda, presentada por la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, teniendo como apoderada judicial para este acto a la abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ Ch, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°104.342, la cual fue presentada en los siguientes términos, a saber:"...En tiempo hábil formulo OPOSICION A LA PARTICION. En consecuencia y como fundamento de la oposición, rechazo que sean ciertos los hechos alegados en la demanda, y adicionalmente, niego que tengan fundamento legal alguno las consideraciones de derechos aducidos por esta demanda..."
En fecha 02/10/2017, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrita por la ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, teniendo como apoderada judicial para este acto a la abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ Ch, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°104.342, parte demandada.
En fecha 29/09/2017, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrita por el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.867.539, respectivamente, teniendo como apoderado judicial para este acto al abogado ARTURO FIDEL RAMIREZ ROJAS, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°106.744, parte demandante.
En fecha 22/10/2029, el Aquo dicto Sentencia de la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, condenando en costas sobre un 25% a la parte demandada basado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Enero de 2021, se recibió diligencia por parte de la parte demandada, donde apelo de dicha sentencia proferida por el Aquo, oficiando su remisión al Ad quem, en fecha19/12/2019, posteriormente dándosele entrada en el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 03/02/2020.
En fecha 09/07/2021, el ad Quem emite sentencia sobre la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, condenando en costas a la parte demandada basado en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/09/2021, el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.032; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandada ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, anunciaron Recurso de Casación, declarándose admisible dicho recurso en fecha 27/09/2021.
En fecha 09/03/2022, la Sala de Casación Civil emite sentencia declarando PERECIDO el recurso interpuesto por la parte demandada y condenando en costas procesales a la misma, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 01/04/2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia, lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas le da reingreso a la causa provenida de la Sala de Casación Civil mediante oficio 2022-292 de fecha 15 de Marzo de 2022.
En fecha 15/12/2022, se recibió escrito suscrito por la parte demandante abogado ARMANDO CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.917; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandante ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-10.867.539, y de este domicilio, mediante el cual solicita al Aquo el cálculo de las costas procesales.
En fecha 20/12/2022, el aquo dicto auto mediante el cual expone: “ahora bien, en cuanto a la estimación, es la parte que se beneficia de la condena quien debe presenatr una relación de las actuaciones”
En fecha 11/01/2023, se recibió escrito por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.032; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandada ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, mediante el cual APELA del auto de fecha 20/12/2022, oyendo dicha apelación en ambos efectos en fecha 13/01/2023, remitiéndose el expediente para su distribución en fecha en fecha 13/01/2023, mediante oficio 0840-19.412.
En fecha 25/01/2023, se distribuyo la presente causa siendo quedando en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, quedando signada con el número de expediente S2-CMTB- 2023-00765 de la nomenclatura interna de este Tribunal, dándosele entrada en fecha 30/01/2023.
En fecha 16/03/2022, el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.032 introduce escrito de informe, alegando las siguientes consideraciones:
“…En el caso que nos ocupa, como antes señalé, resultando inejecutable la sentencia dictada en el juicio, RESULTA EVIDENTE QUE NO HAY VENCIMIENTO TOTAL, y por ende no puede haber condenatoria en costas, así lo haya determinado esa sentencia, pues -repito- si la sentencia ordenó la partición de bienes inexistentes, por lo cual la sentencia no puede ejecutarse, mal podría ejecutarse la sentencia en cuanto al pronunciamiento de las costas procesales, que son consecuencias del fallo inejecutable…”

En fecha 14/03/2023, esta Alzada apertura mediante auto lapso para presentar obsecraciones a los respectivos informes.
En fecha 28/03/2023, se dicta auto de Vistos para que comience a correr el lapso de Sesenta (60) días continuos para emitir sentencia al respecto.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisada como ha sido la presente causa, este Juzgado pasa pronunciarse con relación a la litis, aplicando para el caso en concreto las normativas de orden público, motivo por el cual quien suscribe procede a determinar si el auto de fecha 20/12/2022, dictado por el Aquo estuvo o no ajustada a Derecho:
Se evidencia por diligencia consignado por el abogado de la parte demandante en fecha 15/12/2022, por el abogado ARMANDO CASTILLO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.917; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandante ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-10.867.539, y de este domicilio;"...es por lo que solicito, que este Tribunal haga el cálculo respectivo referente a las costas por cobrar,..."
Dilucidado lo anterior, considera esta Alzada que la condena en costas, es la condena accesoria que impone el juez a la parte totalmente vencida en un proceso o en una incidencia, de cancelar al vencedor los gastos que le ha causado el proceso. El artículo 274 del Código Procesal Civil, establece que "a la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas". La jurisprudencia de casación ha sentado la doctrina de que la declaratoria con lugar en todas sus partes de una acción, lo que respecta al demandado, surge cuando la sentencia acoge todos y cada uno de los pedimentos formulados en el líbelo. La principal característica del principio moderno de la condena en costas consiste, en estar condicionada al vencimiento puro y simple y no al ánimo o a la actitud del perdidoso. La condena en costas se impone tanto por el vencimiento total en juicio como en una incidencia del mismo. El contenido de la condena es el resarcimiento de los gastos realizados por el favorecido, para obtener el reconocimiento total de su derecho.
La condena en costas debe cubrir solamente aquella especie de daños considerados costas a cargo del condenado, pero no cualquier daño sufrido por este, con ocasión del proceso.
En este sentido, la doctrina ha establecido que las costas procesales son el resarcimiento de los gastos del proceso, siendo que las misma son atribuibles a la parte que haya sido condenada en su totalidad en un proceso o en una incidencia, de lo que se sigue que nadie que no sea parte en el pleito puede sufrir tal condena, en consecuencia de ello, identificada la parte en el proceso que haya sido vencida totalmente, procede la parte demandante mediante diligencia le solicita al Aquo el cálculo de los costas procesales, siendo que el calculo de las costas procesales es deber de la parte que se beneficia del pago de las costas procesales.
Ahora bien, como último punto a resolver este Juzgado trae a colación sentencia de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/01/2012.
“…En este mismo orden de ideas, ha de señalarse que la condena en costas la realiza el sentenciador en aplicación del derecho, no a solicitud de las partes en litigio, a pesar de que es costumbre así solicitarlo, ello, en modo alguno, es necesario para la procedencia de la condenatoria, ni es parte del vencimiento de fondo, pues, la condena en costas es un efecto del proceso –y no la satisfacción de una pretensión de las partes- sometida a la decisión del juez, por ello, en mera apreciación del derecho condenará o no en costas, sin que para ello sea necesario que medie solicitud de parte....”
Negrita y Subrayado de esta Alzada
En tal sentido, visto lo antes mencionado, no puede pasar por alto que es facultativo del Juez declarar la condenatoria en costas procesales y no a solicitud de parte, bien sea la condena por el fondo de la causa o una incidencia en la misma, viéndose la condenatoria como un efecto derivado del mismo proceso; ahora bien como es bien sabido el Juez se remite al derecho por ser conocedor del mismo, es por ello que le corresponde a la parte que se beneficiara del pago de las costas procesales el cálculo y la demostración mediante pruebas de lo que le corresponde pagar a la parte perdidosa en cuanto a costas se refiere el cálculo de las costas, para que inicie un procedimiento aparte para la intimación de las costas procesales resultantes del juicio.
En virtud de lo antes expuesto por esta Alzada es imperioso dilucidar que entre las facultades del Juez es la condenatoria en costas si así el lo considera pertinente en este juicio, bien sea porque dentro de la causa se incurrió en una incidencia o se pronuncio de fondo, dada la naturaleza del fallo el Juez puede condenar en costas a la parte que fuere vencida; en la presente causa se evidencia que se ejerció Recurso de Casación en fecha 14/09/2021 anunciando dicho recurso el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.032; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandada ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, dictando sentencia Nuestro Maximo Tribunal en fecha 09/03/2022 donde declara lo siguiente en su dispositivo:
Sentencia de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09/03/2022.
D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2021, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Se CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Negrita y Subrayado de esta Alzada
En este orden de ideas, resulta procedente el pago de las costas procesales, en virtud de que nuestro Máximo Tribunal emitió sentencia en fecha Nueve (09) de marzo de 2022, donde condena al pago de costas procesales, todo esto basado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil específicamente en el parágrafo 6° que estipula lo siguiente:
Artículo 320 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 320
En su sentencia del recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al fondo de la controversia, ni al establecimiento ni apreciación de los hechos que hayan efectuado los Tribunales de instancia, salvo que en el escrito de formalización se haya denunciado la infracción de una norma jurídica expresa y estableciendo además, cuáles son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia, ya sean éstas las indicadas por las partes en los escritos de formalización o de contestación, o las que la propia Corte Suprema de Justicia considere que son las aplicables al caso.
Podrá también la Corte Suprema de Justicia en su sentencia hacer pronunciamiento expreso, para casar el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucionales que ella encontrare, aunque no se las haya denunciado.
En la sentencia del recurso se hará pronunciamiento expreso sobre costas conforme a lo dispuesto en el Título VI de este Libro. La condena en costas del recurso será obligatoria en caso de desistimiento o cuando se le deje perecer.
Si en un mismo juicio se anunciaren y admitieren varios recursos de casación al mismo tiempo, la decisión de ellos se abrazará en una sola sentencia que contenga tantos capítulos como recursos, pero la sustanciación se hará en cuadernos separados.
Negrita y Subrayado de esta Alzada
Es por ello que quien aquí decide, estima con lugar la condenatoria en costas, todo esto sujeto a los términos legales a la parte demandada abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.032; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandada ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio. Y así se decide.-
En virtud los hechos y el derecho aquí plasmado, concluye forzosamente esta Alzada en declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.032; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandada ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, se CONFIRMA, la decisión de fecha 20/12/2022, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en el Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.032; que para este acto es apoderado judicial de la parte Demandada ciudadana YENNY JOSE SANTAMARIA AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.537.939, y de este domicilio, en contra de la decisión de fecha 20 de Diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 20 de Diciembre de 2022. TERCERO: Dada la naturaleza no hay condenatoria en costas
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase el expediente en la oportunidad correspondiente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. MARISOL BAYEH BAYEH
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. VALENTINA MORALES.
En la fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las Dos (2:00 p.m.) horas de la Tarde. Conste:
La Secretaria Temporal

Abg. Valentina Morales