Maturín, 19 de Mayo de 2.023
213° independencia y 164° Federación

Conoce este Juzgado Superior Agrario de la presente incidencia por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, ejercida por la abogada SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.198.978, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula Nº 75.935, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO Y RONALD JOSÉ MEDINA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.010.507, 12.428.272 y 15.877.690, en su orden; representados judicialmente por los abogados Dennys Alberto González Vásquez y Keila Elizabeth Ramos Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 87.767, 309.459, en su orden, estima esta Juzgadora a los fines de proveer sobre el derecho o no de cobrar honorarios profesionales, realizar un estudio individual de las actas que conforman el presente asunto, observando que:

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente proceso con escrito de demanda interpuesta en fecha 23 de Marzo del 2023, por la abogada SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, antes identificada, en la cual estiman e intiman los honorarios profesionales causados con ocasión de las actuaciones habidas en la causa signada con el N° 0587-2022, nomenclatura interna de este Juzgado Superior Agrario, en el cual actuó como apoderada judicial de los ciudadanos RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO Y RONALD JOSÉ MEDINA CABELLO, antes identificados, admitida como fue la demanda en fecha 30 de Marzo del 2.023, por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se acordó la intimación de la parte demandada y se ordeno la apertura de cuaderno separado a fin de tramitar la medida solicitada.

En fecha, 27 de Abril de este mismo año, comparece ante este Tribunal el ciudadano YOEL RODRIGUEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este despacho y consigna boletas de intimación debidamente firmadas por los ciudadanos Rixia Karina Medina Cabello, Meudys Mayulis Medina Cabello y Ronald José Medina Cabello, identificados en autos, en su carácter de partes demandadas en el presente juicio. En esta misma fecha, fue recibido por ante la secretaria de este Juzgado poder apud acta otorgado por los intimados a los abogados Dennys Alberto González Vásquez y Keila Elizabeth Ramos Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 87.767, 309.459, en su orden. (F.20 al 22).

En fecha, 12 de mayo del presente año fue recibido por ante esta secretaria escrito de impugnación y oposición al cobro de Honorarios Profesionales estimados y ejercen el Derecho de Retasa, consignado por la representación Judicial de los hoy intimados (F. 35 al 49).

En fecha 18/05/2023, la representación judicial intimada, presentaron escrito de pruebas, las cuales fueron debidamente agregadas a los autos.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, bajo la ponencia de la Jueza Superior Agraria, se verifica que el mismo está dirigido al cobro de honorarios profesionales por un monto de SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (686.095 BS.), monto intimado por la Abogada SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, por las actuaciones que realizara en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos Rixia Karina Medina Cabello, Meudys Mayulis Medina Cabello y Ronald José Medina Cabello. Dichas actuaciones fueron estimadas de la siguiente manera:

 Asistencia, asesoría y consejo jurídico, así como descripción en los mecanismos de defensa y manejo procesal, sobre el procedimiento de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción agropecuaria, que recayó sobre el predio rural denominado “LA CEIBA”, consta de una superficie aproximada de Trece Hectáreas con Ocho Mil Ochocientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (13Has con 8.877Mts2), ubicado en el Sector Maripa, Asentamiento Campesino Sin Información, Parroquia San Félix, Municipio Cedeño del estado Monagas, realizadas de forma verbal; la cual se estima en la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000 Bs).-

 Estudio, Redacción y Presentación de escrito de oposición de fecha 14 de Julio de 2.022, al decreto de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción tabacalera, desarrollada sobre el predio rural denominado “LA CEIBA”, constante de doce (12) folios útiles, el cual se estima en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Diez Bolívares (244.010,00 Bs).-

 Estudio, Redacción y Presentación de escrito de promoción y evacuación de pruebas de fecha 21 de Julio de 2.022, así como los anexos adjunto a las mismas, constante de nueve (09) folios útiles y acompañados de ochenta y ocho (88) folios útiles en anexos, que se estima en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Cuatro Mil Diez Bolívares (244.010,00 Bs).-

 Redacción y Presentación de diligencia de fecha 11 de Agosto de 2.022 (f. 172), en la que solicito un conjunto de copias certificadas del decreto de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción agropecuaria, que recayó sobre el predio rural denominado “LA CEIBA” de fecha 09 de ese mismo mes y año, para el estudio y búsqueda de técnicas de defensa, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Quince Bolívares (36.615,00 Bs).-

 Redacción y Presentación de diligencia de fecha 27 de Julio de 2.022 (f. 157), en la que solicito un conjunto de copias certificadas del escrito fechado del 26 de ese mismo mes y año (f. 153 al 156), suscrito por la contraparte para el estudio y búsqueda de técnicas de defensa sobre el presente juicio, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Quince Bolívares (36.615,00 Bs).-

 Redacción y Presentación de diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2.022 la cual riela al folio útil 180, en la que solicito sea notificada la ciudadana Analberth María Bermúdez Martínez, del decreto de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción agropecuaria, que recayó sobre el predio rural denominado “LA CEIBA” de fecha 09 de ese mismo mes y año, a los fines que empiecen a transcurrir los lapsos procesales correspondientes, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Quince Bolívares (36.615,00 Bs).-

 Redacción y Presentación de diligencia de fecha 10 de Octubre de 2.022 la cual riela al folio útil 181, en la que ratifico la solicitud de notificación a la ciudadana Analberth María Bermúdez Martínez, del decreto de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción agropecuaria, que recayó sobre el predio rural denominado “LA CEIBA” de fecha 09 de ese mismo mes y año, a los fines que empiecen a transcurrir los lapsos procesales correspondientes, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Quince Bolívares (36.615,00 Bs).-

 Estudio, Redacción y Presentación de diligencia de fecha 28 de Octubre de 2.022 la cual riela al folio útil 184, en la que facilito a este Juzgado el correo electrónico de la co-apoderada judicial de la ciudadana Analberth María Bermúdez Martínez (contraparte) a los fines sea notificada la misma del decreto de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción agropecuaria, que recayó sobre el predio rural denominado “LA CEIBA” de fecha 09 de ese mismo mes y año, ello en virtud de la sentencia N° 386 de fecha 12 de Agosto del referido año 2.022, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el Exp. 21-0213 (Caso: Cesar Eduardo Silva Contreras), bajo la ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Eneida Alves Navas, la cual se estima en la cantidad de Treinta y Seis Mil Seiscientos Quince Bolívares (36.615,00 Bs).-

Asimismo, se puede constatar de autos, escrito de contestación presentado por el apoderado judicial de los intimados, mediante el cual impugnan y hace formal oposición al decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 30 de marzo del año 2023, acogiéndose a la retasa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado conocer la presente incidencia haciendo las siguientes consideraciones, los honorarios profesionales constituyen la justa retribución a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, y para cuyo cobro la Ley de Abogado concede una acción directa al abogado, quien deberá presentar sus consideraciones en base a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado. Sobre ello nuestro máximo Tribunal ha venido ratificando su doctrina y jurisprudencia que demuestran la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, de las cuales se desprenden las siguientes; 1) la fase DECLARATIVA, en la cual el Juez resuelve si el abogado tiene o no el derecho a cobrar los honorarios intimados, y 2) la fase EJECUTIVA, que comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa.

Disponen los Artículos 22, 23 y 25, de la Ley de Abogados, lo siguiente:

“Articulo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. (…) Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

“Articulo 23: Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

“Articulo 25: La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia e idoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior Agrario).

De la normas supra trascritas se observa con meridiana claridad, que es innegable que los abogados tienen el irrestricto derecho a percibir y a exigir el cobro de sus honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales, razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar tal obligación contractual, pues la actuación que el abogado cumple, obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración.

Quedando establecido el derecho de la abogada Sonia Arasme Palomo, a cobrar honorarios profesionales, correspondiendo entonces fijar la oportunidad respectiva para el nombramiento de los Jueces retasadores, ello en cumplimiento de la fase ejecutiva.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y el derecho declara:

PRIMERO: HAY LUGAR al cobro de Honorarios Profesionales por parte de la abogada SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo matricula N° 75.935, contra los ciudadanos RIXIA KARINA MEDINA CABELLO, MEUDYS MAYULIS MEDINA CABELLO Y RONALD JOSÉ MEDINA CABELLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.010.507, 12.428.272 y 15.877.690, en su orden; representados judicialmente por los abogados Dennys Alberto González Vásquez y Keila Elizabeth Ramos Ramos, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 87.767, 309.459, con lo cual concluye la fase declarativa. Así se decide.

SEGUNDO: EJERCIDO COMO FUE EL DERECHO DE RETASA, en consecuencia se fija a las 02:00 p.m., del tercer día de despacho siguiente, a los fines de que se lleve a cabo el acto de nombramiento de Jueces retasadores. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, en Maturín a los diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2.023. Años: 213° de la independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,

MSc. ROJEXI J. TENORIO NARVAEZ
La Secretaria

Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO

En la misma fecha, siendo las Tres en punto post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y se agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en la página http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria

Abg. LISMARI D. EURRIETA BRITO



Exp. Nº 0587-2022
RTN/LDE/Jr.-