REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURÍN, 12 DE MAYO DE 2023
213º Y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: ALIDA JOSEFINA SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.289.488 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EULIDES MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.172.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
Solicitud N° 16.083
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 03-05-2023 realizada por la ciudadana ALIDA JOSEFINA SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.289.488 y de este domicilio; debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio EULIDES MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 265.172. Se le da entrada y anótese en libro de solicitudes correspondientes. Ahora bien eeste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 04 de Mayo de 2023 se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que consignara COPIAS DE CEDULAS DE IDENTIDAD DE LOS TESTIGOS QUE SUPEREN EN EDAD A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE PUEDAD DAR FE DE LOS PARTICULARES SOLICITADOS, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribunal a tales fines, no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, intentado por la Ciudadana ALIDA JOSEFINA SALAS RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.289.488y de este domicilio. Así decide.-

Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.

Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 12 días del mes de Mayo del año 2023.- Años 213° de la independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


MRM/MAG/PA.
Solicitud. Nº 16.083