REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
MATURIN 17 DE MAYO DE 2023
213° Y 164°

SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE RUIZ MORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.371.813, y de este domicilio.

APODERADO: LUIS RAFAEL MORETTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.624.139, y de este domicilio, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 24 de Agosto del año 2016 bajo el N° 51, Tomo 213, folios 164 al 166.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.110 y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
Expediente N°: 17.711

NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por distribución en fecha 29 de Marzo de 2023, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL MORETTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.624.139, y de este domicilio, en su condición de Apoderado del Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RUIZ MORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.371.813, y de este domicilio según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 24 de Agosto del año 2016 bajo el N° 51, Tomo 213, folios 164 al 166, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.110 y de este domicilio. mediante la cual pretende la rectificación del Justificativo de reconocimiento de fecha 12 de Junio de 1953 tramitado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, perteneciente a la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.427.655, y de este domicilio fallecida en fecha 25 de mayo de 2021 madre del solicitante, por cuanto al momento de su evacuación, se incurrió en el error involuntario de no asentar el Primer Nombre de la madre del Solicitante como: CARMEN y la omisión de su fecha de nacimiento 10 de octubre de 1938, el cual en el Justificativo de reconocimiento que se pretende rectificar,
En el particular primero y segundo del justificativo de reconocimiento mediante testigos se lee así: PRIMERO: Si me conocen perfectamente bien de vista, trato y comunicación y de igual manera conocen a mi menor hija Beatriz Moretti Garantón.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi menor hija tienen, saben y les consta que esta nació en Caicara de Maturín Distrito Cedeño del Estado Monagas el día de y si es mi legitima hija y de Crucita Garantón Barrozi. Siendo lo correcto: PRIMERO: si me conocen perfectamente bien de vista, trato y comunicación y de igual manera conocen a mi menor hija CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON.- SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi menor hija tienen, saben y les consta que esta nació en Caicara de Maturin, Distrito Cedeño del Estado Monagas el día Diez (10) de octubre del año Mil Novecientos treinta y ocho (1938) y si es mi legitima hija y de Crucita Garanton Barrozi. Ahora bien en la declaración del Ciudadano JOSE RAMIREZ se lee así: Al Primero: “Si lo conozco como él dice, e igualmente conozco a su menor hija Beatriz Moretti Garantón”.- siendo lo correcto lo siguiente: PRIMERO: Si lo conozco como él dice e igualmente conozco a su menor hija CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON. En consecuencia de todo ello es por lo cual acude ante este órgano jurisdiccional a los fines de subsanar el error cometido en la mencionada acta de matrimonio
En fecha 03 de Abril de 2023, se le da entrada, se admite la demanda y se ordena la comparecencia de cualquier persona que tenga interés con las resultas del presente juicio para el décimo (10) día de despacho siguiente a las diez horas de la mañana, mediante edicto publicado en un diario de circulación regional, así mismo se ordenó la notificación de la fiscalía de guardia en materia de familia.
Cursa en el Folio 27 diligencia suscrita por el Ciudadano LUIS RAFAEL MORETTY asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, el cual consigna ejemplar del Diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 11 de abril de 2023.
Mediante Auto de fecha 14 de Abril de 2023, se agregó a los autos ejemplar del ÚLTIMAS NOTICIAS.
Cursa en el folio 31 diligencia suscrita por el Ciudadano PEDRO AVILA, en su condición de Alguacil de este Tribunal el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía 22 del Ministerio Publico.
En fecha 02 de Mayo de 2023, el Tribunal deja constancia que no compareció persona alguna para el acto contestación de la demanda y se apertura el lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 03 de Mayo de 2023 suscrita por el Ciudadano LUIS RAFAEL MORETTY asistido por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO NATERA GARCIA, ratifica todas las pruebas consignadas junto al escrito libelar.
Mediante auto de fecha 04 de Mayo de 2023 dictado por este despacho, se admiten las pruebas salvo su apreciación en la definitiva.

MOTIVA

Vista la presente solicitud y sus recaudos, este Tribunal observa que la parte solicitante señala que: “…(omisis) en su contenido se observan errores que exceden de lo material los cuales afectan el fondo del instrumento jurídico antes citado como lo son la omisión del primer nombre de su fallecida madre que es “CARMEN y se coloco en dicho instrumento solamente BEATRIZ y el segundo error omisión que afecta el fondo del instrumento es la no colocación en su contenido de la fecha de nacimiento de su prenombrada madre fallecida que es el Diez (10) de Octubre del año Mil novecientos treinta y ocho (1938). Al encontrarse dichos errores en el mencionado instrumento de reconocimiento, el ente consular en cuestión solicito la respectiva corrección a fines de proseguir los tramites conforme a sus procedimientos…(omisis)” Ahora bien el Tribunal considera pertinente traer a colación lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual establece que “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. Con relación a la rectificación de partidas de los registros del estado civil, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece tal posibilidad siempre que sean cambios permitidos por la ley. Dilucidado lo anterior, debe previamente este juzgador establecer el thema decidendum en el presente asunto, el cual se circunscribe en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho y como quiera, que el error señalado por la solicitante, cuya corrección pretende, es fácilmente comprobable con el cotejo de los documentos matrices, se puede evidenciar que si se omitió el primer nombre de la madre del solicitante y así como la fecha de nacimiento, dicha corrección le esta atribuida a la jurisdicción ordinaria, que solo interviene cuando el error afecte al fondo del acta, de conformidad con el artículo 149 de la ley Orgánica de Registro Civil antes citado.
Seguidamente se realiza el análisis de las pruebas aportadas a objeto de la verificación de la procedencia de la pretensión que se plantea.

DOCUMENTALES:

1.) Original del Justificativo de Reconocimiento tramitado por ante el entonces Juzgado Primero de Primera instancia en lo penal del Estado Monagas de fecha 12 de Junio de 1953 perteneciente a la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.427.655, y de este domicilio fallecida en fecha 25 de mayo de 2021 madre del solicitante. el presente documento no fue tachado, ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
2.) Certificación emitida por el Registrado Principal del Estado Monagas de fecha 12 de Junio de 1963 donde se certifica que la partida de nacimiento de la Ciudadana CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON, no aparece insertada en los libros de registro civil. sin haber sido desconocido este Tribunal por analogía del segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
3.) Copia certificada del Acta de nacimiento N° 1476 del Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RUIZ MORETTI emitida en 10 de marzo de 2023 del Registro Civil de la Parroquia el Recreo Caracas del Municipio Bolivariano Libertador, no fue impugnada en la oportunidad procesal para tal fin, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, las tiene como fidedigna y así se decide.-
4.) Copia simple de datos filiatorios del GUSTAVO ENRIQUE RUIZ MORETTI y de su Madre CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON, el presente documento no fue tachado, ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
5.) Copia simple del acta de defunción N° 220 de fecha 09 de enero de 2018 de la Unidad de registro civil de la Parroquia san francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia perteneciente a la Ciudadana CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON, el presente documento no fue tachado, ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-
6.) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 10 perteneciente a los Ciudadanos PEDRO GUSTAVO RUIZ DUCHARNE Y CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON emitida en fecha 06 de marzo de 2023 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, y por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal para tal fin, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, las tiene como fidedigna y así se decide.-
7.) Original de Certificación de Acta de Matrimonio perteneciente a los Ciudadanos PEDRO GUSTAVO RUIZ DUCHARNE Y CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON emitida en fecha 06 de marzo de 2023 por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, y por cuanto no fue impugnada en la oportunidad procesal para tal fin, es por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil, las tiene como fidedigna y así se decide.-
8.) Copia simple del acta de defunción N° 22 de fecha 22 de Marzo de 2023 de la Unidad principal de registro civil de cantaura Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui perteneciente al Ciudadano PEDRO JOSE MORETTI NUTY, el presente documento no fue tachado, ni desconocido, este juzgador de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio y así se decide.-


Así las cosas la parte interesada solicita del Tribunal se ordene la Rectificación la rectificación del Justificativo de reconocimiento de fecha 12 de Junio de 1953 tramitado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, perteneciente a la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.427.655, y de este domicilio fallecida en fecha 25 de mayo de 2021, ya que, como lo expresa el solicitante en su escrito, se incurrió en el error involuntario de no asentar el Primer Nombre de la madre del Solicitante como: CARMEN y la omisión de su fecha de nacimiento 10 de octubre de 1938, el cual en el Justificativo de reconocimiento que se pretende rectificar, para los efectos probatorios la parte interesada consignó una serie de recaudos, que se mencionaron precedentemente. En este sentido quien suscribe en un análisis minucioso de las actas que conforman el expediente observa que determinado como ha sido el error material en comento, analizado los medios de pruebas aportados por el solicitante que determina que efectivamente fue omitido el no asentar el Primer Nombre de la madre del Solicitante como: CARMEN y la omisión de su fecha de nacimiento 10 de octubre de 1938 y visto que pese a la publicación del edicto en un diario de circulación nacional no compareció persona alguna que se crea asistido de derechos en la presente demanda en la oportunidad legal correspondiente, es por lo que este Juzgador considera que la presente acción de Rectificación debe prosperar y así se decide.-


DISPOSITIVA
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE JUSTIFICATIVO DE RECONOCIMIENTO de fecha 12 de Junio de 1953 tramitado por el entonces Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Monagas, perteneciente a la ciudadana CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON, plenamente identificada, presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL MORETTY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.624.139, y de este domicilio, en su condición de Apoderado del Ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RUIZ MORETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.371.813, y de este domicilio según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, de fecha 24 de Agosto del año 2016 bajo el N° 51, Tomo 213, folios 164 al 166, cuya rectificación consistente en colocar en el particular PRIMERO: “si me conocen perfectamente bien de vista, trato y comunicación y de igual manera conocen a mi menor hija CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON”; en el particular SEGUNDO: “Si por ese conocimiento que de mi menor hija tienen, saben y les consta que esta nació en Caicara de Maturin, Distrito Cedeño del Estado Monagas el día Diez (10) de octubre del año Mil Novecientos treinta y ocho (1938) y si es mi legitima hija y de Crucita Garanton Barrozi”. Ahora bien en la declaración del Ciudadano JOSE RAMIREZ siendo lo correcto lo siguiente: PRIMERO: “Si lo conozco como él dice e igualmente conozco a su menor hija CARMEN BEATRIZ MORETTI GARANTON”, en consecuencia se ordena expedir copia certificada de la presente decisión para que forme parte del documento que riela en el folio Trece (13); SEGUNDO: Se ordena la inserción del documento objeto de la presente causa en el Registro Civil respectivo. Y Así se decide.

Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, Regístrese y déjese copia certificada en los copiadores de sentencia llevados por este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín a los 17 días del mes de Mayo del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN
MRM/MAG/JoséMartínez
Exp. 17.711