REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 22 DE MAYO DE 2023.
213° y 164°

Exp. N° 4935-16.-

DEMANDANTE: VICENTA CLARITZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.453.733, divorciada y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: DHUIDA MILLAN ORTEGA y SULEIMA MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, V-10.309.877 y Nº V-8.351.582, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.073 y 119.061, respectivamente, según consta en Poder Apud Acta (folio 56).

DEMANDADO: JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670.

ABOGADO ASISTENTE: DIEGO FERNANDO ALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.341.460 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.194.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA


De conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, la controversia en el caso bajo análisis quedó planteada en los siguientes términos.


DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA


Recibida por distribución de fecha nueve (09) de mayo de 2017 realizada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA en contrato de CESION DE DERECHOS y sus anexos, presentada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 13.453.733, divorciada y de este domicilio, asistida por la Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.309.877 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073 contra el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N°V-12.538.670 (folios 1 al 22).
En su escrito libelar cursante a los folio (01 y 02) alegó su pretensión en base de las siguientes consideraciones que:
“En fecha 08 de febrero del año 2011, quedó definitivamente firme la Sentencia de Divorcio que disuelve el vinculo matrimonial que me unía al ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES (…), la cual anexo a este escrito marcado con letra “A”, en esa oportunidad solo se convino lo concerniente a los derechos de nuestros hijos ya que para ese entonces no teníamos ningún documento que nos acreditara la propiedad del inmueble que habíamos comprado y habitado como familia y que aún sigo habitando junto a mis hijos, Sin embargo como entre nosotros sabíamos que estaba en trámite el documento de propiedad del inmueble, una vez que quedó definitivamente firme la sentencia de divorcio procedimos a realizar de mutuo consentimiento un CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, el cual anexo en original al presente escrito marcado con letra “B”, donde acordamos que el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, me cedía totalmente sus derechos sobre un inmueble que estaba a nombre de los dos, y yo, VICENTA CLARITZA MENDOZA, le cancelaba mediante Cheque de Gerencia del Banco Mercantil comprobante que anexo al presente escrito con la letra “D” la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25,000,00) por concepto de pago de la parte que le correspondía del inmueble en la liquidación de la comunidad conyugal y me comprometía a pagar la deuda que estaba pendiente en el IVIM para la cancelación total del inmueble; lo cual se realizó tal como fue acordado, en consecuencia, una vez que yo, VICENTA CLARITZA MENDOZA, cancelé la totalidad d la deuda del inmueble ante el IVIM y cumplidos todos los extremos de ley, a los que me había comprometido, procedimos a realizar la debida protocolización del documento de propiedad del inmueble, según se evidencia en documento debidamente registrado por ante el Registro Público Primer Circuito del Municipio Maturin Estado Monagas, anotado bajo el N° 2016-1035; Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 386.14.7.9.7432, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, de fecha 18 de Noviembre del año 2016, del cual anexo copia marcada con letra “C” para fines legales que me interesan, pido se ordene la comparecencia del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES (…) ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento privado que a tal efecto acompaño original, Marcado letra “B”; de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; en vista de que el mencionado ciudadano se niega a realizar la protocolización de la titularidad a mi nombre del inmueble ante el Registro correspondiente, y de esta manera incumple su obligación que fue acordada en el Documento Privado de Cesión de Derechos objeto de presente acto. De conformidad con el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil solicito la citación del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES (…) fundamentamos complementariamente nuestra demanda en los artículos 1364 del Código Civil, así como en el artículo 450 en concordancia con el 444 ambos del Código de Procedimiento Civil”

En fecha 12 de Mayo de 2016, se dictó auto dándole entrada y admitiendo la demanda con motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA presentada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, titular de cedula de identidad Nº V- 13.453.733, contra el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670, ambos plenamente identificados, librándose Boleta de Citación del demandado de autos. (folios 23 y 24).
Posteriormente, en fecha 25 de Mayo del año 2017, se recibió Poder Apud Acta presentado por la parte demandante, ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, identificada en autos debidamente asistida por la Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.073, con la finalidad de que la abogada antes mencionada la represente y sostenga todos sus derechos e intereses en el presente expediente. Luego la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitó la citación de la parte demandada en fechas 09-06-2017, 14-07-2017 y 11-08-2017, las cuales fueron acordadas en fechas: 30-06-2017, 19-07-2017 y 18-09-2017 siendo las mismas infructuosas según escritos presentados por el Alguacil de este despacho en fechas 07-07-2017, 07-08-2017 y 25-09-2017 por lo que procedió a consignar Boleta de Citación sin firmar del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, portador de la Cedula de Identidad N°V-12.538.670 por cuanto se trasladó en reiteradas oportunidades a citarlo y no fue posible encontrarlo en la dirección señalada por la parte actora (folios 25 al 38).
En fecha 05 de Octubre del año 2017, la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073, solicitó mediante diligencia su Notificación de conformidad con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma acordada por auto de este tribunal, en fecha 10 de octubre del año 2017, librándose la correspondiente boleta (folios 39 y 41).
En fechas 20-10-2017 y 24-10-2017, se recibieron diligencias, presentadas por la Apoderada Judicial de la parte demandante, Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073, con la finalidad de consignar ejemplares del periódico “La Prensa de Monagas” y “La Verdad de Monagas” ambas de fecha 20-10-2017 y el día 30-10-2017, fue consignado ejemplar del periódico “ El Periódico de Monagas” de fecha 26-10-2017, donde fueron publicados Carteles de Citación del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, parte demandada. Dichas publicaciones en prensa regional fueron agregadas junto a las diligencias que la acompañan en autos de fechas 24-10-2017, 27-10-2017 y 02-11-2017 (folios 42 al 50).
En fecha 30 de Octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la Abogada Dhuida Millan, actuando con el carácter de Apoderada de la parte actora, con la finalidad de solicitar que la Secretaria fije cartel en la morada de la parte demandada, emplazándolo para que se dé por citado e igualmente solicitó, se fije en la puerta del tribunal el mencionado cartel de citación. En consecuencia, por auto de fecha 02 de Noviembre de 2017, se acordó el traslado de la Secretaria del tribunal, materializándose el mismo, en fecha 07 de Noviembre de 2017 (folios 51 al 53).
Luego, en fecha 15 de Enero del año 2018, visto que el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, parte demandada, no compareció en el lapso legal para darse por citado y agotada la citación por carteles así como la publicación en la morada del demandado de autos, la Apoderada Judicial solicitó mediante diligencia a este Tribunal, le nombre un Defensor Judicial al demandado de autos, a fin de materializar la citación. En este mismo sentido solicita el abocamiento (folio 54).
En fecha 18 de Enero del 2018, se dictó auto de abocamiento por cuanto hubo cambio de juez en este Juzgado (folio 55).
En fecha 30 de Enero de 2018, una vez reanudada la causa, se recibió diligencia presentada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, parte demandante, asistida por la Abogada SULEIMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-8.351.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.061, le confirió Poder Apud Acta a la mencionada abogada para que la represente y defienda sus derechos en la presente acción, mismo que fue agregado a los autos en fecha 05-12-2018 (folios 56 y 57).
Posteriormente, el día 14 de Febrero de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, quien solicitó que este tribunal designe Defensor Judicial a la parte demandada, ciudadano José Miguel Biondi Sifontes, anteriormente identificado. En consecuencia, este tribunal en fecha 19-02-2018 designó al Abogado Albaro Salas, titular de la cedula de identidad N° V-16.712.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.074 como Defensor Judicial de la parte demandada y ordenó su notificación a los fines de dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley; ese mismo día se libró Boleta de Notificación al defensor designado (folios 58 al 60).
En fecha 22 de Febrero del año 2018, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada por el ciudadano Albaro Salas, titular de la cedula de identidad N° V-16.712.251 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.074, quien fue designado como Defensor Judicial de la parte demandada y luego, en fecha 26 de Febrero del año 2018, se presentó el Defensor Judicial, con la finalidad de aceptar el cargo para el cual fue nombrado y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo (folios 61 y 63).
En fecha 15 de Marzo de 2018, se recibió Poder Apud Acta conferido por el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670 a los abogados JOSE GREGORIO MORENO y JOSE RAMON MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.377 y 146.302, respectivamente, para que sostengan sus derechos e intereses, mismo que fue agregado a los autos en fecha 20 de Marzo de 2018 (folios 64 al 66).
En esa misma fecha 20 de Abril del 2018, se recibió escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE GREGORIO MORENO, suficientemente identificado en autos, con la finalidad de promover Cuestiones Previas de conformidad con el Articulo 346 (5) (11) del Código de Procedimiento Civil, (folios 67 al 69).
En fecha 02 de Mayo del año 2018, las Apoderadas Judiciales de la parte demandante, abogadas DHUIDA MILLAN ORTEGA y SULEIMA MENDOZA, suficientemente identificadas en auto, presentaron escrito solicitando sean declaradas sin lugar las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada (folios 70 al 72).
Posteriormente, la parte accionada a través de su Apoderado Judicial Abogado José Gregorio Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377, en fecha 07-05-2018 presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas al expediente, mediante auto de fecha 08-05-2018 y admitidas por auto de esa misma fecha, salvo su apreciación en la definitiva ( folios 73 al 75).
En fecha 11 de Mayo del año 2018, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por las Apoderadas Judiciales de la parte actora, abogadas DHUIDA MILLAN ORTEGA y SULEIMA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.073 y 119.061, respectivamente (folios 76 al 90).
Luego, ese mismo día 11 de Mayo del año 2018, se recibió escrito presentado por el Abogado José Gregorio Moreno inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377, Apoderado Judicial de la parte accionada, con la finalidad de solicitar una prórroga de la articulación probatoria relacionada con las cuestiones previas propuestas por esa representación judicial, a los efectos de que puedan realizarse los actos destinados para la evacuación de pruebas (folios 91).
En fecha 16 de Mayo de 2018, se recibió diligencia presentada por el Abogado José Gregorio Moreno actuando en su carácter Apoderado Judicial de la parte accionada, con la finalidad de solicitar se fije fecha y hora para citar a la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V- 13.453.733, parte demandante, a fin de absolver posiciones juradas (folio 92).
En fecha 08 de Agosto de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada DHUIDA MILLAN inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073, solicitando el abocamiento en la presente causa, de la juez designada en este Juzgado, Seguidamente, el día 13 de Agosto del año 2018, se dictó auto de abocamiento (folios 94 y 95).
En fecha 02 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA, Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de darse por notificada del abocamiento de la jueza para conocer de la presente causa y de hacer del conocimiento de que el Apoderado de la parte accionada revisó el expediente el día 28-09-2018 según consta en el Libro de Solicitudes de expediente, por lo que se entiende también por notificado del abocamiento, razón por la cual, solicita se proceda a dictar sentencia en el presente expediente (folio 96).
El día 02 de Octubre de 2018, se recibió escrito presentado por el Apoderado de la parte demandada, Abogado José Gregorio Moreno inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.377, solicitando que este tribunal determine el momento procesal de la presente causa (folio 97).
En fecha 25 de Octubre de 2018, este tribunal repuso la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas aportadas en el presente juicio, anulando las actuaciones contenidas en los folios 74, 75, 91 y 92 en razón que, en el auto de admisión de las pruebas dictadas por este tribunal, se omitió proveer lo conducente con respecto a la prueba de informe, por cuanto no se libró oficio al Servicio Autónomo de Migración y Extranjería, del mismo modo se omitió proveer lo relacionado a la evacuación de las posiciones juradas y por ser la omisión observada una violación al debido proceso para ambas partes, que limita el ejercicio de una mejor defensa para probar los alegatos; es de imperiosa necesidad respetar dicha institución, darle primacía al debido proceso y al derecho a la defensa (folios 98 y 99).
El día 29 de Octubre de 2018, se recibió diligencia presentada por la Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA, Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de solicitar copias simples de la decisión de fecha 25 de octubre de 2018 (folio 100).
En fecha 30 de Octubre del año 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V.- 13.453.733, parte demandante, asistida por la Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA inscrita en el Inpreabogado N° 121.073 y consignó en ese acto Constancia de Trabajo de la empresa DAQING DE VENEZUELA, C.A. Rif J-30585552-8 donde hacen constar que la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V.- 13.453.733 presta sus servicios como Asistente Administrativo. Igualmente consignó copia simple de su carnet de identificación (folios 101 al 103).

Luego el día 01 de Noviembre de 2018, se dictó auto acordando expedir por secretaria copias simples solicitadas por la parte actora en fecha 29-10-2018 (folio 100), de conformidad con el Artículo 190 del Código de Procedimiento Civil (folio 104).
En fecha 01 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la parte actora asistida por la Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073, con la finalidad de negar, contradecir y rechazar las Cuestiones Previas contenida en el Artículo 346 (5) (11) promovida por la parte demandada, e igualmente, manifestó que nada tienen que subsanar con relación a las Cuestiones Previas señaladas por el demandado y en relación con establecido en el Artículo 36 del Código Civil venezolano, donde el demandante no domiciliado en Venezuela debe afianzar el pago de lo que pudiere ser juzgado; la parte actora consideró como una actuación dilatoria de la parte accionada ya que se demostró la residencia en el territorio nacional de la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V.- 13.453.733 (folio 105).
Posteriormente, en fecha 13 de Noviembre de 2018, este tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas aportadas en el proceso, tanto por la parte accionante como la accionada y visto los escritos de pruebas, admitió la prueba de Posiciones Juradas salvo su apreciación en la definitiva, ordenando la citación de ambas partes y fijando oportunidad para absolver las mismas, se libró las boletas de citación correspondientes (folios 106 al 108).
El día 21 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la parte demandante ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V.- 13.453.733, informando que el tribunal incurrió en un error al anotar su número de cedula de identidad como V- 8.450.829, siendo lo correcto V-13.453.733 (folio 109).
Luego, el día 23 de Noviembre del año 2018, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V- 13.453.733 a fin de que absuelva posiciones juradas de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil (folios 110 y 111).
En fecha 26 de Noviembre de 2018, se recibió diligencia presentada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V- 13.453.733 asistida por la Abogada DHUIDA MILLAN ORTEGA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.073 con la finalidad de dejar constancia de su comparecencia a los fines de absolver posiciones juradas e igualmente solicitó que se deje constancia, de que el apoderado de la parte accionada no asistió (folio 112).

Posteriormente el día 26 de Febrero del año 2019, se recibió escrito presentado por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, con la finalidad de solicitar celeridad procesal (folio 113).
En fecha 27 de Febrero del año 2019, se dictó sentencia interlocutoria declarando Sin Lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V-12.538.670 a través de su Apoderado Judicial, contempladas en los ordinales 5° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte demandante demostró que estaba domiciliada en el país y que el documento privado, objeto de la presente litis, tiene fecha posterior a la sentencia de divorcio que disolvió el vinculo conyugal entre los ciudadanos VICENTA CLARITZA MENDOZA y JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES y como consecuencia, de conformidad con el artículo 358 de nuestra ley adjetiva, se fijó un lapso para la contestación de la demanda, posterior al vencimiento del termino de apelación; ordenándose librar boletas de notificación a las partes. Se libraron Boletas de Notificación (folios 114 al 120).
En fecha 20 de Marzo del año 2019, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V- 13.453.733, donde se le informó a la parte actora, que el día 27-02-2019 se dictó Sentencia declarando sin lugar las cuestiones previas alegadas por la parte demandada (folios 121 y 122).
En fecha 22 de Mayo del 2019, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicitó el abocamiento de la nueva juez designada para este Juzgado (folio 123).
En fecha 28 de Mayo de 2019, la jueza suplente designada, dictó auto de abocamiento en la presente causa, concediéndole el tiempo correspondiente a las partes, para que ejerzan su derecho dispuesto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas de notificación a las partes (folios 124 al 126).
El día 16 de Julio del 2019, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, a través de la cual consignó los emolumentos para el traslado del alguacil de este despacho, a objeto de notificar a la parte demandada (folio 127).
El 25 de Julio del 2019, el Alguacil de este despacho consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos Suleima Mendoza y José Gregorio Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 119.061 y 146.377, respectivamente, la primera actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante y el segundo como Apoderado Judicial de la parte demandada, relacionadas con el abocamiento de la nueva jueza (folios 128 al 130).
En fecha 30 de Septiembre del 2019, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670, donde se le informó que el día 27-02-2019 se dictó Sentencia declarando sin lugar las cuestiones previas promovidas por él, como parte demandada (folio 131 y 132).
En fechas 03 de octubre de 2019 y 09-10-2019 se recibieron diligencias presentadas por los abogados JOSE GREGORIO MORENO y JOSE RAMON MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.377 y 146.302, respectivamente, con la finalidad de renunciar al Poder Apud Acta que les fuera conferido por el demandado, a ambos abogados para que lo representen en el presente juicio. En consecuencia, este tribunal dictó auto el día 17 de Octubre de 2019 acordando notificar a la parte demandada de la renuncia al referido poder, para que el poderdante no se vea perjudicado ante la falta de representación en este juicio y, por ser el juez el director del proceso y garante de la igualdad entre las partes, se procedió a suspender la causa hasta tanto el tribunal ponga en conocimiento a la parte demandada de la renuncia de sus apoderados. Se libró boleta de notificación al demandado de autos, ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES Cedula de Identidad N° V-12.538.670 (folios 133 al 136).
En fecha 20 de Octubre del 2019, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó el traslado del Alguacil a los fines de realizar la notificación de la parte demandada, vista la renuncia de sus apoderados judiciales. Y en fecha 22 de Octubre de 2019, este tribunal, mediante auto fijó oportunidad para la práctica de la notificación de la parte demandada (folios 137 y 138).
En fecha 25 de Octubre 2019, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación sin firmar del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670 (folios 139 y 140).
Luego, el 21 de Noviembre de 2019, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicitó la notificación de la parte demandada, ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670, a través de cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Pero, en fecha 27-11-2019 este Juzgado negó lo solicitado por la parte actora, en virtud de que el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil está referido a la Citación por Carteles y no a la Notificación (folios 141 y 142).
En fecha 08 de Enero del año 2020, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte demandante, donde solicitó, la notificación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (folio 143).
Luego, en fecha 13 de Enero de 2020, se dictó auto acordando librar Cartel de Notificación al ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670. Se libró cartel (folios 144 y 145).
En fecha 06 de Febrero de 2020, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, actuando como Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de consignar cartel publicado en fecha 03-02-2020 en el diario de circulación regional “El Periódico de Monagas”. Ese mismo día, se dictó auto agregando al expediente Cartel de Notificación publicado (folios 146 y 149).
En fecha 08 de Octubre del año 2020, se recibió diligencia de la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó la reapertura de la presente causa, e informó al mismo tiempo, el número telefónico y correo electrónico de la parte demandada, ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670 (folio 150).
En fecha 20 de Octubre del año 2020, se dictó auto ordenando notificar a las partes la reanudación de la causa, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta de Notificación (folios 151 y 152).
Posteriormente el día 03 de Noviembre 2020, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó, el traslado del Alguacil de este despacho a los fines de notificar al demandado de autos sobre la reanudación de la causa. Y ese mismo día, el Alguacil consignó Boleta de Notificación de la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA cedula de identidad Nº V- 13.453.733 firmada por su Apoderada (folios 153 al 155).
En fecha 04 de Noviembre de 2020, se dictó auto fijando oportunidad para la práctica de la notificación de la parte demandada; siendo consignada por el Alguacil Boleta de Notificación sin firmar en fecha 06-11-2020 (folios 156 al 158).
En fecha 20 de Noviembre del año 2020, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó la notificación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Y, en atención a lo solicitado por la parte accionante, el día 02 de Diciembre del 2020, este Tribunal dictó auto acordando librar Cartel de Notificación al ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670 librándose boleta en esa misma fecha. Posteriormente, el día 25 de Enero de 2021, la Apoderada de la parte actora consignó publicación digital de el diario de circulación regional “EL PERIODICO DE MONAGAS” de fecha 16-12-2020 con su respectiva diligencia, que fue agregada a los autos el día 29-01-2021(folios 159 al 165).
Luego, el día 02 de Marzo del año 2021, se dictó auto ordenando dictar un cómputo para que las partes tengan certeza de la etapa procesal y los días de despacho transcurridos, así mismo se ordenó expedir por secretaria certificación de los días de despacho transcurridos en este tribunal; y con el objetivo de garantizar la igualdad entre las partes, el derecho a la defensa y el debido proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó designar un Defensor Judicial a los fines de que proceda a contestar la demanda, lo cual se ordenó realizar por auto separado. Se realizó certificación por secretaria para constatar la etapa procesal en la que se encontraba el presente expediente (folios 166 y 167).
En fecha 03 de Marzo de 2021, se dictó auto ordenando designar como Defensor Judicial, al Abogado Albaro Alejandro Salas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-16.712.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.074 y notificarlo a fin de que diera su aceptación o excusa para asumir el cargo designado. Y en caso de aceptar, preste el juramento de ley. Se libró boleta. Posteriormente, el día 21-07-2021, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación firmada y recibida por el Abogado Albaro Alejandro Salas, Inpreabogado N° 258.074. Y el día 23-07-2021 se recibió escrito presentado por de Defensor Judicial designado, informando que aceptó el cargo quien juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo (folios 168 al 172).
En fecha 15 de Septiembre del año 2021, se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, Apoderada Judicial de la parte actora con la finalidad de solicitar se deje sin efecto el nombramiento del Defensor Judicial designado por este despacho, en virtud de que no pudo llegar a acuerdo alguno con él. En consecuencia, este tribunal dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora en fecha 20-09-2021, por lo que dejó sin efecto el nombramiento del Abogado Albaro Alejandro Salas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.074 como Defensor Judicial de del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670, y se ordenó notificarlo, librándose boleta esa misma fecha. Seguidamente, el día 08 de Noviembre de 2021, el Alguacil de este despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado Albaro Alejandro Salas inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 258.074, donde se le informó que se dejó sin efecto su designación (folios 173 al 177).
El día 09 de Diciembre del año 2021, se recibió se recibió diligencia presentada por la Abogada Suleima Mendoza inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.061, Apoderada Judicial de la parte actora, donde solicitó a este Juzgado, designe a un nuevo Defensor Judicial para que represente al demandado de autos. Razón por la cual, este tribunal dictó auto acordando lo solicitado por la parte actora en fecha 10-12-2021 designando como Defensora Judicial de la parte demandada, a la Abogada Karen Idrogo Ramírez, titular de la Cedula de Identidad N° V-14.940.497 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.516, a quien se ordenó notificar para que comparezca a dar su aceptación o rechazo. Se libró Boleta de Notificación (folios 178 hasta el 180).
En fecha 29 de Marzo de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670 asistido por el ciudadano DIEGO FERNANDO ALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.194 y expuso: “ Renuncio a los lapsos legales pertinentes y me doy por citado y notificado para darle cumplimiento a lo previsto en la ley, en consecuencia Reconozco en todo su contenido y firma el Documento donde celebré Contrato de Cesión de Derechos del 50% que me pertenecía del inmueble ubicado en la Urbanización La Llovizna IV, Manzana 30, Casa N° 02, Maturín Estado Monagas a la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.453.733, parte demandante, celebrado en fecha Ocho (8) de Junio del 2011, el cual cursa al folio Ocho (8) y su vuelto del Expediente N° 4935-2017, es todo”. Ese mismo día, se recibió diligencia presentada por la Abogada SULEIMA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.061, Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA mediante la cual expuso: “Visto el Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, inserto al folio 8 del presente expediente por parte del Demandado ciudadano José Miguel Biondi Sifontes; solicito se dicte la correspondiente sentencia a que haya lugar” (folios 181 y 182).
Luego, en fecha 11 de Abril del 2023, se dictó auto de abocamiento, por cuanto fue designado nuevo Juez para este despacho, por lo que se ordenó notificar a las partes y/o la Apoderada Judicial de la parte actora, todo de conformidad con el artículo 26 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se libraron Boletas de Notificación (folios 183 al 185).
Posteriormente, en fecha 18 de Abril del 2023 el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación de la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA titular de la cedula de identidad N° 13.453.733, firmada y quien se dio por notificada del abocamiento del juez en el presente expediente (folios 186 y 187).
En fecha 18 de Abril del año 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana SULEIMA MENDOZA, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de informar que el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670, se encontraba en otro país, específicamente en la República de Chile, razón por la cual, solicitó a este tribunal realice la notificación digital al número telefónico +56963139978 (folio 188).
En fecha 24 de Abril del año 2023, se dictó auto fijando oportunidad para realizar llamada telefónica con la finalidad de practicar la notificación telemática de la parte demandada de autos, ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670 (folio 189).
Finalmente, el día 27 de Abril del año 2023, oportunidad fijada para notificar al ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670, del abocamiento del juez designado, se realizó llamada vía telemática al demandado, quien al responder afirmó ser él, se le impuso del conocimiento del abocamiento del juez de este despacho en la presente causa y una vez realizada la llamada telefónica, la misma fue respondida por el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, a quien s le impuso del conocimiento del abocamiento de la presente causa, teniéndose así por notificado. Así mismo, se le envió Boleta de Notificación en formato PDF, vía WhatsApp. Inmediatamente, se levantó acta suscrita por el Juez, la Secretaria y el Alguacil de este despacho donde se dejó constancia que se realizó notificación vía telemática al número +56963139978 correspondiente al ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N° V-12.538.670, y se anexó capturas de pantalla de la de la video llamada así como del envío de la Boleta de Notificación (folio 190 al 192).
MOTIVACION
En el caso de autos, la demandante, ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, pretende el reconocimiento de un documento en su contenido y firma, relacionado con un CONTRATO DE CESION DE DERECHOS realizado por el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N°V-12.538.670, donde el referido ciudadano a través de una convención entre las partes CEDIO los derechos sobre una casa y la parcela de terreno sobre la cual está construida la misma. Alegó la demandante que dicho inmueble forma parte de los gananciales adquiridos en su unión matrimonial, que la vivienda se encuentra ubicada en la Urbanización La Llovizna IV, Manzana 30; Casa 02 de la ciudad de Maturin, Estado Monagas, según Contrato de Venta a Plazo N°. I-LLOV4-014 de fecha 15-07-07 firmado con el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (I.V.I.M.), y está constituida por: Tres (03) habitaciones, Un(01) porche, Una (01) Sala-recibo, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Dos (02) Baños, Un (01) Lavandero, piso de cerámica, techo de plisen y recubierto con tejas, paredes de bloques de concreto, frisadas con concreto, con un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS (50,00 MTS2) aproximadamente, alinderada de la siguiente manera: Norte: Con Casa N° 01; Sur: Con Casa N° 03; Este: Con su fondo correspondiente y casa N° 23 y Oeste: Con su frente correspondiente; enclavada en una parcela de terreno que mide una superficie aproximada de SIETE METROS (7,00Mts) de ANCHO por DIECISIETE METROS (17,00) METROS DE LARGO. Igualmente, argumentó que ella aceptó la cesión de derechos otorgados por el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, que le hizo entrega al Cedente de un Cheque de Gerencia N° 9615 del Banco Mercantil, Banco Universal, del cual consigna bauche de Cheque de Gerencia 9615 de fecha 10/06/2011 del Banco Mercantil, Banco Universal, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), a favor del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES. Y que ella, en su cualidad de cesionaria, se comprometió a seguir cancelando la deuda hasta pagar la totalidad del inmueble al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (I.V.I.M). Que el cedente renunció a cualquier derecho que le otorgara la ley sobre el inmueble sin tener más nada que reclamar en el futuro. Igualmente señaló la parte demandante que, el ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES se negó a realizar la protocolización de la titularidad a nombre de ella ante el registro correspondiente una vez cancelada la deuda, razón por la cual procedió a demandar al ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, titular de Cedula de Identidad N°V-12.538.670.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir hace las siguientes consideraciones.
Los instrumentos privados pertenecen, al igual que los instrumentos públicos y actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, a los medios de prueba clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley, como prueba escrita, la cual por naturaleza es preconstituida, posee una gran presunción de sinceridad y fiabilidad ya que contiene hechos que conciernen a las partes, los cuales se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben una vez estén conforme con su redacción y contenido, tal como lo precisa en los artículos 1355 y 1356 del Código Civil, gozando la validez que le atribuye el Código Civil a tales documentos, aún y cuando, hayan sido extendido en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, conforme al artículo 1.370 eiusdem.
Evidentemente, para que tales instrumentos o documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, y a tal efecto, se equiparará al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad; mientras que servirá solo de indicio, en lo que respecta a la verdad de las declaraciones contenidas en el documento. El documento privado, debe cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento requiere ser sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil.
Por estas razones, debe someterse dicho instrumento al reconocimiento del contenido y firma por las partes que lo suscriben, ya sea al ser firmado ante la presencia de un funcionario público competente para verificar tal acto o haber sido reconocido ante la autoridad judicial, ya sea por vía principal o por vía accidental. Los instrumentos privados no tienen valor alguno para contrariar lo establecido mediante documento público, porque estos surten efectos, solo entre los contratantes y sus sucesores, a titulo universal, tal como lo establece el artículo 1362 del Código Civil.
Las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser de la siguiente manera:
1.- Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2.-En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.
4.- Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que contrae el articulo 630 eiusdem.
Así tenemos, las formas de reconocimiento de instrumentos privados:
1.- Voluntariamente, ante una Notaría Pública; 2.- En forma incidental cuando se produce dentro de un proceso judicial (art. 444 C.P.C.); 3.- A través del juicio ordinario cuando es ejercida como acción principal (art. 450 del C.P.C.); 4.- Cuando se solicita el reconocimiento del instrumento para preparar la vía ejecutiva (art. 631 del C.P.C.).
Por su parte, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, establecen:
Artículo 1.363: “El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones”.
Artículo 1.364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.
En cuanto al trámite de los mismos, ha establecido la doctrina, que en relación al reconocimiento voluntario, está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública y el cual, podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble.
En lo que respecta al reconocimiento incidental a que se contrae el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando en un juicio, aquella parte ante quien se opone un documento, ya en la contestación de la demanda (cuando el documento ha sido presentado junto con el libelo), ya dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del documento (cuando el documento ha sido presentado posteriormente, como sería el caso de que haya sido promovido durante el lapso probatorio), admite que el documento emana de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce (reconocimiento expreso), pero si esa parte a quien se le opone el mismo nada dice, quedará reconocido el mismo (reconocimiento tácito).
En relación al reconocimiento por vía principal a que contrae el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declare sin lugar o con lugar la acción y en este último caso, declarar como reconocido el documento.
Es así que, presentado el documento privado incidentalmente o la demanda por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso de que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, conforme al artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. En el caso de negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Y finalmente, en caso de no presentarse el demandado a contestar la demanda, se tendrá igualmente por reconocido a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil.
En el presente caso, fue presentada demanda por reconocimiento en contenido y firma, acompañado del instrumento fundamental de la acción para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
En ese mismo orden de ideas, el Dr. Humberto Enrique Bello Tabares, expresó lo siguiente (Tratado de Derecho Probatorio. Ediciones Paredes. Tomo II pagina 894. 2007): “En cuanto al reconocimiento judicial, el artículo 1.364 del Código Civil, señala que aquél contra quien se produzca o a quien se le exija el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, reconocimiento que igualmente pueden hacer los herederos o causahabientes, quienes también pueden limitarse a señalar que no reconocen la firma de su causante.”
Estando en la oportunidad fijada para dar contestación a la demanda, la parte demandada promovió Cuestiones Previas de conformidad con el Articulo 346 (5) (11) del Código de Procedimiento Civil, en fecha 20 de Abril del 2018. Posteriormente el día 07-05-2018 la representación de la parte accionada, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas y admitidas al expediente mediante auto de fecha 08-05-2018, salvo su apreciación en la definitiva. Pero, en fecha 27 de Febrero del año 2019, este Tribunal, dictó sentencia interlocutoria declarando Sin Lugar las cuestiones previas, promovidas y alegadas por la parte demandada, ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES titular de la cedula de identidad N° V-12.538.670, a través de su apoderado judicial, por cuanto la parte demandante demostró que está domiciliada en el país y que el documento privado tiene fecha posterior a la sentencia de divorcio que disolvió el vinculo conyugal entre los ciudadanos VICENTA CLARITZA MENDOZA y JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, ambos identificados plenamente en autos.
Transcurrido el tiempo, la parte demandada se presentó voluntariamente alegando que: Que renuncia al lapso legal pertinente, se da por citado y notificado en la presente causa y a la vez, reconoce en su contenido y firma el documento firmado por él y la parte demandante en fecha Ocho (8) de Junio del año 2011, el cual cursa al folio 8 y su vuelto del presente expediente.
En este sentido, conforme a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emana el poder tuitivo de los jueces para que los justiciables obtengan con prontitud la decisión correspondiente, el acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, el cual establece que:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos y difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, a los fines de evitar dilaciones indebidas, en virtud de que la parte demandada, de conformidad con lo previsto por el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció mediante diligencia, en su contenido y firma el instrumento privado que se le presenta, como emanado y firmado por él, y reconoció en todo su contenido y firma el Documento donde celebró Contrato de Cesión de Derechos del 50% que le pertenecía del inmueble ubicado en la Urbanización La Llovizna IV, Manzana 30, Casa N° 02, Maturín Estado Monagas a favor de la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad C.I. N° 13.453.733, celebrado en fecha Ocho (8) de Junio del 2011, el cual cursa al folio Ocho (8) y su vuelto del Expediente N° 4935-2016 y de que la parte demandante solicitó que se sentencie visto el reconocimiento del contenido y firma del documento privado, realizado por la parte demandada, es por lo que este tribunal considera procedente la demanda de reconocimiento de documento privado, por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado.- Y Así decide.-
Pues al existir el reconocimiento expreso y manifiesto de las partes contra quien obra el procedimiento tal como consta al folio (181), acerca del contenido y firma del documento privado de cesión de derechos del bien inmueble a que se contrae la presente demanda y al renunciar al lapso de ley que le corresponde y por cuanto el convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda, lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos y por cuanto representan motivo suficiente por el cual esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso representa un instrumento fundamental para la realización de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 2,7,26,49,253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consideración al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la Celeridad Procesal, actuando de manera equitativa en cumplimiento de los fines de la justicia, en el caso planteado considera este Juzgado luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que el ciudadano, JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir; que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
En consecuencia que la parte demandada previamente identificada en autos, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente la pretensión de reconocimiento de contenido y firma del documento privado presentado como documento fundamental de la acción que cursa del folio ocho (8 frente y vuelto) del presente expediente, que fue consignado marcado “B”, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre los ciudadanos JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, por una parte, y por la otra, la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA. Y consecuencialmente reconocido el referido documento, de conformidad a los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y 1363 y 1364 del Código Civil, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA relacionado con CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, presentada por la ciudadana VICENTA CLARITZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V.- 13.453.733 en contra del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N°V-12.538.670, de conformidad con los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. En consecuencia, se tiene como RECONOCIDO JUDICIALMENTE en cuanto a su contenido y firma, el documento privado, como emanado del ciudadano JOSE MIGUEL BIONDI SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula de Identidad N°V-12.538.670, en su condición de CEDENTE sobre la casa y la Parcela de terreno sobre la cual está construida la misma, que se encuentra ubicada en la Urbanización La Llovizna IV, Manzana 30; Casa 02 de la ciudad de Maturin, Estado Monagas (según Contrato de Venta a Plazo N°. I-LLOV4-014 de fecha 15-07-07 firmado con el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas IVIM), inserto en el folio ocho (8) del presente expediente. SEGUNDO: Se declara terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para las mismas. CUARTO: De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ


RÓMULO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,


CARMEN LUISA MOREY

En la misma fecha, siendo las (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,

CARMEN LUISA MOREY













































RG/CLM/mcbc
Exp. N° 4935-16.-