República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Punta de Mata, 23 de Mayo de 2023

213° y 164°


Expediente. Nº 0388-2023.

DEMANTANTE: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.339.751, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito ante el instituto de Prevención Social del abogado, bajo el N° 98.752, con número telefónico, 0414-8579223, actuando en este caso en mi condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.488, y de este mismo domicilio, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el N° 45, tomo 24, folios 181 hasta 184 de fecha 18 de abril del 2022.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL DE HABEAS DATA

En fecha jueves 18 de Mayo de 2023, se recibió del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en funciones de distribuidor, la Demanda presentada por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE BALZA SOLÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.339.751, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito ante el instituto de Prevención Social del abogado, bajo el N° 98.752, con número telefónico, 0414-8579223, actuando en este caso en mi condición de Apoderado Judicial del ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.488, y de este mismo domicilio, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín del Estado Monas, anotado bajo el N° 45, tomo 24, folios 181 hasta 184 de fecha 18 de abril del 2022, y recayendo dicha solicitud en este Tribunal en esa misma fecha.-
Posteriormente al recibir del distribuidor y revisar el escrito de la acción autónoma de Habeas Data, este tribunal lo anota bajo el Nº 0388-23. Asimismo, Al examinar el libelo contentivo de la acción de Habeas Data, el Tribunal pudo apreciar, que los hechos alegados por el quejoso, expuestos cronológicamente pueden sintetizarse así:
Primero: El Tribunal es COMPETENTE para conocer de la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCUN. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.488, Según Sentencia N° 47 del 28-02-2023, de la Sala Constitucional dictada por la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson.
Segundo: La acción autónoma de Habeas Data, se declara INADMISIBLE, en razón que el ciudadano MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCON (RESEÑADO) no aparece como “Solicitado” en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL). Según Sentencia N° 47 del 28-02-2023, que establece (“En aquellos casos en los cuales el CICPC haga caso omiso a la orden de un Tribunal de Excluir a un ciudadano del (SIIPOL), a propósito del decaimiento de una orden de captura que había sido librada en su contra, y dicho ciudadano decida interponer una acción de habeas data para lograr su respectiva exclusión del sistema “……), por cuanto se evidencia en el Printer del sistema dicho ciudadano solo se reseña con un “Registro Policial”.
En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presentada acción por el ciudadano: MANUEL ELEAZAR VILLARROEL SUESCON. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.916.488, y de este mismo domicilio, asistido por su Apoderado Judicial CARLOS ENRRIQUE BALZA SOLÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.339.751, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito ante el instituto de Prevención Social del abogado, bajo el N° 98.752.
En razón de la naturaleza del presente asunto, no hay imposición de costas procesales.-
Publíquese, notifíquese, regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.monagas.tsj.gob.ve y déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y el ordinal 3 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintitrés (23) días del mes Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria

Abg. Farina Urbina.

En esta misma fecha, se dictó la anterior decisión, a las 10:00 de la mañana. Conste.



La Secretaria


VC/sd.
Exp. Nº 0388-2023.