Exp.49.914




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Revisado como ha sido el anterior escrito presentado por el abogado en ejercicio ANDRÉS VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 124.185, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA-OCCIDENTE), quien es parte actora en el juicio principal plenamente identificada en actas; este Juzgado procede a pronunciarse respecto al pedimento realizado por el referido profesional del derecho en los siguientes términos:
Observa esta Sentenciadora que a través del escrito sub examine, dicha representación judicial solicitó a este Juzgado ampliar el decreto cautelar dictado en fecha 25 de abril de 2023, en virtud de que, según alude, presentó una reforma de demanda en el juicio principal; y al respecto esta Juzgadora considera preciso realizar las siguientes consideraciones:
En efecto evidencia quien juzga que en fecha 25 de abril de 2023 fue proferida por este Juzgado resolución N° 054-2023 mediante la cual se decretó MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del grupo económico constituido por las sociedades mercantiles FARMACIA ENMANUEL, S.A., FARMACIA NUEVA SAN FRANCISCO; y FARMACIA NUEVA OJEDA C.A., plenamente identificadas en actas, por la cantidad del doble de lo establecido en el decreto intimatorio dictado en el juicio principal, más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) del aludido decreto intimatorio, y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, el mismo debía practicarse hasta cubrir el monto del decreto intimatorio; ello con fundamento en lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, es el caso que en juicio principal la parte intimante reformó su demanda en virtud de haber consignado otras facturas como instrumentos fundamentales de la pretensión que sigue en contra de las referidas sociedades mercantiles, y ello lógicamente conllevó a que, una vez admitida la reforma en fecha 04 de mayo de 2023, este Juzgado librara un nuevo decreto intimatorio que abarcara el cálculo total de todas las facturas consignadas.
En ese orden de ideas, tomando en cuenta lo anterior y dado que las circunstancias legales que dieron lugar al decreto de la medida ut supra indicada no han sido modificadas, esta operadora de justicia considera procedente el pedimento realizado por el profesional del derecho ANDRES VIRLA, y en tal sentido, provee de conformidad con lo solicitado y AMPLÍA LA MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO DECRETADA, en el sentido de que la misma ahora recaerá ahora sobre bienes muebles propiedad del grupo económico constituido por las sociedades mercantiles FARMACIA ENMANUEL, S.A., FARMACIA NUEVA SAN FRANCISCO; y FARMACIA NUEVA OJEDA C.A. que cubran el doble del monto del decreto intimatorio proferido por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2023, que constituye la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($121.422,86), más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) del decreto intimatorio, lo cual asciende a la cantidad total de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($127.494), que al cambio en bolívares según tasa de cambio establecida en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela (BCV) constituye la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.209.023,98), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, el mismo deberá practicarse hasta cubrir el monto del decreto intimatorio, que constituye la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS ONCE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($60.711,43) que al cambio en bolívares constituyen la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS 1.528.106,69).
En virtud de la anterior decisión se acuerda librar nuevo despacho comisorio a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial que corresponda conocer previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que practique el embargo decretado, entendiéndose con ello que el anterior librado en fecha 25 de abril de 2023 quedó sin efecto. Y así se establece.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, en la pieza de medidas surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoado por la sociedad mercantil DROGUERIA COBECA OCCIDENTE, C.A. (COBECA OCCIDENTE), denominada originalmente como "FARMACÉUTICA VETERINARIA, C.A., según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 1967, bajo el N° 32, libro 62, tomo 3, posteriormente modificada su denominación a FARMACÉUTICA ZULIANA, C.A,, según documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de abril de 1974, bajo el N° 93, tomo 2-A. y luego nuevamente modificada su denominación a DROGUERIA COBECA NORTE, C.A., así como su contrato social mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 9 de junio de 1995, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, anotada con el N° 49, tomo 62-A, y que tiene su actual denominación según consta del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 2 de julio de 2001, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de julio de 2001, bajo el N° 46, tomo 36-A, siendo su última reforma según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada en fecha 10 de septiembre de 2014, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de noviembre de 2014, bajo el N° 49, tomo 38-A RM1, y designándose su junta directiva actual mediante acta de asamblea general extraordinaria celebrada en fecha 25 de septiembre de 2019, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de noviembre de 2019, bajo el N° 22, tomo 19-A RM1 e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el N° J-07009500-8; en contra del grupo económico constituido por las Sociedades Mercantiles FARMACIA ENMANUEL, S.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2007, anotada con el nro. 33, Tomo 78-A, modificados sus estatutos sociales mediante acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita ante la misma oficina, en fecha cinco (05) de diciembre de 2013, anotada con el Nro. 17, Tomo 156-A 485, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J-295171650, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; FARMACIA NUEVA SAN FRANCISCO, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha quince (15) de diciembre de 2017, anotada con el Nro. 9, Tomo 80-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J-410804055, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y FARMACIA NUEVA OJEDA C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de enero de 2015, anotada con el nro. 31, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nro. J- 405264225, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.; decreta:
ÚNICO: Se amplía MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO decretada por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2023, y en consecuencia la misma ahora deberá recaer sobre bienes muebles propiedad del grupo económico constituido por las sociedades mercantiles FARMACIA ENMANUEL, S.A., FARMACIA NUEVA SAN FRANCISCO; y FARMACIA NUEVA OJEDA C.A. que cubran el doble del monto del decreto intimatorio proferido por este Juzgado en fecha 04 de mayo de 2023, que constituye la cantidad de CIENTO VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($121.422,86), más las costas procesales estimadas en un diez por ciento (10%) del decreto intimatorio, lo cual asciende a la cantidad total de CIENTO VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DÓLARES AMERICANOS ($127.494), que al cambio en bolívares según tasa de cambio establecida en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela (BCV) constituye la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 3.209.023,98), y en caso de recaer dicho embargo sobre cantidades de dinero, el mismo deberá practicarse hasta cubrir el monto del decreto intimatorio, que constituye la cantidad de SESENTA MIL SETECIENTOS ONCE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($60.711,43) que al cambio en bolívares constituyen la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS 1.528.106,69).
En consecuencia, queda sin efecto el despacho comisorio librado en fecha 25 de abril de 2023, y se ordena librar nuevo despacho comisorio a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta circunscripción judicial que corresponda conocer previa distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que practique el embargo decretado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
EL SECRETARIO
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ

En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 063-2023, y se libró oficio bajo el N° 106-2023, en el expediente signado con el N° 49.914 de la nomenclatura interna de este Juzgado. EL SECRETARIO