República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


PARTE DEMANDANTE: ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.458 y de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, EMILIA CAROLINA SALINAS GARCIA, ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDENELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.148, 48.464, 136.903, 57.075, 39.626 y 85.383, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 141 al 144 y sus vueltos de la tercera pieza.-

PARTE DEMANDADA: ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.523.387 y de este domicilio y la SUCESIÓN ZAPATA ZERPA ANDRES ALBERTO, conformada por los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA supra identificada, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.257.167, V-25.257.168 y V-21.080.182, respectivamente.-

ASITENCIA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.418.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.-

EXPEDIENTE: 34.915.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.-

Se le da inicio a la presente causa con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.458 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MILEIDIS RAMOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.842, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 44.130, reciba por distribución en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de diciembre de 2.011, admitiéndose la misma en fecha 12 de enero del año 2.012, por el precitado Tribunal, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo. Así mismo se apertura cuaderno de medidas y se decretó MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, se libró oficio correspondiente.-

Posteriormente, en fecha 18 de abril de 2.012, comparece por ante ese Juzgado la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, plenamente identificada en autos, confiriendo poder especial, amplio y suficiente a la abogada en ejercicio ENEIDA VILLAHERMOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, mismo que riela al folio 260 (primera pieza).-

En esa misma fecha se agregó al cuaderno de medidas oficio N° 201207, proveniente del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín estado Monagas, informando haber dado cumplimiento a lo ordenado.-

En fecha 27 de abril de 2.012, apoderada judicial de la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, plenamente identificada en autos, consignó escrito oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando su pretensión en que los herederos conocidos del ciudadano ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+)para ese entonces eran menores de edad.-

Seguidamente, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de mayo de 2.012, declara su incompetencia en razón de la materia y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Por otra parte, en fecha 02 de agosto de 2.012, el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia interlocutoria, planteando en la misma CONFLICTO DE NO CONOCER y reenvió dichas actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

En fecha 10 de octubre de 2.012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró Competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Recibido el presente expediente a su Tribunal de origen, el demandante de autos, se hace presente el día 13 de noviembre de 2.012 y confiere poder especial apud acta a los abogados en ejercicio MILEIDIS RAMOS, JESUS SIFONTES, YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ y JESUS AZOCAR LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.130, 114.271, 58.184, 100.688 y 118.411, respectivamente, el cual cursa inserto al folio 325 y su vuelto de la primera pieza.-

En diligencia fechada 21 de octubre de 2.013, suscrita por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ya anteriormente identificada, n consigna copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+), la misma fue agregada a los autos, la cual riela al folio 332 al 334 de la primera pieza.-

En fecha 15 de noviembre de 2.013, el accionante confirió poder especial apud acta a los abogados en ejercicio OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA y JOSE ALEJANDRO GONZALEZ TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.727 y 201.020, respectivamente, poder que cursa inserto al folio 336 de la primera pieza.-

Cumplido como fue el trámite de la publicación del edicto que consta en autos, se observo en el folio 69 de la segunda pieza, poder apud acta suscrito por la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA plenamente identificada en autos, para la abogada MARYORIS NOGUERA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 176.362.-

En fecha 20 de octubre de 2.015, comparecieron ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.257.167, V-25.257.168 y V-21.080.182, respectivamente y confirieron poder apud acta a la abogada MARYORIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.508.216, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 176.362.-

La apoderada judicial de los codemandados ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, todos plenamente identificados, consignó escrito de reposición de la causa. Y en respuesta a ello, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dicto auto motivado con el cual repuso la causa al estado de que se libre edicto a los herederos desconocidos del ciudadano ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (+), de conformidad con el artículo 231 del código de procedimiento civil.-

El día 08 de marzo de 2.016, se hizo presente la codemandada SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ya anteriormente identificada y confiere poder apud acta al ciudadano PEDRO MAGDIEL GAMERO GALLARDO, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 50.177, tal como consta en el folio 105 de la segunda pieza.-

Posteriormente, el demandante de autos, otorgo poder especial apud acta a los abogados en ejercicio GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS y MILEIDIS RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.041 y 44.130.-

Cursa inserto al folio 46 de la tercera pieza del presente expediente, poder apud acta suscrito por la codemandada ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA plenamente identificada en autos, a favor del abogado MIGUEL ANTONIO VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.067.-

En fecha 02 de julio de 2.018, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dictó sentencia declarando CON LUGAR la presente acción, ordenando proceder a la venta definitiva del bien inmueble, indicando el monto a cancelar por la parte accionante y condenando en costas a la parte demandada.-

Seguidamente por diligencia del día 20 de julio de 2.018, el apoderado judicial de la parte accionada, apeló del fallo dictado, escuchando el Tribunal la apelación en ambos efectos, remitiéndose al Juzgado Superior.-

Mediante diligencia cursa al folio 85 de la tercera pieza, el apoderado judicial de la parte demandada, con la que solicita se deje sin efecto el auto de fecha 31 de julio de 2.018, en el cual el Tribunal de la causa oyó el recurso de apelación ejercido. En virtud de ello, se deje sin efecto el mismo y se libró boleta de notificación al Defensor Judicial.-

Seguidamente, en fecha 27 de septiembre de 2.018, el apoderado judicial de la parte demandada ratifico la apelación de la sentencia dictada. En consecuencia el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, remitiendo el expediente al Juzgado de Alzada.-

El día 20 de marzo de 2.019 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, emitió el respectivo fallo declarando CON LUGAR la apelación interpuesta, improcedente la demanda, revocando la sentencia dictada en fecha 02 de julio de 2.018, anulando todas las actuaciones hasta el auto de admisión de la demanda, ordenando al Juez realizar un despacho saneador para que la parte reformule la demanda y remitir la causa a un Tribunal distinto de la misma jerarquía para que conozco la causa.

Seguidamente la parte demandante anunció Recurso de Casación en la presente causa, mismo que fue declarado admisible en fecha 24 de abril de 2.019 y se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2.021, la cual riela inserta a los folios del 160 al 194 de la tercera pieza, declarando CON LUGAR el Recurso de Casación, ANULANDO el fallo citado, y REPUSO la causa al estado de que sean citados los ciudadanos ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES todos ya plenamente identificados, con la finalidad de que contesten la demanda.-

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas recibió la presente causa el día 17 de febrero de 2.022, y el día 21 de ese mismo mes y año el Juez del citado Tribunal se Inhibió del conocimiento de la causa, siendo decidida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22 de septiembre de 2.022, CON LUGAR.-

La presente causa es recibida por este Juzgado el día 20 de octubre de 2.022, se le dio entrada a la misma y se anoto en el libro de entrada de causas. Y luego de revisada la causa este Tribunal, en franco cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, cumple con las formalidades legales, estando todas las partes intervinientes a derecho.-

Finalmente, en fecha 04 de octubre del 2.023, se hicieron presentes en la sede de este Tribunal los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.523.387, V-25.257.167 y V-25.257.168; esta última en nombre propio y en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.080.182, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.366.407, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 304.418, parte demandada; y el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.654.809, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.464, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.458, parte demandante; y conjuntamente declararon de manera libre y sin coacción lo que de seguidas pero textualmente se resume:

17- ACUERDO: Ambos grupos, haciéndose mutuas peticiones y reciprocas concesiones, plenamente facultados, y en ejercicio libre de su voluntad, siendo los únicos titulares de los derechos debatidos en este proceso, por medio del presente documento formalizan Transacción Judicial, por la cual han acordado que se procederá a la materialización de la venta del derecho de propiedad del inmueble objeto de este proceso, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el No. 286, de la urbanización VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia plantación, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una superficie de aproximada de Trescientos Metros Cuadrados (300m2) con los siguientes linderos: NORTE: en veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 285; SUR: en veinticinco metros (25 mts) con parcela N° 287; ESTE: en doce metros (12 mts) con calle N° 7 y OESTE: en doce metros (12 mts) con parcela N° 258 y 259, correspondiéndole un porcentaje individual del valor atribuido a la macroparcela en referencia del 0,090%, todo lo cual consta en el documento de Parcelamiento y la vivienda enclavada en el mencionada terreno tiene un área de construcción de noventa y tres metros cuadrados con dieciocho centímetros (93,18 cmts2); y que según documentación que reposa en el registro público subalterno inmobiliario, le pertenece a los ciudadanos ANDRES ALBERTO ZAPATA ZERPA (DE CUJUS) y SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA ya identificados, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público dl Segundo circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha dos de febrero del dos mil seis (02-02-2006), quedando registrado bajo el número 42, protocolo primero, tomo 15, de los libros de protocolización llevados por ese registro.

18- En virtud de ello, ambas partes han acordado y DEJAN CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: A fin de buscar una solución a la controversia, han acordado que se procede a la venta del inmueble antes Identificado, a JOSÉ ELECTO HERRERA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nº V-10.114.458, estipulándose un precio a pagar de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD$ 10,000.oo) a la SUCESIÓN ZAPATA ZERPA ANDRES ALBERTO que a la tasa vigente al día de hoy según la publicación realizada por el BCV equivale a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs, 346.600,oo), que se considera como monto único y definitivo por parte de dicha sucesión y sus herederos, que se entregan en efectivo en la sede del tribunal.

19- Esta venta puede darse conforme al literal d) de la cláusula DECIMA QUINTA del documento de compra venta con préstamo hipotecario que firmó la parte demandada y que consta en la Oficina Subalterna de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el No. 42, Protocolo Primero, Tomo 15 de un préstamo a la sociedad mercantil PROMOTORA ATLANTIS DOS MIL, C.A., concatenado con la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, de fecha 9 de mayo de 2005. G.O. Nº 38.182, cláusula según la cual, en virtud de ya haberse pagado dicho crédito en su totalidad y solo faltar el documento de liberación de hipoteca que ya se ha solicitado a BANAVIH, es posible disponer del bien.

20- Ambas partes proceden a darle fin al juicio y presente proceso y sus incidencias, y piden realizar el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de enajenación y gravar notificada al Registro Público, para que así, se pueda registrar la sentencia de homologación del presente acuerdo, otorgándosele la plena propiedad del inmueble por sentencia judicial, previa protocolización del documento de liberación e hipoteca antes mencionado.

21- Por el presente acuerdo, los representantes de la parte demandada arriba identificados, otorgan formal autorización a JOSE ELECTO HERRERA o quien este designe mediante Carta Poder conforme a la Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, a retirar el documento de liberación de hipoteca en las oficinas de BANAVIH, o bien del Banco de Venezuela, a los fines de presentarlo en la oficina de registro público correspondiente.

22- Una vez se tenga dicho documento de liberación de hipoteca, se procederá a protocolizarlo en la oficina de registro correspondiente, para proceder a la protocolización de este acuerdo y su sentencia de homologación.

23- De esta manera, al hacerse esta transacción en la sede del tribunal, y hacerse la entrega del monto ya antes mencionado y firmar toda documentación necesaria dándole fin del juicio, se materializa el acuerdo entre las partes y se debe proceder a declarar la propiedad del inmueble por sentencia judicial en cabeza de JOSÉ ELECTO HERRERA.

24- De la misma manera se autoriza a JOSÉ ELECTO HERRERA para que proceda a entregar en el Registro Público correspondiente, el respectivo oficio de levantamiento de la prohibición de enajenar y gravar que se solicita en este acto se emita en este tribunal, y para que tramite los recaudos necesarios para la protocolización de la sentencia que homologue la presenta transacción, así como la Ficha Catastral, Plano de Mensura y la Solvencia Municipal, así como la protocolización de la liberación de la hipoteca.

25- Dada la circunstancia de que en este documento participan todos los llamados a poder disponer del derecho de propiedad, y que se trata de un bien inmueble usado, como está y donde está, el saneamiento legal correspondiente se limita a la evicción.

26- Las direcciones de correos electrónicos mencionados, quedan escogidas por las partes como válidas y en las que se cumplirán las notificaciones previstas en este contrato; y en ellas se recibirán las correspondencias, citaciones o notificaciones, con pleno valor y efecto probatorio, conforme al Decreto No 1.204 de Fecha 10 de Febrero de 2001 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.148 del 28/02/2001. Todo cambio en dichas direcciones de correos electrónicos, deberá ser notificado por escrito con acuse de recibo, a las direcciones físicas de cada parte.

27- Los gastos derivados de Impuestos por derecho de registro y las tasas municipales, por la protocolización de la sentencia de homologación de esta transacción, serán responsabilidad de JOSÉ ELECTO HERRERA. Los gastos derivados de la protocolización del documento de liberación e hipoteca antes mencionado, serán por cuenta de la SUCESIÓN ZAPATA ZERPA ANDRES ALBERTO.

28- Las partes declaran bajo fe de juramento que el capital utilizado para la compra del inmueble descrito procede de actividades lícitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero, capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren producto de actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y/o la Ley Orgánica de Drogas.

29- Con la presente transacción en todas y cada una de sus partes del proceso judicial, incluyendo la tercería existente en autos, así como cualquier incidencia pendiente o en trámite, y se entienden liberadas de cualquier responsabilidad, obligación o indemnización posterior, otorgándose recíprocamente el más amplio y formal finiquito para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, incluyendo, costas, gastos judiciales o administrativos, clausulas penales, indemnizaciones por refacciones o mejoras, así como reembolsos por exceso de valor del bien en caso de retractos o evicción, daño emergente, lucro cesante y/o Daño Moral y por tanto, manifiestan que no existe algún derecho adicional que les asista, por lo cual se liberan de toda responsabilidad y obligación, así como a sus causahabientes o representantes de cada una, de las partes involucradas. Las partes convienen en darle el valor de Cosa Juzgada a la presente Transacción, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

30- Todas las partes aquí actuantes manifiestan hacerlo de buena fe y solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción celebrada, para lo cual solicitamos se habilite el tiempo necesario.

Seguidamente el día 02 de noviembre de 2.023, la Jueza Suplente ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra, previa solicitud de parte, y pasa de seguidas a dar su pronunciamiento, Al respecto:

En atención a lo expuesto por las partes intervinientes en la transacción efectuada en el presente juicio, considera esta Juzgadora que debe primeramente analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-

Ahora bien, la Ley Sustantiva Civil y la Ley Adjetiva Civil, establecen los requisitos a ser tomados en cuenta por el Juez a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Señalados como han sido los fundamentos legales con los que se evidencia de forma clara todos los parámetros y requisitos necesarios con los que debe cumplir el acto de transacción judicial en aras de que el Tribunal le pueda impartir su aprobación, en este sentido observa quien aquí sentencia que de la revisión detallada de la transacción judicial de fecha 04 de octubre de 2.023, celebrada entre los aquí contendientes, con relación al bien Inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el No. 286, de la urbanización VALLE DE LUNA COUNTRY CLUB, entre calle que va hacia Santa Elena de las Piñas y entrada hacia plantación, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, objeto del presente litigio, se constató que estuvieron presentes los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES y ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES, todos plenamente identificados en autos, y esta última en nombre propio y en su carácter de apoderada de la ciudadana ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, tal como consta en instrumento poder consignado que riela a los folios 247 al 249 de la tercera pieza, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, y por otra parte, el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO SOSA ya identificado, quien está plenamente facultado, tal como consta en instrumento poder que riela inserto a los folios 142 al 144 de la tercera pieza; en virtud de que todos se encuentran plenamente facultados para llevar a cabo la referida transacción. En consecuencia, se tienen como cumplidos los paramentos establecidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código de Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE su aprobación y homologación a la TRANSACCIÓN JUDICIAL efectuada en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, intentada por el ciudadano JOSE ELECTO HERRERA plenamente identificado en autos, contra la ciudadana SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA ya identificada, y la SUCESIÓN ZAPATA ZERPA ANDRES ALBERTO integrada por los ciudadanos SUNILDE JOSEFINA SIFONTES DE ZAPATA, ANDRES DAVID ZAPATA SIFONTES, ANAIS CRISTINA ZAPATA SIFONTES y ANDREA PATRICIA ZAPATA SIFONTES, todos ya identificados en autos, en las condiciones y clausulas allí establecidas. Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en virtud de la Transacción celebrada entre las partes, a los fines de que suspenda la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 12 de enero de 2.012 mediante oficio N° 15.447, y se sirva estampar la debida nota marginal a fin de que obre como justo título a favor del ciudadano JOSE ELECTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.114.458, para los fines de la protocolización del respectivo inmueble. Líbrese lo conducente.-

Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Siendo las 10:10 a.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARIN

Exp. N° 34.915
Abg. NJRR/Yt