REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL





República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 09 de noviembre de 2.023
213° y 164°

PARTEDEMANDANTE: empresa INVERSIONES AIERKANG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20 de diciembre del 2.012, bajo el Nº 10, Tomo 93-ARM MAT, ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Local Nº 02, sector Centro del Municipio Libertador Temblador estado Monagas, representada legalmente por los ciudadanosNOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ y YOTSELYS PALACIOS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.297 y 260.959, respectivamente con domicilio en la Calle Monagas edificio Rudga oficina N° 3, piso N° 2 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 14 al 16 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA:empresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 4-A de fecha 16 de abril del 2.021, ubicada en las Morochas, Avenida Intercomunal Edificio Superior Services, Piso S/N del sector Libertad ciudad Ojeda, Municipio la Lagunilla del estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N°J-30477966, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N°9.770.237, en su carácter de Gerente General.-

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-

ASUNTO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-
A los fines de dar cumplimiento al auto que antecede en relación al pronunciamiento sobre la medida solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguida a discernir, tanto lo alegado por la parte solicitante como de los medios probatorios consignados, a los efectos de determinar si existe la presunción grave de la violación del derecho que se reclama en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).En tal sentido, esta Jurisdicente, a los fines de acordar la procedencia o no de las medidas preventiva solicitada, expone lo siguiente:

Alos fines de dar pronunciamiento en relación a la medida solicitada,este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguida a discernir, tanto lo alegado por la parte solicitante como de los medios probatorios consignados, a los efectos de determinar si existe la presunción grave de la violación del derecho que se reclama en el presente juicio deCOBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).En tal sentido, esta Jurisdicente, a los fines de acordar la procedencia o no de las medidas preventiva solicitada, expone lo siguiente:

Observa esta Sentenciadora que la acción en la presente causa se fundamenta en el cobro de unas facturas, cuyo pago es objeto de demanda,las cuales se acompañanal escrito libelar, inserta en los folios38, 57 y 94 del presente expediente,por concepto de prestación de servicios,siendo una prueba suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de medida preventivade embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, bajo las siguientes consideraciones:

Según lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, mismo que reza lo que sigue:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Subrayado del Tribunal).-

En concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, que establece:

"En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (...)”(Subrayado del Tribunal).-

De lo anterior se colige, que pudiendo quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del accionante, esta Primera Instancia Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar los precitados artículos conforme a la doctrina, por ello, me permito citar al procesalista EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil, enero 2011, pág. 602., que indica: "...Medida Cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo, cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio (Ossorio). El embargo, es la aprehensión o retención de bienes muebles o inmuebles hecha de orden de la autoridad judicial competente (Borjas). El embargo, es la retención, secuestro o prohibición de disponer de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación (Cabanellas)...". Se puede apreciar categóricamente que las medidas preventivas son recursos establecidos con el fin de salvaguardar derechos que por la naturaleza y/o duración del proceso podrían no ser subsanados, gozan de carácter cautelar.-

Sigue aduciendo el procesalista EMILIO CALVO BACA, en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela comentado y concordado, edición enero 2.011, en relación a las medidas preventivas lo siguiente: "La finalidad de este poder cautelar general, es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que no persiguen la satisfacción de obligaciones de contenido dinerario o la restitución de algún bien."

Ahora bien, en cuanto a las exigencias de leyes que debe demostrar quien solicita el decreto de este tipo de medidas existen:

El FUMUS BONIS IURIS: traducido literalmente quiere decir “humo de buen derecho”, más, en su acepción semántica debe entenderse como apariencia o aspecto exterior del derecho; es la apreciación del Buen Derecho. El FumusBonis Iuris constituye el primer requisito que debe verificar el Juez al enfrentarse a la obligación de decretar una providencia cautelar. En palabras sencillas, se traduce en la presunción, que hace el Administrador de Justicia, en cuanto al riesgo que quede ilusoria la ejecución de la Sentencia Definitiva.-

El PERICULUM IN MORA: son las condiciones o presupuestos requeridos para la obtención y amparo de una medida cautelar, ésta última es la decisión cautelar ejecutada durante un juicio y presenta características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela, condiciones basadas en el tiempo de duración del proceso íntegramente.-

En materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta, sino que es menester de la parte solicitante demostrar el riesgo latente y manifiesto, que determine que puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, por lo que se debe acompañar con el escrito el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama. Aunado a ello, el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarias para garantizar las resultas del juicio. Así lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, supra trascritos.-

En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citadas por la parte demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO,sobre los bienes muebles propiedad de la demandada empresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 4-A de fecha 16 de abril del 2.021, ubicada en las Morochas, Avenida Intercomunal Edificio Superior Services, Piso S/N del sector Libertad ciudad Ojeda, Municipio la Lagunilla del estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N° J-30477966, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, por el doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales.-
Sí pues, tenemos que la parte accionante estimó su demanda en la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($94.129,08).
El doble de la cantidad demandada es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 188.258,16), para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.632.334,97) y el treinta por ciento (30%) de dicho monto asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CÉNTAVOS DE DOLAR($ 28.238,72), por costas procesales, que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de NOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 994.850,10).-
La totalidad de estos conceptos es de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 216.496,88) que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.627.185,08).-
En conclusión, se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de laempresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR($ 216.496,88) que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.627.185,08).
Si el embargo se va a efectuar sobre una suma liquida y exigible será por la cantidad de:
La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($ 94.129,08) que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 3.316.167,48), por concepto del monto adeudadoy el treinta por ciento (30%) de dicho monto asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 28.238,72), por costas procesales, que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de NOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 994.850,10).-
La totalidad de estos conceptos es de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 122.367,80) que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.311.017,59).-
Para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, aquí decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Temblador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda librar despacho de embargo, junto con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MARIN.



EXP: 35.047
Abg./NRR/ys







Dispositiva




República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, 09 de noviembre de 2.023
213° y 164°

PARTEDEMANDANTE: empresa INVERSIONES AIERKANG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 20 de diciembre del 2.012, bajo el Nº 10, Tomo 93-ARM MAT, ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Local Nº 02, sector Centro del Municipio Libertador Temblador estado Monagas, representada legalmente por los ciudadanosNOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ y YOTSELYS PALACIOS CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.297 y 260.959, respectivamente con domicilio en la Calle Monagas edificio Rudga oficina N° 3, piso N° 2 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 14 al 16 del presente expediente.-

PARTE DEMANDADA:empresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 4-A de fecha 16 de abril del 2.021, ubicada en las Morochas, Avenida Intercomunal Edificio Superior Services, Piso S/N del sector Libertad ciudad Ojeda, Municipio la Lagunilla del estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N°J-30477966, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N°9.770.237, en su carácter de Gerente General.-

MOTIVO:COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-

ASUNTO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO.-

SENTENCIA: Interlocutoria.-
A los fines de dar cumplimiento al auto que antecede en relación al pronunciamiento sobre la medida solicitada, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguida a discernir, tanto lo alegado por la parte solicitante como de los medios probatorios consignados, a los efectos de determinar si existe la presunción grave de la violación del derecho que se reclama en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).En tal sentido, esta Jurisdicente, a los fines de acordar la procedencia o no de las medidas preventiva solicitada, expone lo siguiente:

Alos fines de dar pronunciamiento en relación a la medida solicitada,este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pasa de seguida a discernir, tanto lo alegado por la parte solicitante como de los medios probatorios consignados, a los efectos de determinar si existe la presunción grave de la violación del derecho que se reclama en el presente juicio deCOBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).En tal sentido, esta Jurisdicente, a los fines de acordar la procedencia o no de las medidas preventiva solicitada, expone lo siguiente:

Observa esta Sentenciadora que la acción en la presente causa se fundamenta en el cobro de unas facturas, cuyo pago es objeto de demanda,las cuales se acompañanal escrito libelar, inserta en los folios38, 57 y 94 del presente expediente,por concepto de prestación de servicios,siendo una prueba suficiente para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de medida preventivade embargo, presentada por la parte accionante en el presente juicio, bajo las siguientes consideraciones:

Según lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, mismo que reza lo que sigue:

“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” (Subrayado del Tribunal).-

En concordancia con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, que establece:

"En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (...)”(Subrayado del Tribunal).-

De lo anterior se colige, que pudiendo quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del accionante, esta Primera Instancia Civil de conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, pasa a analizar los precitados artículos conforme a la doctrina, por ello, me permito citar al procesalista EMILIO CALVO BACA, Código de Procedimiento Civil, enero 2011, pág. 602., que indica: "...Medida Cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo, en su acepción procesal, se llama preventivo, cuando tiene por finalidad asegurar los bienes durante la tramitación del juicio (Ossorio). El embargo, es la aprehensión o retención de bienes muebles o inmuebles hecha de orden de la autoridad judicial competente (Borjas). El embargo, es la retención, secuestro o prohibición de disponer de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación (Cabanellas)...". Se puede apreciar categóricamente que las medidas preventivas son recursos establecidos con el fin de salvaguardar derechos que por la naturaleza y/o duración del proceso podrían no ser subsanados, gozan de carácter cautelar.-

Sigue aduciendo el procesalista EMILIO CALVO BACA, en el Código de Procedimiento Civil de Venezuela comentado y concordado, edición enero 2.011, en relación a las medidas preventivas lo siguiente: "La finalidad de este poder cautelar general, es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que no persiguen la satisfacción de obligaciones de contenido dinerario o la restitución de algún bien."

Ahora bien, en cuanto a las exigencias de leyes que debe demostrar quien solicita el decreto de este tipo de medidas existen:

El FUMUS BONIS IURIS: traducido literalmente quiere decir “humo de buen derecho”, más, en su acepción semántica debe entenderse como apariencia o aspecto exterior del derecho; es la apreciación del Buen Derecho. El FumusBonis Iuris constituye el primer requisito que debe verificar el Juez al enfrentarse a la obligación de decretar una providencia cautelar. En palabras sencillas, se traduce en la presunción, que hace el Administrador de Justicia, en cuanto al riesgo que quede ilusoria la ejecución de la Sentencia Definitiva.-

El PERICULUM IN MORA: son las condiciones o presupuestos requeridos para la obtención y amparo de una medida cautelar, ésta última es la decisión cautelar ejecutada durante un juicio y presenta características peculiares según el tipo de proceso al cual cautela, condiciones basadas en el tiempo de duración del proceso íntegramente.-

En materia de medidas preventivas esa discrecionalidad no es absoluta, sino que es menester de la parte solicitante demostrar el riesgo latente y manifiesto, que determine que puede quedar ilusoria la ejecución del fallo, por lo que se debe acompañar con el escrito el medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que reclama. Aunado a ello, el Juez debe limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarias para garantizar las resultas del juicio. Así lo disponen los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, supra trascritos.-

En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda y los recaudos anexados y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citadas por la parte demandante en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses del demandante, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO,sobre los bienes muebles propiedad de la demandada empresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 4-A de fecha 16 de abril del 2.021, ubicada en las Morochas, Avenida Intercomunal Edificio Superior Services, Piso S/N del sector Libertad ciudad Ojeda, Municipio la Lagunilla del estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N° J-30477966, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, por el doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales.-
Sí pues, tenemos que la parte accionante estimó su demanda en la suma de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($94.129,08).
El doble de la cantidad demandada es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 188.258,16), para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.632.334,97) y el treinta por ciento (30%) de dicho monto asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CÉNTAVOS DE DOLAR($ 28.238,72), por costas procesales, que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de NOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 994.850,10).-
La totalidad de estos conceptos es de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 216.496,88) que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.627.185,08).-
En conclusión, se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de laempresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR($ 216.496,88) que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.627.185,08).
Si el embargo se va a efectuar sobre una suma liquida y exigible será por la cantidad de:
La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($ 94.129,08) que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 3.316.167,48), por concepto del monto adeudadoy el treinta por ciento (30%) de dicho monto asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 28.238,72), por costas procesales, que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de NOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 994.850,10).-
La totalidad de estos conceptos es de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 122.367,80) que para la fecha 07-11-2.023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.311.017,59).-
Para la práctica de la MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, aquí decretada, se comisiona suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Temblador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien se acuerda librar despacho de embargo, junto con oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS MARIN.



EXP: 35.047
Abg./NRR/ys





















República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas


Maturín, 09 de noviembre de 2.023
213° y 164°

Oficio Nº 0840-19.893
Ciudadano (a):
Juez (a)de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Temblador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted respetuosamente en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de ________ folios útiles, DESPACHO DE DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, librado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), intentada en su contra por los abogados NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ y YOTSELYS PALACIOS CASTILLO, debidamente inscritos en el inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.297 y 260.959, respectivamente, con domicilio en la Calle Monagas edificio Rudga oficina N° 3, piso N° 2 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en su carácter de apoderado judiciales de la empresa INVERSIONES AIERKANG, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre del 2012, bajo el Nº 10, Tomo 93-ARM MAT, ubicada en la Avenida Romulo Betancourt, Local Nº 02, sector Centro del Municipio Libertador Temblador estado Monagas,contra la sociedad mercantil empresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 4-A de fecha 16 de abril del 2.021, ubicada en las Morochas, Avenida Intercomunal Edificio Superior Services, Piso S/N del sector Libertad ciudad Ojeda, Municipio la Lagunilla del estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N° J-30477966, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, a fin que se sirva dar cumplimiento a lo allí estipulado.-


Dios, Justicia y Federación,


ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
Jueza Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas



EXP: 35.047
Abg./NRR/ys

Dirección: Avenida Juncal, Edificio Centro los Profesional piso Nº 1, telf 0291 642.75.48. Maturín Estado Monagas.







República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Al
Juzgado de Municipio y Ejecutor de Medida del Municipio Temblador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, 09 de noviembre del año 2.023
213° Y 164°
SE HACE SABER:

Que en el expediente signado con el Nº 35.047 de la nomenclatura interna de este despacho, relacionado con la demanda deCOBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA),intentada por los abogados en ejercicios NOIFELIX RAMON FUENTES GOMEZ y YOTSELYS PALACIOS CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 232.297 y 260.959, respectivamente, con domicilio en la Calle Monagas edificio Rudga oficina N° 3, piso N° 2 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, en su carácter de apoderado judiciales de la empresa INVERSIONES AIERKANG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20 de diciembre del 2012, bajo el Nº 10, Tomo 93-ARM MAT, ubicada en la Avenida Rómulo Betancourt, Local Nº 02, sector Centro del Municipio Libertador Temblador estado Monagas,contrala sociedad mercantilempresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, bajo el N° 38, Tomo 4-A de fecha 16 de abril del 2.021, ubicada en las Morochas, Avenida Intercomunal Edificio Superior Services, Piso S/N del sector Libertad ciudad Ojeda, Municipio la Lagunilla del estado Zulia, con Registro de Información Fiscal N° J-30477966, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237; este Tribunal DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada empresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, por el doble de la cantidad demandada, más el treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales.
El doble de la cantidad demandada es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 188.258,16) que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.632.334,97), y el treinta por ciento (30%) de dicho monto asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR ($ 28.238,72), por costas procesales, que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares deNOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 994.850,10).-
La totalidad de estos conceptos es de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 216.496,88) que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.627.185,08).-
En conclusión, se ordena practicar embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa SUPERIOR SERVICES DE VENEZUELA, C.A, representada por el ciudadano GHALEB ABDALLAH ABDALLAH, titular de la cédula de identidad N° 9.770.237, en su carácter de Gerente General, por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR($ 216.496,88) que corresponde la cantidad en bolívares de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.627.185,08).-
Si el embargo se va a efectuar sobre una suma liquida y exigible será por la cantidad de:
La cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTINUEVE DOLARES AMERICANOS CON OCHO CENTAVOS ($ 94.129,08) que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares de TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 3.316.167,48), por concepto del monto adeudadoy el treinta por ciento (30%) de dicho monto asciende a VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 28.238,72), por costas procesales, que para la fecha 07-11-2023, a la tasa de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela es de Bs. 35.23, por cada dólar, corresponde la cantidad en bolívares deNOVENCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 994.850,10).-
La totalidad de estos conceptos es de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 122.367,80) que corresponde la cantidad en bolívares de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.311.017,59).-
Que usted ha sido comisionada suficientemente para la práctica de la anterior medida facultándosele para que designe depositario Judicial y perito avaluador y les tome el juramento de Ley.
Que una vez cumplida por usted la anterior comisión se servirá devolver la original con sus resultas a la brevedad.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 09 días del mes de noviembre del año 2.023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. NEYBIS JOSÉ RAMONCINI RUIZ
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGROS MARIN.
EXP: 35.047
Abg./NRR/ys



Tipo Documento AutoSentencia