REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de Noviembre de 2023.
213º y 164º

PARTES:
DEMANDANTE: APOLONIO MIGUEL SANCHEZ AROSTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.395.499, de este domicilio.

DEMANDADA: IRIS NOEMI AVILA, estadounidense, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 80.087.484, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO. (Aclaratoria)

Visto el contenido de la diligencia cursante al folio 69, suscrita por el ciudadano APOLONIO MIGUEL SANCHEZ AROSTEGUI, debidamente asistido por el Abogado WILMER CARMONA, mediante la cual solicita se haga la corrección respectiva en la sentencia dictada en fecha 22-02-1996 (folios 60 al 61), en virtud de haberse colocado mal su numero de cedula colocando un numeró de cedula incorrecto, es decir se coloco 8.395.499, cuando lo correcto es 5.395.499.
Este Tribunal en relación a lo solicitado observa que efectivamente, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, al momento de dictar la sentencia el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declarando Con Lugar, la acción intentada por el ciudadano APOLONIO MIGUEL SANCHEZ AROSTEGUI, se transcribió como numero de cedula de dicho ciudadano “8.395.499”, en consecuencia a los fines de corregir dicho error se deja constancia que el numero de cedula correcto del ciudadano APOLONIO MIGUEL SANCHEZ AROSTEGUI, es 5.395.499. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la presente ACLARATORIA como parte integral de la sentencia dictada en fecha 22-02-1996, cursante a los folios 60 y 61.

Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Suplente


Abg. Ligia Castillo Jiménez


La Secretaria Temporal

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Abg. Maria José May

LC/YH
Exp. Nº 17.018