JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Veintitrés (23) de Noviembre de 2023.
213° y 164°

PARTE DEMANDANTE: YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.948.173, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 173.166.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.713.904, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad; inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 27.444.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
EXPEDIENTE: Nº 16.554

Breve narración de los hechos.-
El presente juicio se admitió en fecha 04-04-2019, donde la ciudadana YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.948.173, de este domicilio; demandó por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), al ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.713.904, de este domicilio. Luego de admitida la demanda; y en fecha 03 de Octubre de 2019 este Tribunal dicto sentencia Definitiva declarando Con lugar el presente procedimiento y ordenando pagar la cantidad demandada.
Posteriormente en fecha 21-11-2023, ambas partes comparecieron y consignaron diligencia del siguiente tenor:
“En horas de despacho del día de hoy, 21 de Noviembre de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YURIMAR DEL VALLE RIVAS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.948.173, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, CARLOS BRAVO HEREDIA, I.P.S.A. Nro. 173.166, a los fines de exponer muy respetuosamente lo siguiente: en atención a lo previsto y establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procedo a desistir de la presente causa y procedimiento por Cobro de Bolívares, cuya nomenclatura interna es 16.554, en este estado interviene el ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.713.904, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS RAMON GONZALEZ, I.P.S.A. Nro. 27.444 y expone: Convengo en el presente desistimiento realizado por la parte demandante aquí expuesto, y solicitamos que el presente desistimiento sea homologado, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente, es todo, se leyó, y conformes firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que ambas partes comparecieron personalmente, asistidos de abogados, la parte demandante desistió del procedimiento y el demandado convino en ello, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, ya que la parte demandante desiste del procedimiento estando en etapa de ejecución; y la norma establece que ello puede darse en cualquier estado y grado de la causa, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del presente procedimiento formulado por la parte demandante YURIMAR DEL VALLE VIVAS MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 10.948.173, de este domicilio, en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), interpuesto en contra del ciudadano CARLOS ABRAHAM CESIN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 17.713.904, de este domicilio.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia, déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Veintitrés (23) de Noviembre de 2023.
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodia, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.

LCJ/MM/mp’
Exp. Nº.16.554