REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Tres (03) de noviembre de 2023.-
213º y 164º
Vista la diligencia que cursa al folio anterior, suscrita por la abogada en ejercicio, SONIA ARASME, plenamente identificada en autos, actuando en su propio nombre y representación como parte intimante, en el presente juicio por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES; este Tribunal observa que la abogada supra identificada en el capitulo V de la reforma de la demanda, expone y solicita:
…se decrete medida de embargo preventivo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles que sean propiedad del ciudadano Lorenzo Angelo Contreras Guerrera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.248.847, que en su oportunidad determinaré, así como las utilidades obtenidas de la venta de los cultivos, siembras, cosechas, venta de semovientes, arriendo de bienes afectos a la actividad agraria como cualquier otra actividad comercial realizada en la unidad productiva denominada “FINCA TITIRIJI”…
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” Negritas y subrayado de este Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, las medidas preventivas se decretaran cuando se verifiquen en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, siendo estos: 1- Cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. (Periculum in mora). 2- La presunción grave del derecho que se reclama (Fomus boni iuris).
Ahora bien, en el caso particular, revisada como ha sido la reforma de la demanda y los recaudos acompañados al mismo, considera este Tribunal que la parte actora, ya identificada, solicitante de las medida ante mencionada, no acredita suficientes elementos de convicción para que se encuentren de forma concurrente llenos los extremos de Ley antes mencionados, aunado al hecho de que solicita la medida de embargo preventivo sobre: 1. Cosas no tangibles o susceptibles de embargar sino las que determinará, y 2. Utilidades futuras, por lo que mal pudiera este Tribunal decretar medidas sobre bienes inciertos e indeterminados.
En virtud de las anteriores consideraciones, y sin que ello implique pronunciamiento alguno respecto al fondo del asunto debatido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, niega decretar la medida solicitada por la parte intimante. Y así se decide.-
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May.
LC/MM/mjc
Exp. 17.008