REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Siete (07) de noviembre de 2023.
213° y 164°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

PARTE DEMANDANTE: DAISY CAROLINA ESTANGA SANTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.510.617, domiciliada en la casa n° 27, Conjunto Residencial La Sevillana, Macroparcela MC-12, Palma Real II, Sector Tipuro, Maturín estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: NERUSKA SUBERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.339.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE LARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.006, domiciliado en el Conjunto Residencial La Sevillana III, casa N° 43, Palma Real II, Sector Tipuro, Maturín estado Monagas.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

EXPEDIENTE: Nº 16.907

BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
El presente juicio se admitió en fecha 29/11/2022, en el cual la ciudadana DAISY CAROLINA ESTANGA SANTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.510.617, y de este domicilio, se hizo asistir por la abogada en ejercicio NERUSKA SUBERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.339, y demandó por motivo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, al ciudadano ANTONIO JOSE LARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.006, y de este domicilio. Admitida la demanda, se libró boleta de citación al demandado antes identificado. Encontrándose la causa en etapa de citación; en fecha 6/11/2023, la ciudadana DAISY CAROLINA ESTANGA SANTOYA, identificada con el Inpreabogado N° 144.070, actuando en su condición de parte demandante, mediante diligencia cursante al folio 37, desiste de la presente demanda por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Ahora bien, el desistimiento, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” Negritas de este Tribunal.

En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana DAISY CAROLINA ESTANGA SANTOYA, identificada con el Inpreabogado N° 144.070, actuando en su condición de parte demandante, compareció y desistió de la presente demanda; y por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.-
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento de la presente acción formulada por la ciudadana DAISY CAROLINA ESTANGA SANTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.510.617, identificada con el Inpreabogado N° 144.070, actuando en su condición de parte demandante, en el presente juicio por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesto en contra del ciudadano ANTONIO JOSE LARA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.909.006, de este domicilio.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, Siete (07) de noviembre de 2023.
La Jueza Suplente,

Abg. Ligia Castillo Jiménez.
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May

En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,

Abg. María José May
LC/MM/mjc
Exp. 16.907