REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Yolibeth Daniela García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 25.661.024.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Osmal José Betancourt, Eduardo José Oviedo, Meyckerd José Abad, Emily Teresa Delgado y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 62.449, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108, respectivamente (F.20).-
Parte Demandada: FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 10/03/2020, bajo el Nº 23, Tomo 43-A-Sgdo.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados: Lorianna Gionnayris D´Alfonzo Velásquez, Álvaro Javier García Casafrancia, Manuela Andreina Tineo Velásquez, Vicente Rufino Rodríguez Ramos, Desmond Dillon Mcloughlin y Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, (F.16), en su orden según se desprende de poder en copia simple y debidamente certificado por Secretaría.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora la ciudadana Yolibeth Daniela García, arriba identificada y de su Apoderado Judicial el Abogado Cesar Acevedo Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 311.108, según consta de poder el cual riela al (F.20) del presente expediente; y por la entidad de trabajo: FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, debidamente protocolizada por ante la Registro Mercantil Segundo del Distrito capital en fecha 10/03/2020, bajo el Nº 23, Tomo 43-A-Sgdo, comparece la Abogada Manuela Andreina Tineo Velásquez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro 225.711 (F.16), iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 74.220,42) (F.06), que al momento de la interposición de la demanda son Dos Mil Seiscientos Ochenta y Nueve con Quince Centavos ($ 2.689,15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 750,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 35,48) del día 29-11-2023 Veintiséis Mil Seiscientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 26.610,00), pagaderos de la siguiente manera: un pago por la cantidad de: Setecientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 750,00,00), para la ciudadana Yolibeth Daniela García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 25.661.024, mediante transferencia bancaria a la cuenta signada con el Nº 0174-0129-711294037310, del Banco BANPLUS, perteneciente a la ciudadana antes señalada, la cual se realizara en esta misma fecha (30-11-2023), correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado a la ciudadana Yolibeth Daniela García (supra identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y esta manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. La demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo. Y la entidad demandada a través de su Apoderada antes identificada manifiesta que la cantidad antes señalada, es pagada en este acto luego que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.





Las Partes presentes en este Acto






Asunto Principal: NP11-L-2023-000200
AGF/agf.-