REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Yair Alexander Herrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 29.913.874.-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados: Solange Marcano Rivas, Osmal José Betancourt, Eduardo José Oviedo, Meyckerd José Abad, Emily Teresa Delgado y Cesar Acevedo Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 41.295, 62.449, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108, respectivamente (F.15).-
Parte Demandada: La Penca Bar, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 04/03/2016, bajo el Nº 97, Tomo 6-A RM MAT.-
Abogada Asistentes de la Parte Demandada: Abogada; Liliucalany Josefina Piñango Gómez y Frine Gertrudis Urbaez Mujica, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros 297.1658 y 307.575, en su orden.-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado Eduardo José Oviedo, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 92.851, según consta de poder el cual riela al (F.15) del presente expediente; y por la entidad de trabajo: La Penca Bar, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 04/03/2016, bajo el Nº 97, Tomo 6-A RM MAT, comparece el ciudadano: Jesús Guillermo Campos Bousquet, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.404.282, en su condición de Vice-Presidente, de la entidad y de sus Abogadas Asistentes Liliucalany Josefina Piñango Gómez y Frine Gertrudis Urbaez Mujica, inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros 297.1658 y 307.575, en su orden, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Un Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 74.261,51) (F.07), que al momento de la interposición de la demanda son Dos Mil Trescientos Noventa y Ocho con Sesenta y Tres Centavos ($ 2.398,63), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 800,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 35,23) del día 06-11-2023 Veintiocho Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares Sin Céntimos (Bs. 28.184,00) pagaderos de la siguiente manera: dos pagos: 1.- el primero de ellos fijado para el día martes 21/11/2023 por la cantidad Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos, para el ciudadano Yair Alexander Herrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 29.913.874 y 2.- el segundo de ellos fijado para el día martes 28/11/2023 por la cantidad Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos, para el ciudadano Yair Alexander Herrera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 29.913.874, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al Abogado Eduardo José Oviedo (supra identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada La Penca Bar, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto









Asunto Principal: NP11-L-2023-000245
AGF/agf.-