REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés 2023
213º y 164º

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva

Parte Actora: Juan Mayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.093.904.-
Apoderado Judicial de la Parte Actora: Abogado: Carlos Urriola, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.268 (F.10).
Parte Demandada: Hotel La Estancia, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 18-05-2007, anotado bajo el Nº 06, Tomo A-7.-
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados; David José Osuna y Cesar Eduardo Bucarito Martínez, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros 100.665 y 164.273, en su orden, según se desprende de poder Apud Acta debidamente certificado por Secretaría (F.13-37).-
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, miércoles, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés 2023, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), del día y la hora para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y a los fines de habilitar el tiempo necesario con el fin de llegar un acuerdo transaccional, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la presencia de la parte actora por medio de su Apoderado Judicial el Abogado Carlos Urriola, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 43.268, según consta de poder el cual riela al (F.10) del presente expediente; y por la entidad de trabajo: Hotel La Estancia, C.A, debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil del Estado Monagas, en fecha 18-05-2007, anotado bajo el Nº 06, Tomo A-7, comparece la ciudadana: Emma Rosa Sieiro Villhermosa, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.714.852, en su condición de Presidente, de la entidad y de su Apoderado Judicial el Abogado Cesar Eduardo Bucarito Martínez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro 174.273, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Setenta y Dos Mil Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 72.277,74) (F.03), que al momento de la interposición de la demanda son Dos Mil Setecientos Dólares sin Centavos ($ 2.700.00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, estando de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece a la parte actora y que es aceptado en este acto por el demandante, presente en este acto, la cantidad de Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 1.200,00), equivalentes a la tasa del Banco Central de Venezuela (BCV: 35,15) del día 08-11-2023 Cuarenta y Dos Mil Ciento Ochenta Bolívares Sin Céntimos (Bs. 42.180,00) pagaderos de la siguiente manera: tres (03) pagos: 1.- el primero de ellos fijado para el día lunes, 20/11/2023 por la cantidad Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos (500 $), para el ciudadano Juan Mayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.093.904; 2.- el segundo de ellos fijado para el día jueves, 14/12/2023 por la cantidad Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos (350,00 $), para el ciudadano Juan Mayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.093.904, y 3.- el tercero de ellos fijado para el día jueves, 15/02/2024 por la cantidad Trescientos Cincuenta Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos (350,00 $), para el ciudadano Juan Mayo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.093.904, correspondientes al Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, producto de la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este mismo acto este Tribunal se deja constancia que fue debidamente preguntado al Abogado Carlos Urriola, (supra identificado), sobre su conformidad de la presente transacción y este manifestó que: “sí, aceptaba conforme y libre de constreñimiento alguno”. El demandante manifiesta a través de su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada Hotel La Estancia, C.A, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo.
Las partes solicitan se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se realiza la entrega de las pruebas a las partes las cuales fueron consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Se expiden copias certificadas del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma.
El Juez Provisorio,


Abg. Alexis Gómez Fermin.



Secretario (a)
Abg.







Las Partes presentes en este Acto









Asunto Principal: NP11-L-2023-000180
AGF/agf.-