REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, veintiocho (28) de noviembre de 2023
212° y 164°

ASUNTO: NP11-L-2023-000257
PARTE DEMANDANTE: RODRIGO JOSE GREGORIO CARRILLO JARAMILLO,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
Nro V- 24.121.476
APODERADO JUDICIAL DTE:
IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. Nº 25.746.

PARTE DEMANDADA: MYKASA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
JANETT PAREJO, SOPHY AMUNDARAY y GRIMALDI TARRAZZI, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. con los Nros 33.066, 104.338 y 296.179, respectivamente, según poder que consta en autos.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy martes veintiocho (28) de noviembre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), solicitan ambas partes que se habilite el tiempo útil para lograr una posible transacción, siendo acordado por este Juzgado por no ser contraria a derecho, encontrándose ambas partes a derecho, por tanto se procedió al anuncio del presente acto, por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano RODRIGO JOSE GREGORIO CARRILLO JARAMILLO, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.121.476, debidamente acompañado y asistido por su Apoderada Judicial Abogada IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.: Nº 25.746, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: MYKASA, C.A,; comparece las Abogadas Apoderadas Judiciales: JANETT PAREJO, y DORIS MARCANO, titulares de la cedula de identidad Nros V.8.370.698, y V.8.375.161, respectivamente, inscritas en el I.P.S.A. con el Nros 33.066 y 29.845, respectivamente, según poder que consta en autos. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 210.808,69), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, desconociendo los montos y conceptos demandados, a los fines de poner fin y dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el demandante, presente en este acto, la cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 150,00), pagaderos en efectivo en este acto, lo cual es el equivalente en bolívares de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.320,00), de acuerdo a la tasa oficial publicada en la presente fecha por el Banco Central de Venezuela en la pagina web http://www.bcv.org.ve, se anexa a la presente acta, copia del efectivo entregado en este acto. La parte demandante, aceptando dicha propuesta libre de coacción alguna, manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar al demandado por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, expresados en la presente acta y en escrito transacciónal, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO (A),






JMB/jmb