REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Maturín, treinta (30) de noviembre de 2023
213° y 164°


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000121
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO Y ARMANDO JOSE LAREZ
Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad
Nros V.- 13.815.940 y 27.917.750, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DTE: Abogado JORGE RODRIGUEZ,
inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.903
PARTE DEMANDADA: SERMICOR ORIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL DDA:
Abogada MARIA MAGDALENA MATA,
Inscrita en el I.P.S.A. con el N° 93.021.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES

El día de hoy jueves treinta (30) de noviembre de 2023, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, siendo anunciado el presente acto por el alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo del estado Monagas a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, los ciudadanos LUIS ALEXANDER SALAZAR BRITO y ARMANDO JOSE LAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V.- 13.815.940 y 27.917.750, respectivamente, debidamente acompañados y asistidos por su Apoderado Judicial Abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 44.903, según poder que riela en las actas procesales que conforman el expediente; asimismo por parte de la entidad de trabajo demandada: SERMICOR ORIENTE, C.A comparece la Abogada MARIA MAGDALENA MATA, titular de la cedula de identidad Nro V.13.743.255, inscrito en el I.P.S.A. con el N° 93.021, en su carácter de Apoderada Judicial tal y como consta de poder que cursa en autos, iniciándose así la audiencia. Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas formuladas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, logran el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 59.733,77), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación antes señalada, conviniendo de acuerdo con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros; y a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por los demandantes presentes en este acto, la cantidad de MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.775,00) para el ciudadano Armando Larez, pagaderos vía transferencia bancaria a nombre del titular en la entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A.C.A. en este mis acto, arrojando el numero de referencia 78048321, asimismo la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.549,00) para el ciudadano Luís Salazar, pagaderos vía transferencia bancaria a nombre del titular en la entidad Bancaria Banco de Venezuela S.A.C.A. en este mis acto, arrojando el numero de referencia 13815940. La parte demandante libre de coacción alguna debidamente acompañados y asistidos por su Apoderado Judicial, manifiestan que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Asimismo, las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se deja expresa constancia que se procederá mediante auto separado a dar por terminada la presente causa. Es todo. Se leyó conformes firman. Asimismo, se deja expresa constancia de la devolución del material probatorio aportado por ambas partes, las cuales reciben conformes. Es todo. Se leyó conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO


ABOGADO JESUS MIGUEL BARRIOS
LAS PARTES COMPARECIENTES,
EL SECRETARIO (A),







JMB/jmb