PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000380
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSÉ MAYZ RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-13.942.813.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS VELMAR, C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RONALD J SALAZAR M, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, miércoles veintidós (22) de Noviembre de 2023, siendo las 02:20 p.m., previa habilitación del Tribunal para la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano; ORLANDO JOSÉ MAYZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-13.942.813, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por el abogado; EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 92.851 y por la entidad de trabajo demandada: MULTISERVICIOS VELMAR, C.A comparece el ciudadano JOSE GREGORIO VELASQUEZ MARCANO, Titular de la Cédula de Identidad V.- 5.707.693, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo Multiservicios Velmar, C.A, según copia de los Estatutos Sociales y su original que son devueltos previa la certificación de las copias respectivas, para ser agregadas al presente Expediente, asistido por el abogado en ejercicio RONALD J SALAZAR M , venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.332, en su condición de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo, quien mediante este acto se da por notificado y consigna poder para demostrar su cualidad de representante Judicial de la empresa demandada. Y por cuanto ambas partes han estado en conversaciones y deliberando en relación de llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo para el trabajador que aquí demanda, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediar en el presente asunto y manifestando el demandante lo siguiente: el ciudadano ORLANDO JOSÉ MAYZ RODRIGUEZ presenta demanda por CINCUENTA Y CINCO MIL SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 55.007,57) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 1.500,00), Pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de MIL DÓLARES NORTEAMERICANOS ($1.000) en el presente acto, en DIEZ BILLETES DE CIEN DÓLARES CADA UNO; identificados los billetes con los siguientes números: LC57618743 B, ME 39555080 A, MB04039860 R, HF86804731 C, PB 57090287 A, ML69117180 C, PF89517394 L, LF02534034 H, AB17379389W, LB37720531 L, y el resto la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES NORTEAMERICANOS ($500), pagaderos para la fecha del quince (15) de Diciembre de 2023. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad recibida, manifestando el demandante; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo MULTISERVICIOS VELMAR, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente y una vez sea cumplido el pago aquí acordado por las partes .- Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes