PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000383
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SIFONTE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Conjunto Residencial Canta Claro A, calle 1, Nro.39 de la Ciudad maturín Estado Monagas, y titular de la Cédula de Identidad: N° V-13.056.935.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NESAIDA DEL C. CENTENO ESPINOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 42.199
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA PAZO REAL C.A,
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.324
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En horas del día de hoy, Viernes veinticuatro (24) de Noviembre de 2023, siendo las 10:30 A.m., previa habilitación del Tribunal para la realización del inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma el ciudadano; CARLOS EDUARDO SIFONTE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: V-13.056.935., en su carácter de parte actora, asistido en este acto por la abogada; NESAIDA DEL C. CENTENO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 42.199 y por la entidad de trabajo demandada: PROMOTORA PAZO REAL C.A., comparece la abogada en ejercicio SUSANNE CAROLINA DRESCHER REQUENA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 101.324, en su condición de apoderada judicial de la Entidad de Trabajo, quien mediante este acto se da por notificada y consigna poder y copia de los Estatutos Sociales de la Entidad de Trabajo, para demostrar su cualidad de representante Judicial de la empresa demandada. Y por cuanto ambas partes han estado en conversaciones y deliberando en relación de llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo para el trabajador que aquí demanda, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediar en el presente asunto y manifestando el demandante lo siguiente: el ciudadano CARLOS EDUARDO SIFONTE, presenta demanda por DIECISEIS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.106,55) y manifiesta que acepta voluntaria y libre de constreñimiento alguno el pago ofrecido por la entidad de trabajo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DÓLARES NORTEAMERICANOS ($. 250,00), Pagaderos en el presente acto, en TRES (03) BILLETES, DOS (02) DE CIEN DÓLARES Y UNO (01) DE CINCUENTA DÓLARES CADA UNO; identificados los billetes con los siguientes números: P E3964700 D, LL 24279126J , MB58779332 A. Se deja constancia que se agrega al presente asunto copias simple de las divisas entregadas en este Acto al trabajador. Este Tribunal procede a preguntarle al trabajador, si está conforme en la cantidad recibida, manifestando el demandante; que sí está conforme, y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación correspondiente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Así mismo el demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la Entidad de trabajo PROMOTORA PAZO REAL C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación, que mantuvieron con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad.En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad lega l correspondiente. Es todo.-
La Jueza Provisoria

Abg. Mayuris Elena González

Secretario (a)
Las Partes Comparecientes