PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(CONTINUACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000188
PARTE ACTORA: ZULEIDYS DEL VALLE DECENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-17.241.110., representada por los Abogados en ejercicio: SOLANGE MARCANO RIVAS, OSMAL JOSE BETANCOURT, EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., MEYCKERD JOSE ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ Y CESAR ACEVEDO MARCANO, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los N°41.295, 62.449, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA C.A.
Representado por los Abogados: LORIANNA D ALFONZO VELÁSQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN Y REINALDO JESUS GUILARTE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° 133.423, 88.788, 225.711, 302.315,41.619 y 84.455.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En horas del día de hoy, martes (07) de Noviembre de 2023, siendo las dos horas de la tarde (02:00 P.m.), previa habilitación del Tribunal para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por parte de la Unidad de Alguacilazgo, compareció a la misma la demandante la ciudadana; ZULEIDYS DEL VALLE DECENA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V-17.241.110., representada por el Abogado EDUARDO JOSÉ OVIEDO M., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. Nro. 92.851, tal y como consta de poder inserto en los autos folio (15),y por la parte demandada la Entidad de Trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., comparecieron el abogado: VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 302.315, tal y como consta de poder que se encuentra agregado al presente asunto folios 17 al 20 y por cuanto las partes han conversado y deliberado en relación a llegar a un acuerdo y aceptar la propuesta hecha por parte de la Entidad de Trabajo, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, manifiestan, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de Treinta y Siete Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 37.379,70), siendo esta la estimación de la demanda y su petitorio. La parte demandada con la representación indicada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar a la demandante la cantidad de: Seiscientos Dólares de los Estados Unidos de América sin Centavos ($ 600,00), los cuales la Entidad de Trabajo; FORUM SUPER MAYORISTA C.A., se compromete a cancelar en fecha: Lunes trece (13) de Noviembre de 2023, los cuales podrán ser pagaderos en divisas norteamericanas, para lo cual deberán agregar copias simples de las divisas en el momento del cumplimiento del pago al presente asunto, donde se verifique la identificación de los billetes correspondientes, ó pagaderos en moneda Nacional Bolívares a la Tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, de ese día Trece (13) de Noviembre de 2023, a través de transferencia en la Entidad Bancaria BANPLUS, Cuenta Corriente Nro 01740129751294034663, los cuales la parte demandante ciudadana ZULEIDYS DEL VALLE DECENA MARQUEZ, Cédula de Identidad Nro. V.- 17.241.110, es titular. Así mismo la parte actora declara aceptar el presente acuerdo en los términos antes señalados, de forma voluntaria y libre de todo constreñimiento. La demandante manifiesta representada por su apoderado judicial, que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTAS, C.A, R.I .F J-500199759, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, derivados de la relación laboral que mantuvo. Y la entidad demandada a través de su apoderado antes identificado, manifiestan que la cantidad antes señalada, será efectiva en la fecha antes indicada el día Lunes 13 de Noviembre de 2023, y que corresponde a las reciprocas concesiones que hicieran las partes y con la única finalidad de dar por culminado el presente litigio y que en ningún caso podrá entenderse reconocimiento ni aceptación de los términos de la pretensión. Las partes consignan en este acto escrito transaccional solicitando que dicho instrumento forme parte integral del presente acuerdo constante de tres (03) folios y sus vtos, el cual se agrega al presente asunto. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente y una vez que se haga efectivo el presente acuerdo de las partes, para lo cual las partes se comprometen a consignar copia de la transacción bancaria, ó copias simples de las divisas norteamericanas, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) o por ante este Tribunal . - Es todo.-
La Jueza Provisoria.

Abgº Mayuris Elena González

Secretario (a)

Las Partes Comparecientes