REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000271

PARTE ACTORA: MIGUEL ARGENIS RIVERO JIMENEZ, JORGE LUIS MOTA, ALEXANDER YSMAEL GUZMAN, y CESAR AUGUSTO RONDON MEDINA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 13.544.533, 8.452.015, 13.475.133, y 8.452.015, en su orden.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: TRINO JOSE FAJARDO MAURERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.102.
PARTE DEMANDADA: HERNANDEZ MACHADO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE ARMANDO SOSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.464, según copia de poder notariado.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 15 de Noviembre de 2023, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Trino Fajardo, ya identificado, y por la parte demandada HERNANDEZ MACHADO, C.A. el abogado José Armando Sosa, ya identificado; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 345.430,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de mediación, ofrece pagar la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (3500 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones sociales. En este acto presente el abogado Trino Fajardo, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago se pagará para el día 20 de noviembre de 2023, la suma de Dos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (2000 USD), dejándose adjunto copia de los mismos. Y un segundo pago: para el día 12 de Diciembre de 2023, por la cantidad de Un Mil Quinientos Dólares de los Estados Unidos de América (1500 USD). Los Cuales se discriminan de la siguiente manera: para el ciudadano Miguel Argenis Rivero, la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (1000 USD), el ciudadano Jorge Luís Mota, la cantidad de Un Mil Dólares de los Estados Unidos de América (1000 USD), el ciudadano Alexander Ismael Guzmán, la cantidad de Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de América (800 USD), el ciudadano César Augusto Rondón la cantidad de Setecientos Dólares de los Estados Unidos de América (700 USD),

La representación de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente. Asimismo se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes en su oportunidad.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)