REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º

PARTE ACTORA: WUILLIANS BAUTISTA SÁNCHEZ RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-13.589.325.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA ALEJANDRA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION, C.A., y los ciudadanos MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR y MANUEL ELISEO DIAZ DIAZ.
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abogados: SOLANGE MARCANO RIVAS, EDUARDO JOSÉ OVIEDO MENESES, MEYCKERD JOSÉ ABAD, EMILY TERESA DELGADO RODRÍGUEZ y CÉSAR ACEVEDO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 41.295, 92.851, 93.963, 195.246 y 311.108, en su orden respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (RECURSO DE APELACIÓN).


Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES ROJAS, inscrita el I.P.S.A, bajo el Nº 91.738, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del ciudadano WUILLIANS BAUTISTA SÁNCHEZ RINCONES, parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta y señala textualmente lo siguiente: “…Desisto del presente recurso de Apelación interpuesto. Es todo, se leyó y conformes firman…”. El motivo del presente juicio es el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que incoare el mencionados ciudadano, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS Y TRANSPORTE 2DA GENERACION, C.A., y los ciudadanos MARIANNY ROSIEL ZERPA SALAZAR y MANUEL ELISEO DIAZ DIAZ, parte demandada. Ahora bien, la parte actora, debidamente representada DESISTE DE LA APELACIÓN, que intentó en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2023, contra EL AUTO de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2023; por tal motivo, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la representación judicial de la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tener facultades para desistir, según se evidencia del Poder que riela a la pieza principal del expediente signado con el N° NP11-L-2023-000304, (f. 12). Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023), Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. NINOSKA ROJAS SALAZAR.-

SECRETARIO (A),
ABG.


En esta misma fecha, se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste.


SECRETARIO (A),
ABG.










ASUNTO RECURSO: NP11-R-2023-000100
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000304
NRS/nrs.-