REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de noviembre del año 2023
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2023-000157
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO DIMAS GUERRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.273.104.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LORENA GUERRERO SERRA, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.498.
PARTE DEMANDADA: INGEINCA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20/11/1.987, bajo el Nº 37, Tomo 07-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEÍDA EVARISTE LEONETT Y MEYCKERD ABAD, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº 41.245 y 93.963, respectivamente.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En horas del día de hoy, viernes 24 de noviembre 2023, siendo las 10:30 m., las partes verbalmente solicitan la habilitación del tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho, se acuerda, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma el ciudadano JAVIER ANTONIO DIMAS GUERRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.273.104, en su carácter de demandante y la abogada en ejercicio, LORENA GUERRERO SERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.498, en su carácter de apoderada judicial. De igual manera se deja constancia de comparecencia a este acto por la parte accionada entidad de trabajo INGEINCA, C.A, por intermedio de su apoderada judicial la abogada en ejercicio LEÍDA EVARISTE LEONETT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 41.245, tal y como consta de poder que cursa en autos. Dándose inicio a la audiencia.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SITE CÉNTIMOS (Bs. 514.849,67), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer el tiempo de servicio, la jornada de trabajo, ni la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1.500,00), de la siguiente manera la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.490,00 ), que es el equivalente en bolívares a MIL DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 1000,00), a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, mediante transferencia a la cuenta personal del demandante del Banco de Venezuela, siendo el número de referencia de la operación bancaria 75952868 y la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 500,00), en físico en billetes de CIEN DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 100,00), identificados con los siguientes números de serie, MK85172265A/ MB80010117S/ PE15664923E/ PB12388527B/ LL16869926J, entregados en este acto.

El demandante presente, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada INGEINCA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara la ciudadana JAVIER ANTONIO DIMAS GUERRA contra INGEINCA, C.A. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente en su oportunidad.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes