REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 7 de noviembre de 2023
213° y 164°

ACTO CONCILIATORIO

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2022-000050
PARTE ACTORA: JOSÉ FEDERICO GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.194.500.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DARIANNY ANDREINA MARCANIO RODRÍGUEZ, JOSÉ RAMÓN CASTILLO RODRÍGUEZ y JOSÉ LUIS CASTILLO RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ CASTILLO y CRUZ RAMÓN BOLÍVAR MOTA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 261.059, 211.491, 211.492, 314.626 y 214.422, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A. y BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: KARELYS CHACÓN SALAVE, ARNELSA RAVELO, SANDRA MIRABAL, EDDER MIRABAL, AHIMARA LEÓN, PEDRO MARTÍNEZ, DAYRUSKA MARTÍNEZ, NATHALY RODRÍGUEZ, FERNANDO CHACÍN, NAIHLAM QUIJADA y MARY CARMEN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 101.328, 101.343, 76.392, 183.714, 309.402, 93.410, 276.470, 87.814, 76.783, 297.451 y 225.740, respectivamente
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar un acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano JOSÉ FEDERICO GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.194.500, en su carácter de demandante y su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo Nº 314.626, y por las entidades de trabajo demandada C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A. y BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A la abogada NATHALY RODRÍGUEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 87.814, en su carácter de apoderada judicial.
Consta en autos sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, la cual se encuentra definitivamente firme de fecha 13 de octubre del año 2023, a través de la cual se ordena la experticia complementaria del fallo, intereses moratorios e indexación judicial, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más lo correspondiente a la corrección monetaria, en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandante cada uno de los conceptos y montos allí establecidos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 140.614,00), al ciudadano JOSÉ FEDERICO GALEA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 14.194.500, pagaderos en este acto, a través de cheque de gerencia Nº 00399712, de la entidad bancaria BBVA Provincial, del cual se deja copia .
El demandante presente en este acto, en compañía de su apoderada judicial, manifiesta su conformidad con el monto aquí ofrecido y acepta satisfactoriamente el pago del mismo, asimismo señala que con el presente convencimiento no tiene nada más que reclamar a las entidades de trabajo demandas C.N.P.C SERVICES VENEZUELA L.T.D, S.A. y BOHAI DRILLING SERVICES VENEZUELA, S.A, por concepto diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente
La Jueza Provisoria.

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los Presentes