REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 8 de noviembre del año 2023
213° y 164°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PROLONGADA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000171
PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.780.760.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, FABIANA MATUTE MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 25.746, 298.533, 238.404, 298.520 y 298.524.
PARTE DEMANDADA: WELL SERVICES CAVALLINO, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR LUIS PADRA, ANDRES JAVIER MARCANO, DAVID JOSÉ OSUNA y MARÍA JOSÉ GARCÍA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N° (s) 100.325, 99.967, 100.665 y 313.392, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, miércoles 8 de noviembre de 2023, siendo las 9:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 11.780.760, el abogado en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 298.533, en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como consta de poder Apud-Acta inserto en los autos, y por la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A., comparece el abogado en ejercicio DAVID JOSÉ OSUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 100.665, en su condición de apoderado judicial, tal y como consta de sustitución de Poder Apud-Acta que cursa en autos.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La actora solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 92.828,11), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora la cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA (USD$ 800,00), los cuales serán cancelados dentro de veintiún (21) días continuos, a partir de la presente fecha, en la sede de este Tribunal, debiendo dejar constancia de la entrega y recibo de los mismos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación.

Asimismo se deja constancia que previa autorización del demandante ciudadano JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARÍA, presente en este acto, autoriza a que sea descontando del total acordado el 30%, para sus apoderados judiciales quedando de la siguiente manera

.- Al ciudadano JOSÉ RAMÓN ANGULO SANTAMARÍA, se le pagará en dólares americanos la cantidad total de QUINIENTOS SESENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 560,00).

.- Al ciudadano abogado en ejercicio EMANUEL SANTILLO MENESES, apoderado judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales calculados al 30%, se le cancelara la cantidad en efectivo dólares americanos DOCIENTOS CUARENTA DOLARES AMERICANOS (USD $ 240,00)

El demandante a través de su apoderado judicial, manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tiene nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada WELL SERVICES CAVALLINO, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se deja constancia que una vez que conste en autos la cancelación del pago aquí acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los presentes