ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000062
PARTE ACTORA: JOSELIN VANESSA NUÑEZ ROMERO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL WEIYI STAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, miércoles Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las tres y veinticinco (03:25 p.m.) de la tarde oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos JOSELIN VANESSA NUÑEZ ROMERO, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.552.069, e debidamente asistida por el Ciudadano Ivanova Meneses Rojas, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.746, en su condición de apoderada judicial de la, y por la parte accionada COMERCIAL WEIYI STAR, C.A., compareció el Ciudadano DAVID José Osuna, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.621.013, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.665, en su condición de apoderado judicial, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le tiene incoado la Ciudadano Joselin Vanesa Núñez por la cantidad de Bs. 163.032, 35. Seguidamente el Juez insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al Tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: La parte accionada ofrece cancelar a la Ciudadana JOSELIN VANESSA NUÑEZ ROMERO, como pago Único la cantidad de UN MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ 1.000), en efectivo, equivalentes a la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.370,00), de acuerdo a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela de Bs. 35,37/ Dólar, monto este que se cancela en este mismo acto. El monto ofrecido corresponde al pago de todos los conceptos y montos que le pudieren corresponder con ocasión a la relación de trabajo sostenida entre las partes.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su entera y cabal satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, este Juzgador pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgador que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Edgar Casimiro Ávila.

La Parte Actora La Parte Accionada


El Secretario (a),