REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinte (20) de Noviembre de dos mil veintitrés (2023).
213º y 164°

ASUNTO: NP11-R-2023-000091.
Acta Conciliatoria

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinte (20) de Noviembre de 2023, siendo a las diez de la mañana (10:00 a.m.), acuerden voluntariamente las partes, quienes solicitan no sea dictado el dispositivo del fallo fijado en la presente causa, y se celebre una audiencia conciliatoria, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, representada por el Abogado LIDIO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 119.274, según Poder que rielan al folio 14 de la referida causa, contra la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de fecha 03 de octubre de 2023, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada en el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoada el Ciudadano JOSÉ JESÚS CENTENO, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 9.294.166 Vs. VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A.

La parte accionada representada en este acto por el ciudadano: ADRIÁN LEÓN, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número 13.815.879. debidamente asistido en este acto por el Abogado EUCLIDES MANUEL RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 265.172, manifestó estar de acuerdo en su totalidad con la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas, no obstante, y a través de la conciliación y luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en el presente juicio, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, así como en la Sentencia recurrida. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS EXACTOS ($ 700. 00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar allí indicado, y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de pago, a saber, la parte demandada entregará y pagara el días viernes primero (01) de Docoembre de 2023, una primera cuota por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 350.00), y una segunda y ultima cuota por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS ($ 350.00) pagaderos el día viernes quince (15) de Diciembre de 2023. Debiendo ser entregado en efectivo al trabajador, o pagaderos al cambio del día, de conformidad con lo establecido en la tasa oficial del Banco Central de Venezuela. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar y en la sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el Apoderado Judicial del demandante, quien tiene facultades para convenir que en nombre de su representado, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por los conceptos laborales demandados, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras.

En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Adjetiva y Sustantiva del Trabajo vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se procede a la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada mediante Sentencia respectiva. De no cumplirse con el acuerdo aquí suscrito se procederá a la ejecución forzosa de la suma conciliada. Es todo.
EL JUEZ
Abg. Asdrúbal José Lugo.

Las partes comparecientes:

EL SECRETARIO (a)