REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
213º y 164º
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:
PARTE SOLICITANTE: ARTURO MIGUEL GUEVARA FAJARDO Y CARMEN BELEN PEREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.602.365 y V-13.813.917 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTE: DOMNA DEL CARMEN BRIZUELA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro V-8358.699, Abogado en ejercicios inscritas en el I.P.S.A Bajo N° 186.898 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº: 17.789
UNICO
Vista la solicitud de partición de bienes de mutuo acuerdo recibida por distribución en fecha 27 de noviembre de 2023, presentada por los ciudadanos ARTURO MIGUEL GUEVARA FAJARDO Y CARMEN BELEN PEREZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-14.602.365 y V-13.813.917, debidamente asistido en este acto por la abogada DOMNA DEL CARMEN BRIZUELA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-8358.699, Abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A Bajo N° 186.898 mediante la cual solicitan a este Tribunal le imparta la correspondiente homologación a la partición y liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito libelar; en consecuencia Se le da entrada se procede a formar expediente, enumerarse y se ordena su revisión por este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE la presente Liquidación y Partición de Bienes; por cuanto el vinculo que los mantenía unidos fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme, proferida en fecha 19 de Enero del año 2023 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en este sentido este Juzgado, por cuanto la presente no lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles y en virtud que el vinculo conyugal quedo disuelto según consta en la sentencia antes identificada que riela en los folio 05 AL 08 del presente expediente, por lo tanto en la presente demanda es procedente la Homologación y Así se decide.-
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a la anterior solicitud en los términos y condiciones convenidas por las partes en el presente escrito.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 28 días del mes de noviembre del año 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publico la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Conste.
LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA GUZMAN.

MRM/MG/YB
Exp Nº 17.789